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NIG: 2906942C20170006197.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 704/2017. Negociado: 04.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Daniva Investments S.L.
Procuradora: Sra. Inmaculada Sánchez Falquina.
Letrado: Sr. Antonio Abad Romero.
Contra: Sean Michael Johnson.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 704/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella a instancia de Daniva Investments, S.L. contra Sean Michael Johnson sobre Obligaciones: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 136/2019
En Marbella, a 4 de julio de 2019.
Vistos por mí, doña M.ª Cristina Pascual Arrabal, Magistrada Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario 704/17 a instancia de Daniva Investments S.L., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Falquina y Letrado Sr. Abad Romero, contra don Sean Michael Johnson, declarado rebelde, atendiendo a los siguientes,
F A L L O
Que desestimando la demanda presentada por Daniva Investments, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Falquina y Letrado Sr. Abad Romero, contra don Sean Michael Johnson, declarado rebelde debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él formulados, condenando a la actora al pago de las costas causadas.
Notifíquese a las partes, que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458, LEC).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Sean Michael Johnson, extiendo y firmo la presente en Marbella, a uno de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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