Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Corrección de Errores de la Resolución de 28 de abril de 2020, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 85, de 6.5.2020).

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Advertidos errores materiales en los Anexos I y II de la Resolución de 28 de abril de 2020, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 85, de 6 de mayo de 2020), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se proceden a rectificar en la manera que sigue:

Primero: En el Anexo I -Relación de vacantes- han de corregirse las referencias al puesto de Adjunto Intervención, Clase 2.ª del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), al objeto de suprimir la acotación de que su convocatoria se haya requerida, y las menciones a los puestos de Intervención, Clase 1.ª y de Secretaría, Clase 1.ª, del Ayuntamiento de Motril (Granada), cuyas convocatorias se deben eliminar (página 442 del BOJA núm. 85, de 6 de mayo de 2020), de manera que el Anexo I mencionado queda como sigue:

ANEXO I

Relación de vacantes

Adjunto Intervención, Clase 2ª
Málaga (Ayuntamiento) Benalmádena
Director Oficina Contabilidad
Sevilla (Ayuntamiento) Dos Hermanas
Intervención, Clase 2ª
Córdoba (Ayuntamiento) Pozoblanco
Jaén (Ayuntamiento) Mancha Real
Sevilla (Ayuntamiento) Tocina
Oficial Mayor, Clase 3ª
Sevilla (Ayuntamiento) Lora del Rio
Secretaría, Clase 2ª
Málaga (Ayuntamiento) Archidona
Sevilla (Ayuntamiento) Lora del Rio
Secretaría, Clase 3ª
Granada (Ayuntamiento) Pinos Genil
Málaga (Ayuntamiento) Casarabonela
Sevilla (Ayuntamiento) La Roda de Andalucía
Tesorería
Sevilla (Ayuntamiento) Gelves
Sevilla (Ayuntamiento) Tocina
Córdoba (Ayuntamiento) Pozoblanco
Viceintervención, Clase 1ª
Málaga (Ayuntamiento) Málaga
Viceintervención, Clase 2ª
Almería (Ayuntamiento) Roquetas de Mar
Vicesecretaría, Clase 2ª
Almería (Ayuntamiento) Roquetas de Mar
Málaga (Ayuntamiento) Cártama
Vicesecretaría, Clase 3ª
Córdoba (Ayuntamiento) Pozoblanco
Vicetesorería
Almería (Ayuntamiento) Roquetas de Mar

Segundo: En el Anexo II -Bases específicas que rigen las convocatorias-, en la convocatoria del puesto de Vicetesorería del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) (página 445 del BOJA núm. 85, de 6 de mayo de 2020) se debe corregir, dentro de los datos identificativos del puesto de trabajo, la referencia a la subescala, de manera que

Donde dice:

«Subescala y Categoría: Secretaría, Categoría Entrada.»

Debe decir:

«Subescala: Intervención-Tesorería.»

Tercero: En el Anexo II -Bases específicas que rigen las convocatorias-, en la convocatoria del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) (páginas 446 y 447 del BOJA núm. 85, de 6 de mayo de 2020), se debe corregir, dentro de los datos identificativos del puesto de trabajo, la referencia a la «Clase: Segunda», que queda suprimida.

Cuarto: En el Anexo II -Bases específicas que rigen las convocatorias-, las convocatorias de los puestos de Secretaría General y de Intervención del Ayuntamiento de Motril (Granada) (páginas 447 a 449 del BOJA núm. 85, de 6 de mayo de 2020), se deben corregir en su completitud, de manera que quedan suprimidas.

Quinto: En el Anexo II -Bases específicas que rigen las convocatorias-, en la convocatoria del puesto de Intervención Adjunta del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) (páginas 452 y 453 del BOJA núm. 85, de 6 de mayo de 2020) se debe corregir su número 2 referido a méritos específicos y acreditación, de manera que

Donde dice:

«A) Experiencia profesional.

Servicios prestados en puestos de apoyo a la Intervención, reservados a funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, en la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, en municipios declarados como «Municipios Turísticos de Andalucía» y cuya población fuere igual o superior a los 65.000 habitantes valorándose la misma con 0,15 puntos por mes de servicio, resultando la puntuación máxima el punto y medio exigido por el artículo por el artículo 30 del Real Decreto 128/2018: 0,15 puntos por mes de servicio: máximo 1,50 puntos.»

Debe decir:

«A) Experiencia profesional:

1. Por servicios prestados en municipios declarados como “Municipios Turísticos de Andalucía”:

- En puestos de apoyo a la Intervención, reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada o superior, y valorándose la misma con 0,05 puntos por mes de servicio: máximo 0,50 puntos.

2. Por servicios prestados en municipios con un nivel de población igual o superior a 65.000 habitantes:

- En puestos de apoyo a la Intervención, reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada o superior, y valorándose la misma con 0,05 puntos por mes de servicio: máximo de 1 punto.»

Sexto: En el Anexo II -Bases específicas que rigen las convocatorias-, en la convocatoria del puesto de Viceintervención del Ayuntamiento de Málaga (Málaga) (páginas 456 y 457 del BOJA núm. 85, de 6 de mayo de 2020), se debe corregir su número 2 referido a méritos específicos y acreditación, de manera que queda redactado de la siguiente manera:

«2. Méritos específicos y acreditación (1,5 puntos como máximo).

1.º Experiencia profesional: Hasta 1 punto.

a) Por cada año de servicio completo prestado como Interventor, Viceinterventor o Adjunto a Intervención, funcionario de Habilitación Nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría Superior, en un municipio de gran población, con una población mínima de 100.000 habitantes: 0,1 punto hasta un máximo de 0,7 puntos.

b) Por cada año de servicio completo prestado como funcionario de Habilitación Nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Categoría Superior, en un municipio que ostente al menos 2 organismos autónomos dependientes del Ayuntamiento: 0,1 punto hasta un máximo de 0,3 puntos.

2.º Formación: hasta 0,5 puntos: Por cursos realizados directamente en materias de Urbanismo o Vivienda. Los cursos han de estar impartidos por organismos públicos, universidades públicas o privadas, u organismos privados pero homologados éstos últimos por organismo público.

a) Por cada curso de al menos 30 horas: 0,1 punto.

b) Por cada curso de al menos 100 horas: 0,3 puntos.

c) Por cada Máster o curso de al menos 300 horas: 0,5 puntos”.

Séptimo: En el Anexo II -Bases específicas que rigen las convocatorias-, en la convocatoria del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) (páginas 459 del BOJA núm. 85, de 6 de mayo de 2020), se debe corregir, dentro de los datos identificativos del puesto de trabajo, la referencia a la «Categoría: Entrada», que queda suprimida.

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