Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 12 de noviembre de 2019, por la que se concede la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «El Altillo International School» de Jerez de la Frontera (Cádiz), para alumnado español y extranjero. (PP. 3049/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Ángel Garrán Barea, como representante de la entidad Colegios Laude, S.L., Sociedad Unipersonal, por el que solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «El Altillo International School», con domicilio en C/ Habana, s/n, de Jerez de la Frontera (Cádiz), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como de la Accrediting Commission for Schools-Western Association of Schools and Colleges (ACS WASC).

Resultando que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha informado que no existe impedimento ni se aprecia inconveniente, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, para proceder a la autorización solicitada y que, igualmente, no se tiene constancia de disposición alguna que impida el establecimiento de un centro docente para impartir enseñanzas al nivel que se solicita. Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha informado que no se aprecia impedimento alguno para que se emita la autorización correspondiente.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «El Altillo International School», código 11013235 y domicilio en C/ Habana, s/n, de Jerez de la Frontera (Cádiz), del que es titular la entidad Colegios Laude, S.L., Sociedad Unipersonal, para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, para un total de 791 puestos escolares con la siguiente configuración:

- Pre-Kindergarten (Educación Infantil de primer ciclo): 41 puestos escolares.

- Kindergarten (Educación Infantil de segundo ciclo): 225 puestos escolares.

- Elementary School (Educación Primaria): 525 puestos escolares.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y a la educación primaria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez hasta el 30 de junio de 2025, en consideración al certificado emitido por la Accrediting Commission for Schools-Western Association of Schools and Colleges (ACS WASC). A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del citado organismo.

Quinto. Lo dispuesto en la presente orden dará lugar a las correspondientes inscripciones en el Registro de Centros Docentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro docente privado extranjero que se autoriza por la presente orden queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de noviembre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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