Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 420/2019. (PP. 2688/2019).

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NIG: 0401342120190003823.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 420/2019. Negociado: T8.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Credifimo, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrada: Sra. Carlota García Ortiz.

Contra: Doña Manuela Arija Criado, don Alan Caicedo Villota e ignorados ocupantes C/ Agua Amarga, 7, 1, 1, Almería.

Procuradora: Sra. Rosa María Pérez-Hita Martínez y Sr. Álvaro Vital García.

Letrado: Sr. Francisco Manuel Salmerón Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 190/2019

En Almería, a 25 de junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se presentó, en nombre y representación de la mercantil Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria Credifico Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra don Alan Caicedo Villota, doña Manuela Arija Criado y los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Agua Amarga, número 7, planta primera, puerta número 1, de Almería, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda, condenando a los demandados a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora.

Segundo. Por decreto se admite a trámite la demanda, ordenando dar traslado de la misma y emplazando a los demandados, presentándose contestación a la demanda en nombre y representación de don Alan Caicedo Villota y doña Manuela Arija Criado en el sentido de oponerse, quedando el juicio visto para sentencia sin celebración de vista.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria Credifico Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., condenando a don Alan Caicedo Villota, doña Manuela Arija Criado, así como a cualesquiera otros ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Agua Amarga, número 7, planta primera, puerta número 1, de Almería, a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora, so pena de lanzamiento en caso de que los demandados no abandonen la finca voluntariamente.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo órgano dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación.

Así lo acuerda, manda y firma don Urko Liendo Álvarez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes C/ Agua Amarga, 7, 1, 1, Almería, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Almería, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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