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Mediante Resolución de 25 de marzo de 2019 (BOJA núm. 62, de 1 de abril de 2019), conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, se publicó la convocatoria para la realización de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas» para el curso escolar 2019/20.
El procedimiento asociado a la solicitud y al desarrollo de las estancias es el recogido en la Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas», y de las visitas de seguimiento para el profesorado responsable de ese alumnado; y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012. El artículo 22.2 de esta orden establece que las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de formación profesional inicial o artes plásticas y diseño resolverán la convocatoria para el alumnado de formación profesional inicial y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, respectivamente, antes del 15 de abril para los que comiencen el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en el último trimestre del curso escolar, y antes del 30 de abril para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
La situación de crisis sanitaria generada por la evolución de la pandemia por COVID-19 y la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por el Real Decreto 476/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, y el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, ha conllevado la adopción de medidas de carácter excepcional, entre las que se encuentran la limitación de la libertad de circulación de las personas, limitación de desplazamientos, la suspensión de actividades presenciales o la suspensión de plazos administrativos. A estas limitaciones se añaden las que se han tomado en el resto de países de la Unión Europea.
En este contexto de alarma sanitaria, no es posible garantizar el desarrollo normal del programa y la seguridad de las personas participantes en las estancias convocadas por la Resolución de 25 de marzo de 2019, ni conocer y, en consecuencia, adoptar las medidas sanitarias que regirán en los próximos meses para frenar la propagación y contagio del COVID-19.
El art. 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al enumerar las distintas formas de terminación de los procedimientos, establece que «También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso». En este sentido, ante la situación de crisis sociosanitaria provocada por el COVID-19, la declaración del estado de alarma conlleva la suspensión de las actividades educativas, de carácter presencial, en los centros docentes, suspensión que también se considera en la Instrucción de 13 de marzo de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte. Además, para garantizar la seguridad de las personas participantes en las estancias convocadas para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en otros países de la Unión Europea, se considera proceder a la suspensión de este programa en Andalucía en el último trimestre del curso 2019/2020; ello, unido a la limitación de desplazamientos decretado por el Gobierno, hace que pierda sentido la convocatoria de estancias en otros países de la Unión Europea que se efectuó mediante la Resolución de 25 de marzo de 2019, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, la Directora General de Formación Profesional y la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa,
RESUELVEN
Único. Acordar la terminación del procedimiento iniciado mediante la convocatoria realizada por la Resolución de 25 de marzo de 2019, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas» para el curso escolar 2019/20.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de junio de 2020.- La Directora General de Formación Profesional, María Victoria Oliver Vargas; la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, Aurora M.ª A. Morales Martín.
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