Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de la Resolución de 5 de agosto de 2019, de esta Dirección General, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Cocinero/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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Mediante Resolución de 5 de agosto de 2019, de esta Dirección General (BOJA núm. 157, de 16 de agosto), se convocó concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Cocinero/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud, con corrección de errores publicadas en BOJA núm. 173, de 9 de septiembre de 2019, y en BOJA núm. 185, de 25 de septiembre de 2019.

Advertido error en el Anexo III Plazas Ofertadas de la Resolución de 5 de agosto de 2019, de esta Dirección General (BOJA núm. 157, de 16 de agosto), por la que se convocó concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Cocinero/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud, corregido mediante publicación en el BOJA núm. 173, de 9 de septiembre de 2019, se procede a la rectificación del citado Anexo III.

Como consecuencia de la rectificación, resulta proporcionado iniciar un nuevo plazo para presentar solicitudes de participación en la presente convocatoria. En orden a garantizar la seguridad jurídica de la convocatoria, las solicitudes de participación actualmente registradas se conservarán, considerándose como presentadas en tiempo y forma, sin perjuicio del derecho de las personas concursantes a presentar nueva solicitud que anulará la anterior.

En uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Rectificar el Anexo III de la Resolución de 5 de agosto de 2019, de esta Dirección General (BOJA núm. 157, de 16 de agosto), por la que se convocó concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Cocinero/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud, corregido mediante publicación en el BOJA núm. 173, de 9 de septiembre de 2019.

Segundo. Publicar como anexo a esta resolución el Anexo III de la Resolución de 5 de agosto de 2019 rectificado, al cual lo sustituye.

Tercero. Modificar la base 2.1.b) del Anexo I de la Resolución de 5 de agosto de 2019, de esta Dirección General (BOJA núm. 157, de 16 de agosto), quedando redactado de la siguiente manera:

«b) En situación distinta a la de activo sin reserva de plaza. El personal que se encuentre en dicha situación deberá reunir, el último día de presentación de solicitudes establecido en la presente Resolución de 1 de junio de 2020, los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.»

Cuarto. Modificar la base 4.5 del Anexo I de la Resolución de 5 de agosto de 2019, de esta Dirección General (BOJA núm. 157, de 16 de agosto), quedando redactado de la siguiente manera:

«4.5. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la convocatoria. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración méritos alegados y autobaremados con posterioridad al plazo de presentación de autobaremo y acreditación de méritos establecido en la presente Resolución de 1 de junio de 2020, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.8 de la convocatoria. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por la Comisión de Valoración en su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.8.»

Quinto. Modificar la base 4.6 del Anexo I de la Resolución de 5 de agosto de 2019, de esta Dirección General (BOJA núm. 157, de 16 de agosto), quedando redactado de la siguiente manera:

«4.6. Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la presente Resolución de 1 de junio de 2020 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Sexto. Abrir un plazo de presentación de solicitudes de participación, que será de 15 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Durante este plazo las personas concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, las personas concursantes podrán desistir de su participación en el concurso. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

La presentación de las solicitudes de participación se realizarán mediante la Ventanilla Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de «E-atención al profesional» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud, en la dirección electrónica «https:// ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/eatencion», cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse en la VEC a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

Solicitud de destinos. Las personas concursantes deberán presentar su solicitud de destino dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en el párrafo primero del punto sexto de la presente resolución, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente, a través de la VEC. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes. Las personas concursantes deberán especificar a tal fin los códigos asignados en el anexo de la presente Resolución de 1 de junio de 2020, para aquellos centros de destino en los que se ofertan vacantes en este concurso, así como, en su caso, los códigos asignados a aquellos otros centros de destino dependientes del Servicio Andaluz de Salud a los que se puede adscribir la categoría/especialidad convocada. Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por las personas concursantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichas plazas no estén sometidos a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.

Una vez transcurrido este plazo de presentación de solicitudes no se tomará en consideración para la resolución del concurso, la pérdida de la condición de personal estatutario de algún/a concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél o aquélla, la misma no podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante.

Para la documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación le es de aplicación lo regulado en la base 3.5 del Anexo I de la convocatoria.

Autobaremo y acreditación de méritos. Las personas concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II de la convocatoria. Podrán acceder a la VEC para realizar el trámite de alta de méritos en dicho sistema informático, a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución de 1 de junio de 2020 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las personas concursantes presentarán el autobaremo de méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en el párrafo primero del punto sexto de la presente resolución, al que se anexarán los méritos que acrediten dicho autobaremo alegado. Durante este plazo la persona concursante podrá continuar dando de alta los nuevos méritos en el sistema informático.

El autobaremo de méritos vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que esta solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas concursantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el Anexo II de la convocatoria, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, la Comisión de Valoración podrá trasladar los mismos al apartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas concursantes, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.

Para la documentación acreditativa de los méritos alegados y autobaremados le es de aplicación lo regulado en la base 3.7 del Anexo I de la convocatoria.

En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, las personas concursantes adjuntarán dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano el concursante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado/a.

Las personas concursantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación acreditativa de los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.

Séptimo. Aquellas solicitudes de participación, solicitud de destinos y autobaremo de méritos actualmente registrados, ya que fueron presentados en el plazo que ha estado abierto conforme a la base 3.2 y 3.6 de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 5 de agosto de 2019, de esta Dirección General (BOJA núm. 157, de 16 de agosto), se conservarán, considerándose como presentadas en tiempo y forma, sin perjuicio del derecho de las personas concursantes a presentar nueva solicitud de participación, solicitud de destinos y nuevo autobaremo de méritos que anularán los anteriores.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

COCINERO/A TOTAL PLAZAS 65
PROVINCIA CÓD. CENTRO UNIDAD PLAZAS
ALMERÍA 1920 HOSPITAL UNIVERSITARIO TORRECÁRDENAS 3
1921 HOSPITAL LA INMACULADA 1
CÁDIZ 2920 HOSPITAL UNIVERSITARIO PUERTA DEL MAR 4
2921 HOSPITAL UNIVERSITARIO DE PUERTO REAL 2
2922 HOSPITAL DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 1
2923 HOSPITAL PUNTA DE EUROPA 1
2924 HOSPITAL UNIVERSITARIO DE JEREZ DE LA FRONTERA 2
CÓRDOBA 3920 HOSPITAL UNIVERSITARIO REINA SOFÍA 4
3921 HOSPITAL INFANTA MARGARITA 1
3990 HOSPITAL VALLE DE LOS PEDROCHES 1
GRANADA 4920 HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES 3
4922 HOSPITAL SANTA ANA 1
4926 HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN CECILIO 3
HUELVA 5920 HOSPITAL UNIVERSITARIO JUAN RAMÓN JIMÉNEZ 3
5921 HOSPITAL INFANTA ELENA 2
5922 HOSPITAL DE RIOTINTO 1
JAÉN 6920 HOSPITAL UNIVERSITARIO DE JAÉN 6
6921 HOSPITAL SAN JUAN DE LA CRUZ 1
6922 HOSPITAL SAN AGUSTÍN 1
PROVINCIA CÓD. CENTRO UNIDAD PLAZAS
MÁLAGA 7920 HOSPITAL UNIVERSITARIO REGIONAL DE MÁLAGA 5
7921 HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LA VICTORIA 5
7922 HOSPITAL DE LA SERRANÍA 1
7923 HOSPITAL DE LA AXARQUÍA 1
7924 HOSPITAL DE ANTEQUERA 1
SEVILLA 8920 HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DEL ROCÍO 6
8921 HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN MACARENA 3
8925 HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE VALME 1
8990 HOSPITAL LA MERCED 1
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