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El medio ambiente, la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático son una de las prioridades del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con la firma del Acuerdo de París en 2015, ratificado por 181 partes, los Gobiernos de todo el mundo reconocieron la importancia capital del cambio climático para la sostenibilidad del crecimiento económico, el desarrollo social y la reducción de la desigualdad.
Esta preocupación inspira los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de los que cinco de ellos se encuentran directamente relacionados con la protección del medio ambiente y la biodiversidad, estableciéndose compromisos concretos para los próximos años.
Por su parte, la Comisión Europea ha presentado en 2018 una Estrategia para una Europa neutral frente al clima en 2050. En esta «visión estratégica a largo plazo para una economía de la Unión Europea (en adelante UE) próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» se hace hincapié en la idea de que la transición hacia una economía neutra no puede tener lugar sin la movilización de las políticas de impulso al crecimiento como las de competencia, mercado laboral, cualificación de la mano de obra, cohesión territorial, fiscalidad y otras políticas estructurales. Igualmente se pone de relieve que la transición no afecta únicamente al sector de la energía, sino que todos los sectores económicos están involucrados en la neutralidad.
La Comisión Europea ha integrado la acción por el clima en todos los principales programas de gasto de la UE, en particular, en la política de cohesión, el desarrollo regional, la energía, el transporte, la investigación y la innovación, la política agrícola común, así como la política de desarrollo de la UE, con lo que ha convertido al Presupuesto de la UE en un eje impulsor de sostenibilidad.
Asimismo, en el documento de reflexión «Hacia una Europa sostenible en 2030» elaborado por la UE en 2018 sobre el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, se abordan posibles vías para integrar aún más dichos Objetivos en la formulación de políticas y en el futuro Presupuesto de la UE para el periodo 2021-2027.
También la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) pilota una iniciativa para divulgar y extender el Presupuesto vinculado a objetivos ambientales entre sus Estados miembros, a través del foro internacional «París Collaborative on Green Budgeting» creado en diciembre de 2017.
La Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, en su artículo 1.c) establece entre sus objetivos «definir en el ámbito de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, el marco normativo para la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las principales políticas públicas afectadas». Dicha ley promueve que el presupuesto público sea sensible con respecto a la perspectiva climática y medioambiental.
El denominado «Presupuesto Verde» («Green Budgeting») hace referencia a las herramientas destinadas a promover que tanto las políticas de gasto, como las políticas tributarias que se despliegan mediante el Presupuesto público sean congruentes con los objetivos ambientales.
El «Presupuesto Verde» proporciona a las personas responsables de la toma de decisiones una idea más clara de los posibles impactos ambientales de las opciones de Presupuesto, estimulando las buenas prácticas en la recaudación de ingresos y en la asignación de recursos.
La presente orden tiene por objeto regular la financiación de proyectos presentados por las diferentes Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, sus agencias de régimen especial o los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Fondo Presupuesto Verde para 2020, con la finalidad de integrar la perspectiva medioambiental en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El crédito para el «Fondo Presupuesto Verde» figura en el Programa 63B «Imprevistos y funciones no clasificadas» de la Sección 31.00 «Gastos de Diversas Consejerías», en la partida Servicio 01 Aplicación 227.16 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, siendo el importe máximo disponible para dicha financiación de un millón de euros (1.000.000 euros) y correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de las actuaciones derivadas del citado Fondo Presupuesto Verde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Por su parte, el artículo 5.3.b) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, atribuye a la Secretaría General de Hacienda la formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Asimismo, y en paralelo a la financiación de los proyectos, se trabajará en el diseño de una metodología general de incorporación de la perspectiva medioambiental al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por una razón de interés general, que es regular la financiación de proyectos que promuevan la integración de la perspectiva medioambiental en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, conforme al principio de seguridad jurídica, la presente orden regula el proceso de selección de los proyectos que serán objeto de financiación.
Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.
Finalmente, esta orden posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos, al establecerse en la misma que se publicarán en la página web de la Consejería competente en materia de Hacienda la resolución de la Secretaría General competente en materia de Hacienda en la que se determinen los proyectos que resulten seleccionados para ser financiados a través del Fondo Presupuesto Verde para 2020, los propios proyectos que resulten financiados con dicho Fondo, las memorias resumen relativas a los citados proyectos y las memorias justificativas de las actividades ejecutadas.
El cambio climático magnifica las desigualdades existentes y, particularmente, las desigualdades de género. Ambos, mujeres y hombres, son indispensables para las soluciones climáticas. En los últimos años, el consenso mundial ha reconocido que no sólo es esencial la incorporación de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las actividades de mitigación y adaptación al cambio climático, sino que aumenta la eficacia de las intervenciones, los programas y los recursos.
El antes citado Acuerdo de París reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas, entre otras, a la igualdad de género.
Esta orden tiene en consideración lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En consecuencia, a propuesta del Secretario General de Hacienda y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 13.c) y 53 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma del Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular en el año 2020 la financiación de proyectos con los que se promuevan la integración en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la perspectiva medioambiental, con cargo al Fondo Presupuesto Verde.
Artículo 2. Finalidad del Fondo Presupuesto Verde.
La finalidad del Fondo Presupuesto Verde para 2020 es la integración de la perspectiva medioambiental en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el desarrollo de proyectos propuestos para la consecución de dicho fin, que sean presentados por los órganos directivos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, por sus agencias administrativas, por sus agencias de régimen especial o por los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante consorcios adscritos).
Los proyectos propuestos deberán enmarcarse en las áreas de protección del medio ambiente, lucha contra el cambio climático, sostenibilidad ambiental y aquellas áreas directamente vinculadas con los impactos económicos y sociales que llevan aparejadas las actividades de mitigación y adaptación frente al cambio climático y la preservación del medio ambiente conforme, en su caso, a la normativa y a la planificación de la Comunidad Autónoma en esta materia. Asimismo deberán estar directamente orientados a la mejora de la conexión entre las áreas de política afectadas y la programación presupuestaria.
En particular, deberán estar dirigidos a lograr alguno de los siguientes objetivos:
a) Potenciar la elaboración de diagnósticos de los programas presupuestarios respecto de su contribución a los objetivos precitados, con el fin de detectar las deficiencias más destacables y las prioridades.
b) Fomentar el diseño y seguimiento de objetivos, actuaciones e indicadores presupuestarios orientados a abordar aquellas situaciones en las que se hayan detectado las necesidades más relevantes.
c) Favorecer el fortalecimiento de las capacidades y el conocimiento en materia medioambiental y de lucha contra el cambio climático y su relación con el proceso presupuestario por parte del personal implicado en dicho proceso, consiguiendo así un cambio cultural en la Administración andaluza que genere rutinas de análisis, procedimientos y protocolos novedosos, fomente el liderazgo y mejore la gestión de recursos.
Artículo 3. Actividades objeto de financiación.
Las actividades que podrán ser objeto de financiación mediante el Fondo Presupuesto Verde para 2020 serán las siguientes:
a) Estudios, investigaciones y análisis presupuestarios con enfoque medioambiental.
Consistirán en análisis del contexto de la realidad en la que actúan los programas presupuestarios y que permitan identificar y abordar los problemas en las materias que recaen bajo la competencia de estos programas, así como la elaboración de metodologías para vincular gastos e ingresos a objetivos ambientales.
Asimismo, las actividades podrán consistir en el tratamiento de datos, definición de procedimientos estadísticos, explotación de registros administrativos y elaboración de indicadores presupuestarios, entre otras actividades, que permitan valorar la eficacia y la incidencia de los recursos presupuestarios sobre las materias expuestas.
b) Actividades de formación, sensibilización, difusión e intercambio sobre presupuestos y cambio climático, sostenibilidad ambiental, biodiversidad y otros objetivos medioambientales, que podrán consistir en:
1.ª Actividades de formación específicas que estén dirigidas al personal de los órganos directivos o entidades solicitantes que desarrollen tareas relacionadas con la planificación, gestión y evaluación de programas presupuestarios, así como análisis y evaluación de impactos del clima y ambientales.
2.ª Actividades de sensibilización y difusión, especialmente aquellas encaminadas a la identificación de buenas prácticas, en relación a la planificación y gestión de recursos presupuestarios con enfoque medioambiental.
3.ª Actividades de intercambio, así como el establecimiento de redes de colaboración con otras Administraciones e instituciones con experiencia en esta materia.
c) Actuaciones presupuestarias innovadoras en «Presupuestos Verdes». El Fondo Presupuesto Verde para 2020 financiará de manera prioritaria los proyectos cooperativos entre órganos directivos o entidades vinculadas o dependientes de distintas Consejerías, así como aquellos que aporten valor añadido a sus respectivas organizaciones, los que tengan aplicación directa y resultados visibles, que sean innovadores y no dupliquen iniciativas similares ya existentes y, por último, los que aporten resultados que ayuden al aprendizaje de la organización y que puedan incorporarse dentro de una dinámica de trabajo a largo plazo.
d) Estudios, formación y colaboraciones sobre impuestos y otros ingresos ambientales específicamente, así como respecto de la financiación vinculada a objetivos y gastos medioambientales.
e) Análisis y desarrollo estratégico general de carácter presupuestario, así como evaluaciones, sobre el acceso de personas físicas, desagregado por sexo, y de personas jurídicas a la información, los servicios y demás actuaciones presupuestarias puestas en marcha por la Administración autonómica en desarrollo de los objetivos medioambientales.
Artículo 4. Órganos y entidades destinatarios.
Serán destinatarios del Fondo Presupuesto Verde para 2020, los órganos directivos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, sus agencias de régimen especial o los consorcios adscritos, que de manera individual o conjunta, presenten los proyectos descritos en el artículo 2 cuyo objeto sea la realización de alguna de las actividades que se determinan en el artículo 3.
Artículo 5. Solicitudes de participación y documentación.
1. El procedimiento se iniciará por el órgano directivo o entidad interesada mediante solicitud cumplimentada conforme al modelo que figura como anexo de la presente orden.
Dicha solicitud deberá ir suscrita por la persona responsable del órgano o entidad participante y, previamente a su presentación, se pondrá en conocimiento tanto de la solicitud cumplimentada, como del proyecto para el que se solicita financiación, a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente, o de la Presidencia o Dirección, en el caso de las demás entidades instrumentales y consorcios adscritos.
En el caso de que se presenten proyectos conjuntos por órganos directivos o entidades vinculadas o dependientes de distintas Consejerías, la solicitud deberá ir suscrita por la persona titular del órgano que asuma la tramitación del proyecto, si bien se adjuntará a la solicitud un escrito en el que conste la conformidad para su presentación del resto de órganos directivos o entidades que ejecutarían dicho proyecto de manera conjunta.
2. La solicitud deberá ir acompañada del proyecto y de una memoria resumen de dicho proyecto, ésta con una extensión máxima de 30 páginas numeradas, en tamaño A4, a una sola cara, con interlineado sencillo y con un tamaño de letra de un mínimo de 10 puntos, que habrá de ser firmada por el órgano o entidad solicitante.
3. La memoria resumen deberá contener una portada en la que se identifique al órgano o entidad participante, así como la denominación del proyecto y de las actividades, un índice y una descripción de las actividades que contemple los siguientes apartados:
a) Un análisis de las necesidades que pretenda cubrir el proyecto propuesto fundamentado en los objetivos del Programa o los Programas Presupuestarios gestionados por el órgano directivo o entidad solicitante.
b) Los objetivos del proyecto para atender a las necesidades identificadas.
c) Las actividades propuestas para el logro de los objetivos, así como el plazo de ejecución de cada una de ellas.
d) Una previsión de los resultados que esperan obtenerse con la ejecución de las actividades propuestas.
e) La potencial aplicación de dichos resultados en la dinámica de trabajo del órgano directivo o entidad.
f) Las herramientas que se emplearán para evaluar los resultados del proyecto.
g) La descripción del equipo de trabajo implicado en el proyecto.
h) Un presupuesto desglosado por partidas o conceptos de las actividades del proyecto. En la memoria deberá figurar un desglose detallado de los posibles gastos que ocasionarán las actividades a ejecutar. El presupuesto de cada proyecto no podrá exceder del importe de cincuenta mil euros (50.000 euros).
i) En su caso, la relación de otros órganos directivos o entidades participantes en el proyecto.
4. La solicitud de participación, que supondrá la aceptación de lo dispuesto en la presente orden, deberá ir dirigida a la Secretaría General competente en materia de Hacienda de la Consejería con competencias en esta materia junto a la documentación referida.
5. El plazo para efectuar la solicitud comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de la Junta de Andalucía y finalizará transcurrido un mes desde el inicio del cómputo del citado plazo.
6. La solicitud, junto con la documentación que resulte necesario adjuntar, se presentarán por la Presentación Electrónica General, a la que se accede a través del Portal de la Junta de Andalucía, en el apartado Servicios y trámites:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/formulario.do
Artículo 6. Análisis, evaluación de las solicitudes y resolución.
1. Se conformará un grupo de trabajo de análisis, cuya función será la de analizar los proyectos presentados.
El grupo de trabajo de análisis estará integrado por:
a) Dos personas funcionarias designadas por la Secretaría General competente en materia de Hacienda, con nivel al menos de Jefatura de Servicio, una de las cuales coordinará el grupo técnico.
b) Una persona funcionaria designada por la Dirección General competente en materia de Presupuestos, con nivel al menos de Jefatura de Servicio.
c) Una persona funcionaria designada por la Dirección General competente en materia de Tributos, con nivel al menos de Jefatura de Servicio.
d) Una persona funcionaria designada por la Secretaría General competente en materia de Medioambiente, con nivel al menos de Jefatura de Servicio.
Las personas suplentes de las personas antes indicadas serán designadas por el órgano directivo que corresponda, respectivamente, y deberán cumplir los mismos requisitos exigidos a las personas titulares.
Se promoverá que haya una representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del grupo de trabajo de análisis.
2. Visto el análisis llevado a cabo por el grupo de trabajo previsto en el apartado anterior, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda evaluar los proyectos presentados y resolver la selección de aquellos proyectos que serán objeto de financiación a través del Fondo Presupuesto Verde para 2020.
Como contenido mínimo, la resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda contendrá, entre otros extremos, los órganos directivos o entidades cuyos proyectos hayan sido seleccionados, los proyectos y actividades que se financiarán y el plazo de ejecución de los mismos con expresión del inicio del cómputo del plazo, la cuantía de la financiación y la partida presupuestaria a la que se transferirá.
Asimismo, la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda podrá dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para el adecuado desarrollo del proceso de evaluación de los proyectos.
3. La resolución determinando los proyectos seleccionados se dictará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para formular solicitudes.
4. El proyecto presentado deberá integrar, en todo caso, la perspectiva de género.
El proyecto deberá considerar su impacto sobre las desigualdades entre hombres y mujeres, de modo que su implementación permita, en el caso de que sea pertinente, reducir las brechas de género identificadas.
Las investigaciones, los estudios, los análisis y las estadísticas que se propongan en los proyectos presentados, deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Se habrá de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres en la asistencia a las actividades de formación, sensibilización, difusión, colaboración e intercambio que sean propuestas en los proyectos presentados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Asimismo, en los propios contenidos de las actividades de formación, sensibilización, difusión, colaboración e intercambio propuestas en los proyectos se habrá de integrar de manera transversal la perspectiva de género.
Los proyectos que no cumplan el requisito de integrar la perspectiva de género no serán evaluados por la Secretaría General competente en materia de Hacienda.
Artículo 7. Criterios de evaluación.
La evaluación de la calidad global de las propuestas será realizada sobre la base de los siguientes criterios:
a) Solidez conceptual y potencial innovador. Se valorará de manera primordial que la concepción de los objetivos del proyecto se enmarquen en el ámbito de la normativa y programación medioambiental de la Junta de Andalucía y en su traslación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma andaluza. Se evaluará el grado de innovación de su enfoque. Se primará el potencial para generar valor añadido a la organización y que éste pueda tener continuidad. Se valorará positivamente que puedan ser el germen de procesos de cambio en la toma de decisiones o bien reforzar procesos de cambio ya en marcha. Se evaluará favorablemente el potencial que ofrezca el proyecto para detectar y aportar ejemplos de buenas prácticas.
La puntuación máxima será de 40 puntos. Habrán de obtenerse al menos 20 puntos para que el proyecto sea considerado.
b) Metodología del proyecto. Se valorará que las actividades propuestas sean apropiadas y coherentes con los objetivos establecidos, que analicen factores de riesgo y problemas, que propongan acciones realizables y bien definidas, que tengan potencial para aportar resultados visibles en el centro de trabajo, que permitan el establecimiento de lazos e intercambios con otras instituciones de carácter nacional o internacional de referencia, que formulen indicadores claros que permitan verificar el cumplimiento de objetivos y el logro de resultados y realizar un seguimiento del proyecto a lo largo de su ciclo de vida.
La puntuación máxima será de 20 puntos.
c) Efecto catalizador. Se valorará el potencial del proyecto para integrar la perspectiva medioambiental en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus efectos multiplicadores, su compatibilidad con otros proyectos o acciones encaminados a impulsar dicha integración, la aplicabilidad de sus resultados a otros programas presupuestarios, y su potencial para incorporarse a la dinámica de trabajo a largo plazo de las organizaciones.
La puntuación máxima será de 10 puntos.
d) Valoración. Evaluación de la adecuación de los costes previstos del proyecto en función de los resultados esperados.
La puntuación máxima será de 10 puntos.
e) Proyectos presentados de manera conjunta. Se valorará el hecho de que los proyectos se presenten de manera conjunta por órganos directivos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, por agencias administrativas, por agencias de régimen especial o por consorcios adscritos.
La puntuación máxima será de 10 puntos.
f) Integración de la perspectiva de género. Sin perjuicio de que los proyectos presentados hayan de integrar la perspectiva de género como requisito para que los mismos sean evaluados, se valorará el análisis de pertinencia y, en su caso, el grado de excelencia en la integración de dicha perspectiva de género en el proyecto de que se trate.
La puntuación máxima será de 10 puntos.
Artículo 8. Financiación de los proyectos seleccionados.
La cuantía máxima que se podrá otorgar a cada proyecto para su financiación, siempre que el mismo haya sido seleccionado tras haber recibido un mínimo de 60 puntos en la evaluación general, será de cincuenta mil euros (50.000 euros).
Serán susceptibles de financiación los gastos directamente relacionados con los objetivos y actividades propuestos en el proyecto, quedando expresamente excluidos de financiación aquellos costes que pudieran derivarse de la contratación de personal para la ejecución de los proyectos beneficiarios y cualquier otro coste que tenga el carácter de permanente.
Las actividades que se financien con el Fondo Presupuesto Verde para 2020 deberán ejecutarse a lo largo de ese ejercicio y, en todo caso, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
El crédito para el «Fondo Presupuesto Verde» figura en el Programa 63B «Imprevistos y funciones no clasificadas» de la Sección 31.00 «Gastos de Diversas Consejerías», en la partida Servicio 01 Aplicación 227.16 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, siendo el importe máximo disponible para dicha financiación de un millón de euros (1.000.000 euros).
La financiación prestada por la Consejería competente en materia de Hacienda se formalizará a través de una modificación presupuestaria, que será tramitada por la Dirección General competente en materia de Presupuestos, mediante una transferencia de crédito, desde la partida indicada en el párrafo anterior, a la/s partida/s que se indique/n del Programa Presupuestario de la Sección correspondiente al órgano gestor o entidad al que se conceda financiación para ejecutar las actividades del proyecto seleccionado.
El Fondo Presupuesto Verde solo podrá utilizarse para financiar las modificaciones presupuestarias que se determinen y que estarán exclusivamente destinadas a las finalidades contempladas en los artículos 2 y 11.
Artículo 9. Obligaciones de los órganos o entidades destinatarios.
Los órganos o entidades cuyos proyectos resulten financiados con el Fondo Presupuesto Verde para 2020 deberán:
a) Incluir en el material impreso o digital que realicen en el marco del proyecto la mención «Proyecto financiado por el Fondo Presupuesto Verde para 2020».
b) Presentar una memoria justificativa de las actividades ejecutadas, antes del 31 de enero del año 2021. La memoria deberá contener una evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el proyecto, de la adecuación en la práctica de las actividades a la consecución de los objetivos y, finalmente, del impacto efectivo y diferido del proyecto.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá impedir que, en ejercicios posteriores, se pueda solicitar la realización de proyectos financiados con el Fondo Presupuesto Verde, de acuerdo con lo que se establezcan en las correspondientes órdenes que lo regulen.
Artículo 10. Publicación.
En la página web de la Consejería competente en materia de Hacienda se publicarán la resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda en la que se determinen los proyectos que resulten seleccionados para ser financiados a través del Fondo Presupuesto Verde para 2020, los órganos directivos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía destinatarias de la financiación, los propios proyectos que resulten financiados con dicho Fondo, las memorias resumen relativas a los citados proyectos previstas en el artículo 5 y las memorias justificativas de las actividades ejecutadas a las que se refiere el artículo 9.
Artículo 11. Recursos para el desarrollo de la metodología general de incorporación de la perspectiva medioambiental al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Fondo Presupuesto Verde para 2020 reservará una cuantía máxima de cincuenta mil euros (50.000 euros) destinada al desarrollo de la metodología general de incorporación de la perspectiva medioambiental al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será gestionada por la Secretaría General competente en materia de Hacienda.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 2020
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda, Industria y Energía |