Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 2 de junio de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz, sobre la prórroga excepcional de vigencia de los planes técnicos de caza durante el periodo inicial de la temporada 2020-2021, debido al estado de alarma por COVID-19, en cotos de la provincia de Cádiz.

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Según se recoge en los artículos 12 y siguientes del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, los planes técnicos de caza son el instrumento de gestión de los terrenos cinegéticos, con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas compatible con la conservación de la diversidad biológica.

En todo terreno cinegético deberá existir un plan técnico de caza, que se ajustará a lo dispuesto en dicho Reglamento. Con carácter general, los planes técnicos de caza y sus modificaciones, tras la emisión del correspondiente informe técnico preceptivo, se aprobarán por la persona titular del órgano territorial provincial con competencia en materia de caza, en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los planes técnicos se entenderán desestimados por silencio administrativo.

Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación exigida en cada caso, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otra parte el período de vigencia de los planes técnicos de caza será de cinco años, debiendo coincidir el mismo con temporadas completas de caza, entendiéndose por temporada de caza el conjunto de vedas y períodos hábiles comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente, ambos incluidos. En caso de estar iniciada la temporada en la fecha en que se apruebe el plan técnico, será esta considerada como completa a los efectos del cómputo del plazo indicado.

Una vez finalizado el período de vigencia de los planes técnicos de caza, hasta la aprobación del nuevo plan no podrá realizarse el aprovechamiento cinético correspondiente; sin un plan técnico vigente no puede haber actividad cinegética en ese terreno. No obstante, en el caso de que las personas o entidades interesadas hubiesen presentado la solicitud de aprobación del nuevo plan técnico de caza con una antelación mínima de tres meses a su finalización y aquella no hubiese sido resuelta, se considerará prorrogada excepcionalmente la vigencia de la última temporada del plan técnico de caza, hasta la resolución del procedimiento de aprobación del nuevo plan.

La situación actual generada por la declaración del estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones ha dificultado extraordinariamente buena parte de los trabajos necesarios para la redacción, comprobación y tramitación de los Planes Técnicos de Caza que finalizaban su vigencia en dicho periodo. Dichos planes técnicos incluyen acciones cinegéticas necesarias para la adecuada gestión de las poblaciones, como el control de daños, el control de poblaciones o la caza selectiva.

Durante el tiempo que ha transcurrido desde la declaración del estado de alarma se ha detectado la presencia de algunas especies cinegéticas en zonas urbanas, campos de cultivo y en zonas próximas a infraestructuras donde pueden generarse daños y accidentes. Ante la inminente llegada de la nueva temporada de caza, es imprescindible que se mantenga la actividad de todos los terrenos acotados con vistas a normalizar el equilibrio de las poblaciones cinegéticas, evitando daños en las infraestructuras, los bienes y las personas e impulsando la actividad económica en las zonas rurales a partir del inicio de la temporada 2020/2021.

El artículo tercero, de adecuación de procedimientos, de la Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, dice que «en las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico».

En base a dicha Orden de 15 de marzo de 2020 y de acuerdo con las competencias que recaen en la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, vista la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos ha dictado una instrucción a las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como órganos competentes para la aprobación de los Planes Técnicos de Caza en su ámbito provincial, según establece en el artículo 13.4 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, por lo cual, dando cumplimiento a dicha instrucción, esta Delegación Territorial

RESUELVE

La adopción de la siguiente medida excepcional:

Primero. Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los planes técnicos de caza por un periodo de 4 meses a contar desde el día 1 de junio de 2020, afectando dicha resolución a todos aquellos cotos cuyo plan técnico de caza tenga como fecha de vigencia máxima el 31 de mayo de 2020.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 14, de 22 de enero), y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), y en la Orden de 28 de mayo de 2019 (BOJA núm. 106, de 5 de junio de 2019), por la que se delegan competencias.

Cádiz, 2 de junio de 2020.- El Delegado, Daniel Sánchez Román.

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