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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Igualmente, la Orden de 10 de junio de 2020 regula, en desarrollo de aquel, los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
El artículo 4.1 de la mencionada orden establece que la Consejería competente en materia de educación realizará cada curso académico una convocatoria para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por personal funcionario de carrera, en prácticas o interino, en su caso, aspirante a interinidad, al objeto de atender las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos.
Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo, se establece que serán objeto de adjudicación en la referida convocatoria todos los puestos de trabajo previstos en las plantillas de funcionamiento de los centros docentes, zonas o servicios educativos que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos ni sean objeto de convocatorias específicas acogidas al procedimiento regulado en el Capítulo II de la referida orden.
El apartado 4 del reiterado artículo establece que la citada convocatoria se efectuará por resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Todo ello ha de articularse de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establezca la planificación escolar para el curso académico 2020/2021.
Por otra parte, se hace necesario contemplar en esta resolución lo establecido para el personal funcionario interino y aspirante a interinidad en el artículo 36 de la citada orden.
En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas por la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, esta Dirección General
HA RESUELTO
Dictar las siguientes bases en orden a la adjudicación de destinos provisionales, para el curso académico 2020/2021, para el personal funcionario docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte, perteneciente o asimilado a los cuerpos de Maestros; de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria; de Profesores Técnicos de Formación Profesional; de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; de Profesores de Música y Artes Escénicas; y de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Primera. Participantes y ordenación de los colectivos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 10 de junio de 2020, al personal que deba participar en el presente procedimiento se le adjudicará destino de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.
b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.
c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento.
e) Personal funcionario de carrera que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.
f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.
g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.
h) Personal funcionario en prácticas.
i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.
2. Podrá participar el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior, solicite expresamente centros y puestos de los recogidos en el apartado 2 de la base duodécima de la presente convocatoria y en los Anexos V y VI de esta resolución, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño. A los efectos de su participación en este procedimiento, este personal se ordenará tras el colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado primero de esta primera base, en la forma que se establece en la base novena.
3. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 15.1 de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá participar el personal aspirante a interinidad asociado al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Procesos en la Industria Alimentaria (590116) y de Análisis y Química Industrial (590102), que forme parte de las bolsas de trabajo.
Segunda. Solicitudes, forma de presentación y plazo.
1. Solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 10 de junio de 2020, quienes participen en esta convocatoria, cumplimentarán la solicitud mediante un formulario que se facilitará a través del portal electrónico de la Consejería de Educación y Deporte. Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital, usuario IdEA o localizador, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan.
El personal solicitante que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud.
El personal que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y preste su consentimiento para la consulta de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.
2. Forma de presentación.
Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse, mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga el formulario. A tal efecto, en los supuestos de tener que presentar documentación fehaciente de algún extremo, se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática. 3. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación en BOJA. Concluido dicho plazo, no se podrá modificar ningún dato consignado en las mismas.
En el supuesto de participar por más de un colectivo a que se refiere la base primera, deberá cumplimentarse una solicitud por cada colectivo por el que se participe.
En el supuesto de presentarse más de una instancia por un mismo colectivo, solo se tendrá en cuenta la última.
Tercera. Petición de destino y prioridad en la adjudicación.
1. Petición de destino.
1.1. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo de 120 peticiones a centros, zonas, localidades o servicios educativos, mediante la cumplimentación del formulario correspondiente al anexo que proceda. Asimismo, se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada, referidos solo a especialidades con atribución docente para impartir materias de las enseñanzas de régimen especial e idiomas, para lo que cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de «media jornada» conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin marcar la columna para poder acceder a puestos a jornada completa.
1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará, en el caso de la provincia, por el orden alfabético de las localidades, y en el caso de las localidades, según el código numérico de los centros, ordenados de menor a mayor. No obstante lo anterior, si se solicitan puestos de los centros relacionados en el Anexo V y en el apartado 2 de la base duodécima de la presente convocatoria, deberán incluirse expresamente los códigos de dichos centros, no considerándose incluidos en la localidad o en la provincia.
Los códigos de las provincias son los siguientes: Almería 04, Cádiz 11, Córdoba 14, Granada 18, Huelva 21, Jaén 23, Málaga 29, Sevilla 41.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden 10 de junio de 2020, los códigos de los puestos, de los centros, zonas, servicios educativos y localidades y el orden en que estos figuren serán determinantes. Cuando estos se consignen sin respetar la solicitud a que se refiere el artículo 6 de la citada orden, de forma que resulten ilegibles, incompletos, erróneos o los datos no figuren en las casillas correspondientes o fuera de los lugares habilitados al efecto, se considerarán no incluidos en la petición.
1.3. La petición de destino tendrá validez para el curso académico 2020/2021.
2. Forma de adjudicación y prioridad en la misma.
2.1. El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas por el personal participante de forma voluntaria, hasta encontrar vacante, en el puesto que proceda. De no encontrar vacante, el proceso recorrerá, en su caso y una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran.
Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro, zona, localidad o servicio educativo solicitados sobre el puesto, salvo que en la base correspondiente se indique otro extremo para determinados colectivos.
En el caso de solicitarse más de un puesto, y respetando lo establecido en el párrafo anterior, la prioridad vendrá dada por el orden en que dichos puestos figuran en la solicitud.
2.2. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va relacionado el personal participante en la base primera, por el orden de las peticiones y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.
2.3. No obstante, conforme al artículo 13.5 de la Orden de 10 de junio de 2020, en los supuestos de comisiones de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino, el orden de adjudicación de destinos será prioritario respecto del resto de participantes por comisiones de servicio. En segundo lugar, será adjudicado el personal funcionario de carrera que haya obtenido comisión de servicio por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, pareja o cónyuge. La prioridad dentro de cada modalidad vendrá dada por la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 8.4. de la referida orden.
3. Validación de puestos solicitados.
La Administración educativa comprobará que cada participante cumple los requisitos para el desempeño de los puestos solicitados, invalidándose aquellos para los que no se reúnan dichos requisitos.
Cuarta. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado de su centro de destino por insuficiencia total del horario.
1. Petición de destino y prioridad en la adjudicación.
1.1. El personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario en su centro de destino, deberá participar en el procedimiento regulado en esta convocatoria, para lo que solicitará puestos de trabajo de aquellas especialidades del cuerpo de pertenencia en cualquier centro, zona, servicio educativo, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las que sea titular o tenga reconocidas, en el caso del cuerpo de maestros.
Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño.
El referido personal deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades de las que sea titular, o tenga reconocidas, en el caso del cuerpo de maestros. En caso contrario, la Administración educativa las incluirá de oficio.
1.2. De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la Administración educativa adjudicará de oficio un destino provisional al personal suprimido y desplazado por falta de horario, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el centro o servicio educativo de procedencia o, en su caso, en la misma zona educativa. De no ser ello posible, y en virtud de lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 10 de junio de 2020, se le adjudicará un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite máximo de cincuenta kilómetros.
1.3. Con anterioridad a la resolución definitiva de este procedimiento, se retornará a su centro de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento o supresión, surgiera una vacante de su especialidad en el mismo. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.
1.4. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades. La obtención de una localidad por derecho preferente no supone la obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues el procedimiento se lleva a cabo en concurrencia con otro personal peticionario que, no teniendo dicha preferencia, alcanza, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios de los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la citada Orden.
En su caso, y con las salvedades del subapartado 1.2, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
De conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Orden de 10 de junio de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos, por cuerpos, se regirá por los siguientes criterios:
2.1. Cuerpo de maestros:
a) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.
b) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros.
c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de maestros.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo de maestros.
2.2. Resto de cuerpos docentes:
a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario o funcionaria.
b) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.
c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.
d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
e) Dentro de cada cuerpo, en su caso, mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
2.3. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
3. Participación por otros colectivos.
En previsión de que no proceda el desplazamiento o la supresión por darse la circunstancia del subapartado 1.3 de esta base, el personal afectado podrá solicitar la participación en el presente procedimiento por otro colectivo para el que cumpla los requisitos. Así pues, de constatarse tal previsión, se procederá a invalidar la solicitud de participación por el colectivo de suprimidos o desplazados y a activar la solicitud presentada por el otro colectivo.
En el supuesto de que, dándose tal previsión, no se haya participado por ningún otro colectivo, se procederá a invalidar la solicitud por el colectivo de esta Base, retornando al centro de destino definitivo para ocupar el puesto correspondiente a la especialidad de destino.
Quinta. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en su centro de destino definitivo.
1. Petición de destino.
El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de su centro de destino al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en dicho centro, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, podrá participar en este procedimiento de acuerdo con lo tipificado en el artículo 11 de la Orden de 10 de junio de 2020, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo, por la especialidad del puesto de destino o por la especialidad por la que accedió al mismo. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto. En este último caso, se procederá a invalidar los puestos de especialidades distintas a la del destino definitivo o a la de acceso al mismo.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto.
2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden de 10 de junio de 2020, la participación de este personal en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales queda limitada a los dos cursos académicos siguientes al de finalización del mandato.
2.3. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
Sexta. Personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio.
1. Petición de destino.
1.1. El personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio para el curso académico 2020/2021 deberá participar en este procedimiento del siguiente modo:
a) El personal funcionario de carrera con destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino definitivo, en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad.
b) El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso al cuerpo docente, en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad. Este personal estará obligado, además, a participar en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en la base séptima.
En ambos casos, este personal podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI, de la presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en función del supuesto por el que participe, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.
1.2. No obstante lo establecido en el subapartado anterior, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas.
Asimismo, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas.
El personal funcionario de carrera con destino definitivo beneficiario de una comisión de servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral o por razones de ocupación de un cargo electivo recogidos en el artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008 por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, por la especialidad del puesto de destino definitivo o por la especialidad por la que accedió al mismo, con el requisito de que la localidad, el centro o el servicio educativo solicitados se refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo.
El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo, beneficiario de una comisión de servicio por razón de ocupación de un cargo electivo o por alguno de los siguientes supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral de los establecidos en el artículo 3 de dicha orden: cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre; cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%; cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida; cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida; o razón de enfermedad del profesorado que no afecte muy gravemente al desempeño de puesto de destino, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, por la especialidad de ingreso al cuerpo.
1.3. El personal funcionario de carrera que participe en este procedimiento como beneficiario de una comisión de servicio y se encuentre disfrutando de excedencia por cuidado de hijos o de familiares deberá incorporarse al destino adjudicado, en su caso, en la fecha a que se refiere la base decimotercera, sin que pueda continuar en la situación administrativa de excedencia por dichas causas.
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
2.2. En segundo lugar, se adjudicará al personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razón de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho.
2.3. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a que se refiere el artículo 3 de la citada Orden de 26 de febrero de 2008, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020.
2.4. Por último, se adjudicará destino al personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por concurrir en él la condición de cargo electivo en corporaciones locales.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
4. Al personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones educativas a quien se haya concedido una comisión de servicio intercomunitaria se le adjudicará destino, en su caso y con ocasión de vacante, de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la base primera en el colectivo a que se refiere la letra i).
Séptima. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo.
1. Petición de destino.
1.1. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d), e) y g) de los relacionados en el apartado 1 de la base primera, habrá de presentar solicitud, si no han obtenido destino definitivo en el procedimiento de provisión convocado por la Resolución de 5 de noviembre de 2019 y se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.
b) Haber reingresado durante el curso académico 2019/2020 tras el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de provisionalidad durante el curso académico, 2019/2020, por cualquier circunstancia.
e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera el 1 de septiembre de 2020 (personal funcionario en prácticas durante el presente curso 2019/2020).
1.2. El personal de los colectivos a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado 1 de la citada Base Primera podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad de ingreso o acceso, o de las especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas, en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño.
1.3. El personal integrante del colectivo a que se refiere el citado párrafo d) del apartado 1 de la base primera tendrá derecho preferente, en su colectivo, en la localidad de su último destino definitivo, de solicitarlo en primer lugar y con ocasión de vacante.
1.4. El personal del colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la base primera, que nunca haya obtenido un destino definitivo, tendrá que solicitar puestos de trabajo solo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño y referidos asimismo a la especialidad de ingreso o acceso.
1.5. El personal funcionario de carrera a que se refiere la presente base deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro, zona o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello con la salvedad del personal a que se refiere el párrafo c) del subapartado 1.1 de la presente base.
1.6. El personal funcionario de carrera que haya reingresado al servicio activo y aún no haya obtenido destino definitivo queda equiparado, a los efectos de participación en el presente procedimiento, al colectivo a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la base primera.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 10 de junio de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
2.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
Octava. Personal funcionario en prácticas.
1. Ámbito personal.
Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en procedimientos selectivos anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la fase de prácticas en el curso académico 2020/2021, por cualquier causa.
2. Petición de destino.
El personal en prácticas deberá solicitar puestos de trabajo únicamente por la especialidad de ingreso, en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño y referidos siempre a la especialidad de ingreso.
También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, será destinado de oficio a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden de 10 de junio de 2020, se adjudicará destino, en función de las peticiones presentadas, por el orden en que figure en la relación del personal seleccionado en los correspondientes procedimientos selectivos, preferentemente por la especialidad de ingreso, o en su caso, de acceso, conforme establece el apartado 2 del artículo 14 de la citada orden.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
Novena. Personal funcionario de carrera que solicite puestos con requisitos específicos.
1. Solicitantes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base primera, el personal funcionario de carrera con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no participe en este procedimiento por otros colectivos, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
La prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
c) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.
d) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.
3. Adjudicación de destino.
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.7 de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal de este colectivo se ordenará inmediatamente después del personal funcionario a que se refiere el párrafo g) del apartado 1 de la base primera.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, el referido personal deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.
Décima. Personal funcionario interino.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende por personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes, con tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza. Para el presente procedimiento, debe entenderse que dicho personal será el que figure con tiempo de servicios a 30 de junio de 2020, en la resolución de bolsas correspondientes para el curso 2020/2021, y no haya sido excluido de las mismas.
2. Petición de destino.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes deberá participar en el presente procedimiento, en el plazo y forma a que se refiere la base segunda, para lo que deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia, centros, zonas, servicios educativos o localidades, así como, al menos, dos provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.
De no obtener destino, el personal participante en este procedimiento permanecerá en la bolsa o bolsas a las que pertenezca para la obtención de vacantes sobrevenidas o sustituciones en los procedimientos de adjudicación regulados en el artículo 58 de la Orden de 10 de junio de 2020.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 48 de la Orden de 10 de junio de 2020, quien desee pasar a la situación de inactivo, de forma voluntaria, en la bolsa o bolsas, durante el curso 2020/2021, deberá cumplimentar, una vez acceda al formulario, el apartado 2 del Anexo II de esta resolución.
El personal funcionario interino con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que aún no tenga acreditada la referida discapacidad, así como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2019/2020, podrá acreditarla en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas bolsas de trabajo en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Para ello, aquellas personas que no hayan prestado su consentimiento para la consulta de datos de discapacidad deberán adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del órgano competente estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que se adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la presentación de documentación original correspondiente. En caso de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por su actuación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento estará exento de la petición a provincias a que se refiere esta base.
Las peticiones se referirán a puestos de la especialidad y cuerpo en cuya bolsa o bolsas de trabajo figure dicho personal, así como, en su caso y con carácter voluntario, a centros y puestos específicos de los relacionados en el apartado 2 de la base duodécima y en los Anexos V y VI de la presente convocatoria, de reunir, en el último caso, los requisitos para su desempeño.
Para solicitar puestos con requisitos específicos, el personal funcionario interino ha de formar parte de la bolsa correspondiente al perfil del puesto solicitado. En el caso de puestos de perfil bilingüe, el personal solicitante habrá de pertenecer a la correspondiente bolsa bilingüe y reunir los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las de 18 de febrero de 2013 y de 1 de agosto de 2016, que figuran en el Anexo VII de esta resolución. Asimismo, habrá de tenerse en consideración lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2019.
2.2. No obstante lo anterior, al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011, tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio reconocidos en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio. Para ello, deberá consignar todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición transitoria. De no consignar las ocho provincias para vacantes, la adjudicación se referirá solo a las provincias solicitadas, al menos dos, de forma que, de no obtener vacante en el procedimiento, decaerá en el derecho a dicha estabilidad para el curso académico 2020/2021, pasando a la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones, en el orden que le corresponda.
2.3. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse provincia alguna, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento estará exento de la petición a provincias a que se refiere esta base.
2.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia, consignando tal dato en la solicitud. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de estimarse tal circunstancia, el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro o localidad, consignadas de forma voluntaria en la instancia de participación, con independencia de la provincia solicitada.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la documentación oportuna, se tendrá por decaído el derecho solicitado.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se acoja a lo establecido en este subapartado decaerá en el derecho de estabilidad descrito.
2.5. El personal funcionario interino que no participe en el presente procedimiento, debiendo hacerlo por no haber solicitado pasar a la situación de inactivo, pasará –de oficio– a dicha situación durante el curso académico 2020/2021, sin menoscabo de lo relacionado en el artículo 15.5 de la Orden de 10 de junio de 2020.
3. Opción de cambio de bolsa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del formulario del Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las consecuencias que en dicho artículo se establece.
4. Criterios para la adjudicación de destino.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la correspondiente bolsa de trabajo.
La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino mayor de cincuenta y cinco años a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral recogida en dicha Disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los criterios de adjudicación de destinos.
4.2. En el supuesto de no resultar adjudicatario de un destino, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1 de la base tercera, el personal interino o, en su caso, aspirante a interinidad, pasará a su bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones.
Undécima. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 36 de la Orden de 10 de junio de 2020, se entiende por personal aspirante a interinidad el integrante de las bolsas de trabajo sin tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa andaluza.
2. Participación.
2.1. El personal aspirante a interinidad no está obligado a participar en esta convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincias para sustituciones, desee pasar a la situación de inactivo o quiera acreditar reconocimiento de discapacidad, para lo que cumplimentará el Anexo III.
2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, el personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de las especialidades de Procesos en la Industria Alimentaria (590116) y de Análisis y Química Industrial (590102) del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria –incluido aquel que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33%–, podrá participar, con carácter voluntario, en este procedimiento para la obtención de vacantes, en las mismas condiciones que el personal funcionario interino, de conformidad con lo establecido en la base décima. Para ello, este personal deberá cumplimentar, únicamente, el Anexo II, en el que también, podrá solicitar pasar a situación de inactivo o acreditar reconocimiento de discapacidad, no siendo, por tanto, necesaria, la cumplimentación del Anexo III.
Las provincias consignadas en el referido Anexo II, serán de aplicación a la totalidad de las bolsas de trabajo en las que figure dicho personal.
2.3. El personal aspirante a interinidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que aún no tenga reconocida la referida discapacidad, así como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2019/2020, podrá acreditarla en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas bolsas de trabajo en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Para ello, aquellas personas que no hayan prestado su consentimiento para la consulta de datos de discapacidad deberán adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del órgano competente estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que se adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la presentación de documentación original correspondiente. En caso de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por su actuación.
El personal aspirante a interinidad que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33% y participe en la presente convocatoria, podrá acogerse a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, por lo que estará exento de consignar provincias en su solicitud. No obstante lo anterior, deberá cumplimentar en el Anexo III, aquellos centros, localidades, o en su caso, provincias a las que dese optar. Dicho personal solo vendrá obligado a participar en los procedimientos de adjudicación de vacantes sobrevenidas o sustituciones regulados en el artículo 58 de la Orden de 10 de junio de 2020 cuando se oferten plazas en centros, localidades o, en su caso, provincias que hubiera consignado en el referido Anexo III.
3. Criterios para la adjudicación de destino.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 10 de junio de 2020, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la correspondiente bolsa de trabajo, a continuación siempre del personal funcionario interino.
Duodécima. Puestos objeto de adjudicación.
1. Serán objeto de adjudicación, con carácter general, todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2020/2021 en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de convocatorias especiales por resultar afectados por la existencia de requisitos específicos.
Los códigos de los puestos, por especialidades, son, para el cuerpo de maestros, los establecidos en los apartados 4.6.1 a 4.6.5 de la Resolución de 5 de noviembre de 2019, por la que se convoca procedimiento de provisión, y para el resto de los cuerpos, en los Anexos VII, VIII, IX, XI, XII y XIII de la misma disposición.
Por omisión en el Anexo XII de la citada resolución, se incluye el código correspondiente a la Especialidad de Edición del Arte (514).
Los centros y localidades son los que se relacionan en los Anexos III-a, III-b, III-c, III-d; IV, V-a, V-b, VI; XIV-a, XIV-b, XIV-c, XIV-d, XIV-e, XIV-f y XIV-g de la Resolución de 5 de noviembre de 2019, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo IV de esta convocatoria.
2. No obstante lo anterior, la cobertura de los puestos de los centros que se relacionan en el párrafo siguiente se llevará a cabo de forma voluntaria.
Para obtener destino en los centros de educación permanente del Anexo XIV-c, en los equipos de orientación educativa del Anexo III-b, así como en los colegios públicos rurales del Anexo XIV-e, en los centros penitenciarios de educación permanente del Anexo XIV-g , en los centros de difícil desempeño de los Anexos III-d y XIV-f, todos ellos de la Resolución de 5 de noviembre de 2019, así como en los centros integrados de formación profesional y en el IEDA (Anexo V de esta resolución), se deberán solicitar expresamente, no entendiéndose incluidos dichos centros en el supuesto de solicitar la localidad o la provincia.
3. Puestos específicos y requisitos para su desempeño.
3.1. En el anexo VI figuran los códigos de los puestos específicos objeto de cobertura a través de esta convocatoria, así como los requisitos establecidos para su provisión y las especialidades que permiten acceder a los mismos. Asimismo, figuran los puestos para cuya cobertura se precisa la expresa solicitud de los mismos.
3.2. En los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al cumplimiento de requisitos, estos han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La documentación que avale el cumplimiento de dichos requisitos se aportará, en formato PDF, junto con la solicitud telemática. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad en que pudiera incurrir por su actuación. La Administración educativa informará al personal participante de los requisitos ya acreditados y registrados en el sistema integrado de recursos humanos.
En el Anexo VII figuran los requisitos de titulación para la provisión de puestos específicos bilingües.
No obstante, en los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al cumplimiento de requisitos de experiencia en puestos de iguales o similares características (del Anexo VI), dichos requisitos se comprobarán de oficio por la Administración educativa, por lo que la persona interesada en su cobertura solo tendrá que señalar en la solicitud que cumple el requisito correspondiente.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.4 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, en el supuesto de que, tras la oportuna convocatoria, quedara desierta alguna plaza en el IEDA, se procederá a su cobertura a través del presente procedimiento, para lo que se deberá incluir el centro (ver código en el Anexo V) y el puesto específico (ver código en el Anexo VI).
La solicitud de puestos específicos del IEDA supone aceptar la disponibilidad para llevar a cabo tareas en horario y jornada extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, citado.
De conformidad con las Órdenes de 3 de julio de 2014, de 27 de marzo de 2015, de 29 de enero de 2016, de 14 de febrero de 2017, 20 de marzo de 2018, 5 de abril de 2019 y 16 de abril de 2020, por las que se convocan proyectos de Formación Profesional dual o en alternancia del sistema educativo en Andalucía para los cursos académicos comprendidos del 2014/2015 al 2020/2021, en el presente procedimiento se ofertan puestos específicos relacionados con la Formación Profesional en alternancia o dual recogidos en el anexo VI. La petición de uno de estos puestos específicos en dicho procedimiento supone la disponibilidad y la competencia profesional del aspirante para el desempeño del puesto solicitado, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos detallados en el citado Anexo VI.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden 10 de junio de 2020, la Dirección General competente en materia de plantillas docentes aprobará la relación de vacantes iniciales para el presente procedimiento y la publicará en el portal electrónico de la Consejería, previamente a las correspondientes resoluciones definitivas de adjudicación.
Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.
1. Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se harán públicos los listados con la adjudicación provisional de los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y, en su caso, desistimientos, de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
2. Transcurrido el plazo el señalado y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, con las modificaciones que procedan, se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por resolución de dicha Dirección General.
3. Las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores se publicarán en la página electrónica de la Consejería de Educación y Deporte.
4. Con la publicación de las resoluciones correspondientes, se considerará efectuada la notificación al personal interesado.
5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2020. No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2020 se halle de baja por incapacidad temporal u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo.
6. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 5, el personal que obtenga destino por este procedimiento, deberá permanecer en su centro de origen en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.
Decimocuarta. Solicitud de no incorporación al puesto adjudicado (personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad).
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Orden de 10 junio de 2020, y sin perjuicio de lo establecido en la base decimotercera, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad adjudicatario de un destino a través de este procedimiento podrá solicitar la no incorporación al puesto adjudicado, en el plazo de tres días hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, siempre que se den las circunstancias a que se refiere el artículo 51 de la referida Orden de 10 de junio de 2020.
2. Para solicitar la no incorporación, el personal solicitante deberá cumplimentar el formulario asociado a tal efecto a la resolución definitiva del presente procedimiento, que será facilitado a través de la página electrónica de la Consejería de Educación y Deporte. A la solicitud, se adjuntará la documentación que acredite dichas circunstancias.
3. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, a la vista de la documentación aportada, resolverá lo que proceda antes del día 30 de septiembre de 2020, debiendo el personal solicitante incorporarse a sus destinos y permanecer en ellos, en tanto no recaiga resolución positiva.
Decimoquinta. Permanencia del profesorado en los centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje».
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza Comunidades de Aprendizaje, se garantizará la permanencia en dichos centros, con ocasión de vacante, del profesorado funcionario de carrera o en prácticas con destino provisional en los mismos, si se ha accedido a ellos por convocatoria pública.
2. De ser más las personas solicitantes de permanencia que los puestos vacantes, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en esta Resolución.
Decimosexta. Intercambio de puestos.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino que obtenga una vacante en la adjudicación de destinos provisionales podrá solicitar intercambio de puestos, en el plazo de diez días hábiles computables desde el siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del presente procedimiento, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Que los destinos sean del mismo cuerpo y de la misma especialidad.
b) Que el tiempo de servicio, en su caso, con que cuenten quienes pretenden el intercambio no difiera entre sí en más de cinco años.
Únicamente, se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por curso académico. Quienes soliciten intercambio deberán permanecer en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria.
Decimoséptima. Reducciones de jornada.
1. En virtud de lo establecido en la Circular de 5 de mayo de 2014, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se procede a la actualización de la de 6 de febrero de 2013, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, así como en la Instrucción 9/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen directrices para la solicitud, concesión y modalidades de reducción de jornada por interés particular, ambas de esta Dirección General, el personal funcionario podrá solicitar, de conformidad con lo establecido en los apartados II.1.8 y II.1.12 de la citada Circular, alguna de las siguientes modalidades de reducción de jornada:
a) Reducción de jornada por razones de guarda legal y por razones de cuidado de un familiar.
b) Reducción de jornada por interés particular.
2. Solo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo una sola vez para el curso académico 2020/2021, y se extenderá en todo caso hasta el final del referido curso (31 de agosto de 2021).
3. Quienes participen en el presente procedimiento y deseen acogerse a lo anterior, deberán manifestarlo en el apartado correspondiente (apartado 4 del Anexo I o apartado 5 del Anexo II), insertando en la solicitud telemática, en su caso, la documentación acreditativa en formato PDF.
4. No obstante, en el plazo de cinco días hábiles, computables desde el siguiente a la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, dicho personal podrá renunciar a la reducción de jornada solicitada.
Decimoctava. Publicación.
1. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los Anexos I, II y III a que se refiere esta resolución están asociados al formulario de solicitud a que se refiere la base segunda.
3. El resto de anexos citados en la presente resolución se harán públicos en la página electrónica de la Consejería de Educación y Deporte.
Decimonovena. Desistimientos.
El personal que participe voluntariamente en el presente procedimiento podrá desistir de la participación en el mismo en el plazo que se establezca en la resolución provisional de adjudicación de destinos provisionales.
Recursos procedentes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de junio de 2020.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.
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