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La Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, ha dispuesto en su disposición adicional decimosexta que para este ejercicio se puedan conceder anticipos reintegrables de conformidad con la normativa vigente en la materia, estableciendo que el plazo de presentación de las solicitudes se determinará por resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
El procedimiento de concesión de los anticipos reintegrables de nómina se regula en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm. 133, de 24 de diciembre), cuya disposición final primera faculta a esta Secretaría General para dictar las resoluciones oportunas y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
Para el ejercicio 2020, la Ley de Presupuestos modifica aspectos de la citada orden relacionados con el plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento de concesión, que se realizará electrónicamente para todas las partes intervinientes, y la distribución del presupuesto consignado.
Resulta necesario, por tanto, dictar la presente resolución al objeto de determinar el plazo de presentación de solicitudes, la distribución del presupuesto consignado, así como para clarificar aspectos relativos a la tramitación del procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de forma que se faciliten los trámites a realizar.
De acuerdo con lo expuesto, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, y haciendo uso de la habilitación contenida en la diposición final primera de la Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
RESUELVO
Primero. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, se podrá solicitar en concepto de anticipo una cantidad equivalente a la remuneración líquida de una o dos mensualidades, entendiéndose por remuneración líquida las retribuciones percibidas con carácter fijo y periodicidad mensual. No se computarán, a estos efectos, las pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y demás conceptos que no tengan carácter fijo ni periodicidad mensual.
Para el cálculo del anticipo se tendrán en cuenta las retribuciones líquidas del mes de enero de 2020.
Tercero. Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno. El plazo de amortización será el indicado en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita el anticipo de una mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades.
En ningún caso, el plazo de amortización podrá exceder del tiempo que reste para la edad legal de jubilación.
Cuarto. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/
«Tramitación electrónica», «Acción social», «Anticipos Reintegrables».
El acceso podrá realizarse de las siguientes formas:
- Con certificado electrónico incorporado en el Documento Nacional de Identidad, o certificado electrónico proporcionado con carácter general a la ciudadanía, pulsando sobre «acceso con certificado digital».
- Con Usuario y Clave Privada de Acceso específica de la web del emplead@público, si bien esta modalidad sólo estará disponible desde la red corporativa de la Junta de Andalucía.
El personal estatutario y docente deberá presentar la solicitud a través de la web del empleado mediante certificado electrónico.
Una vez realizada la identificación, se deberá seleccionar «Anticipos reintegrables 2020». Ello permitirá el acceso al Anexo de solicitud que aparecerá cumplimentado con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación de la persona solicitante validados al acceder a la aplicación.
Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción «guardar como borrador». En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que se proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento temporal del documento a fin de que por la persona solicitante se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzado por una banda que indique su carácter, y carecerá de transcendencia jurídica alguna en el procedimiento.
Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado electrónico, podrá solicitar la opción «Firmar y presentar»; Quien acceda con Código de Usuario y Clave privada de Acceso, tendrá la opción «Presentar». Ambas opciones son válidas para la presentación de la solicitud.
Desde el momento en que la solicitud queda firmada «Firmada y Presentada» o «Presentada» no podrá ser modificada en ningún caso, si bien se podrán presentar tantas solicitudes como sea necesario, tomándose como valida la última.
La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por la persona interesada en el que quedará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como la fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado Registro. Dicho justificante se hará llegar inmediatamente a la persona interesada en la dirección electrónica que ésta haya designado.
En el caso de que se detecten anomalías de tipo técnico en la presentación electrónica de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona solicitante por la propia aplicación mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su susbsanación.
Independientemente del modo de presentación de la solicitud elegido –«Firmar y Presentar» o «Presentar»–, la solicitud quedará presentada cuando en el apartado correspondiente aparezca un «OK».
La persona solicitante podrá guardar su solicitud electrónica y obtener copia escrita de la misma mediante las correspondientes opciones de guarda e impresión facilitada por la aplicación.
Quinto. Junto con la solicitud no se presentará ninguna documentación.
Los datos necesarios para su tramitación, así como la cuantía a conceder, antigüedad en la Administración a 31 de diciembre del año 2019 y retribuciones líquidas relativas al mes de enero del año en curso, serán recabados por esta Secretaría General.
Sexto. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará un listado provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión y forma de subsanación si procediera. La resolución por la que se apruebe este listado se publicara en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y los listados se harán públicos en la web del empleado público, «Trámites laborales», «Acción Social», «Anticipos reintegrables».
Séptimo. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y subsanar los defectos detectados en la solicitud. Las alegaciones se presentarán electrónicamente ajustándose a lo que se establezca en la resolución por la que se aprueben los listados provisionales.
Si hubiera que presentar alguna documentación en esta fase, ésta se adjuntará escaneada en formato «pdf», mediante la opción «adjuntar». Cualquier otro formato no será valido ya que no se garantiza su correcta visualización y lectura. Cada documento que se adjunte será firmado con el certificado electrónico o Usuario y Clave de acceso.
Octavo. Transcurrido dicho plazo, se aprobará el listado definitivo de personas beneficiarias y excluidas. La resolución por la que se aprueben estos listados se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y los listados quedarán expuestos en la web del empleado público, «Trámites laborales», «Acción Social»,»Anticipos reintegrables».
Noveno. Las cantidades concedidas se abonarán en nómina. El reintegro se efectuará mediante detracción en nómina a partir del mes siguiente al de su abono. La cantidad a descontar mensualmente será la resultante de dividir el importe del anticipo concedido entre el número de meses autorizados para su devolución.
Décimo. Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, la determinación de las personas beneficiarias se efectuará teniendo en cuenta la antigüedad en el servicio a la Administración computada a 31 de diciembre del año 2019, ordenándose las solicitudes de mayor a menor antigüedad y adjudicándose hasta agotar el presupuesto disponible.
Undécimo. El presupuesto destinado para atender las solicitudes de anticipos reintegrables de nómina en el ejercicio 2020, asciende a 2.000.000 de euros. Este presupuesto se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, independientemente del colectivo al que se encuentren adscrito.
Sevilla, 15 de junio de 2020.- La Secretaria General, Ana María Vielba Gómez.
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