Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla, dimanante de autos núm. 1465/2017. (PP. 3156/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00166875.

NIG: 4109142C20170054797.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1465/2017. Negociado: MT.

Sobre: Contratos en general.

De: Mahou, S.A.

Procuradora: Sra. María de las Mercedes Muñoz Martinez.

Contra: Don Andrés Rodríguez Avilés, doña Verónica Rangel García y Come a tu Gusto, S.C.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1465/2017 seguido a instancia de Mahou, S.A., frente a Andrés Rodríguez Avilés, Verónica Rangel García y Come a tu Gusto, S.C., sobre reclamacion de cantidad se ha dictado sentencia de fecha 10.6.2019, estimando la demanda, cuyo contenido se encuentra a su disposición, haciéndole saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial.

En Sevilla a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF