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El artículo 150 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé que cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que aconsejen en determinados casos no exigir o reducir el precio público, solo podrá otorgarse el beneficio por el Consejo de Gobierno, si el costo del bien o del servicio correspondiente está subvencionado, en los términos previstos en el artículo 146 de esta Ley, así como que las reducciones de precios públicos en Residencias de Tiempo Libre no requerirán que el bien o servicio esté subvencionado.
El Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la cuantía de los precios públicos por los servicios de alojamiento y manutención en la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía y se establecen los supuestos de exención de los mismos, estableció en su apartado Segundo el régimen de exenciones en los precios públicos por razones sociales para los colectivos de especial atención que se determinan, disponiendo de hasta un 80% de plazas del grupo destinado a la Reserva General dentro del Programa «Conoce Tu Tierra» y fijando para algunos colectivos un límite de ingresos no superior al doble del salario mínimo interprofesional.
El carácter social del Programa «Conoce Tu Tierra», de manifiesto en la puesta a disposición de estancias gratuitas en la Red de Residencias de Tiempo Libre para colectivos de especial atención con mayores dificultades en acceso al disfrute de este tipo de servicios, así como la necesidad de sustituir la referencia al salario mínimo interprofesional por la llamada al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), motivan una revisión de los supuestos de exención de los precios públicos por los servicios de alojamiento y manutención en la Red de Residencias de Tiempo Libre de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, previa iniciativa de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en su reunión del día 14 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.6 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Se modifica el apartado Segundo del Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la cuantía de los precios públicos por los servicios de alojamiento y manutención en la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía y se establecen los supuestos de exención de los mismos, quedando redactado en los siguientes términos:
«Segundo. Establecer los siguientes supuestos de exención del pago de los precios públicos, que complementan el régimen de exenciones y bonificaciones establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, para los siguientes colectivos que formen parte del grupo de plazas de la Reserva General que, dentro del Programa «Conoce Tu Tierra», podrán disponer de hasta un 80% de las plazas:
a) Personas perceptoras de pensiones no contributivas y de la Seguridad Social cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
b) Personas mayores de 60 años cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
c) Personas con discapacidad reconocida legalmente cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
d) Personas integrantes de comunidades andaluzas existentes fuera del territorio español cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
e) Personas víctimas de violencia de género.
f) Personas mayores de edad integrantes de clubes y entidades deportivas andaluzas sin ánimo de lucro cuyos ingresos de su unidad familiar no superen en 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en las Residencias que así se determinen por la Dirección General competente en materia de Tiempo Libre.
g) Personas pertenecientes a otros colectivos que así se determinen en virtud de Convenio con la Consejería o Entidad que las represente.
Las personas beneficiarias indicadas en los párrafos a), b), c) y d) podrán acudir acompañadas por su cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente, siendo requisito imprescindible ser mayor de edad, disponer de ingresos no superiores en su unidad familiar al límite indicado y acreditar su relación con la persona beneficiaria. Las personas beneficiarias indicadas en el párrafo e) podrán ir acompañadas por ascendientes o descendientes. Asimismo, todos estos colectivos podrán acudir acompañados del personal técnico que precisen previa acreditación de la necesidad de asistencia. A todas estas personas acompañantes será extensible la exención de pago prevista en este apartado».
Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda, Industria y Energía |