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Doña Almudena Bocanegra Jiménez, en calidad de Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en virtud del Decreto 316/2019, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entidad adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, que se constituyó mediante Ley 3/1991, de 28 de diciembre, y Decreto 46/1993 y transformada en Agencia Pública Empresarial mediante el artículo 20.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, aprobándose sus Estatutos mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 16 de los mencionados Estatutos,
RESUELVE
Primero. En aras de la agilidad y urgente resolución del procedimiento de selección, y acorde con las medidas actuales para la prevención de contagio del COVID-19 en los centros de trabajo, una vez reanudados los plazos administrativos, en suspenso desde el 14 de marzo de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se acuerda modificar las bases a fin de adaptar el proceso de selección y audiciones a las actuales medidas de prevención y recomendaciones sanitarias. La modificación no afecta a los apartados referentes a requisitos, condiciones, destinatarios, solicitudes o plazo de presentación. Se modifican la base séptima («General Proceso de selección»), apartados 7.2 y 7.3, y base novena (Baremos de referencia), así como se suprime la base octava (Proceso de selección. Detalle segunda fase. Audiciones) de la convocatoria publicada mediante Resolución de 26 de febrero de 2020 para la cobertura de los puestos del elenco del nuevo proyecto del Ballet Flamenco de Andalucía, publicadas en el BOJA núm. 43, de 4 de marzo de 2020.
Segundo. Las nuevas bases séptima, 7.2, 7.3 y novena que regirán la convocatoria son las contenidas en el Anexo I de la presente resolución, quedando sin efectos las bases séptima, 7.2, 7.3, octava y novena del Anexo I de la convocatoria de 26 de febrero de 2020.
Tercero. El resto de bases incluidas en el Anexo I de la convocatoria anterior se mantienen inalteradas.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, ante la Dirección de la Agencia, con carácter previo a la jurisdicción social.
Sevilla, 1 de junio de 2020.- La Gerente, Almudena Bocanegra Jiménez.
ANEXO I
BASES MODIFICADAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE ARTISTAS (REPETIDOR/A, BAILAOR/A SOLISTA, BAILAOR/A, CANTAOR/A, GUITARRISTA Y PERCUSIONISTA) PARA EL ELENCO DEL BALLET FLAMENCO DE ANDALUCÍA: BASE SÉPTIMA, APARTADOS 7.2 y 7.3, y BASE NOVENA
Séptima. Proceso de selección.
7.2. Especialidades de los puestos de Bailaor/a, Cantaor/a, Guitarra y Percusión: las candidaturas que reúnan los requisitos mínimos relacionados en el punto 4 participarán en el proceso de selección que se realizará en una sola fase con dos partes: (1) análisis del historial profesional, y (2) visualización y valoración de los vídeos a partir de los criterios de conocimiento de técnica de baile/toque, seguridad y soltura. Tras ello se publicará en la web de la Agencia un Listado provisional de candidaturas admitidas en cada especialidad por reunir los requisitos mínimos, y de candidaturas excluidas, señalándose la causa de exclusión. Junto con las candidaturas admitidas, se publicarán las puntuaciones totales obtenidas tras el análisis del historial profesional y valoración de los videos. Los interesados podrán formular las alegaciones que a su derecho convengan en el plazo de 5 días naturales. Una vez analizadas las alegaciones, se publicará el Listado definitivo de candidaturas admitidas y puntuaciones totales en cada especialidad, que servirá de resolución a las reclamaciones recibidas, el cual consistirá en una relación ordenada según la puntuación total alcanzada en el proceso selectivo. En caso de empate de puntuaciones, se dará prioridad a la solicitud que tenga una fecha anterior de entrada en el registro oficial. Se incluirán una relación de los/as candidatos/as suplentes.
7.3. Puesto de Repetidor/a: las candidaturas que reúnan los requisitos mínimos relacionados en el punto 4 participarán en proceso de selección que se realizará en una sola fase con tres partes: (1) análisis del historial profesional, (2) visualización y valoración de los vídeos a partir de los criterios de conocimiento de toque solista, acompañamiento al cante y baile, y (3) realización de una entrevista personal. El Comité se reserva determinar el número máximo de personas que pasan a la realización de la entrevista personal, dependiendo del número de candidaturas admitidas. Tras ello se publicará en la web de la Agencia un Listado provisional de candidaturas admitidas por cumplir los requisitos mínimos, y de candidaturas excluidas, señalándose la causa de exclusión. Junto con las candidaturas admitidas, se publicarán las puntuaciones totales obtenidas tras el análisis del historial profesional, videos y entrevistas. Los interesados podrán formular las alegaciones que a su derecho convengan en el plazo de 5 días naturales. Una vez analizadas las alegaciones, se publicará el Listado definitivo de candidaturas admitidas y puntuaciones totales, que servirá de resolución a las reclamaciones recibidas, el cual consistirá en una relación ordenada según la puntuación total alcanzada en el proceso selectivo. En caso de empate de puntuaciones, se dará prioridad a la solicitud que tenga una fecha anterior de entrada en el registro oficial. Se incluirán una relación de los/as candidatos/as suplentes.
Novena. Baremos de referencia. Puntuación máxima: 10 puntos.
No se valoran los requisitos mínimos exigidos para el puesto a excepción de la experiencia.
Criterios de valoración - Repetidor/a | Puntuación máxima |
Experiencia en el sector profesional del flamenco en el puesto solicitado (0,05 puntos/mes) | 3 |
Valoración Vídeos | 2,5 |
Valoración de la entrevista | 4,5 |
Criterios de valoración – Resto de especialidades | Puntuación máxima |
Experiencia en el sector profesional del flamenco en el puesto solicitado (0,09 puntos/mes) | 3 |
Valoración Vídeos (baile o toque según el puesto solicitado) | 7 |
Todo lo cual se hace público para general conocimiento.
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