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La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios (BOJA núm. 17, de 25 febrero). La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. En este sentido, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad. Asimismo, la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.
El Decreto 106/2019, de 15 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio), establece en su artículo segundo que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En relación con lo expuesto, para el ejercicio 2020, dado el incremento de las demandas de la población en situación de necesidad ocasionada por el COVID-19, se ve la conveniencia de plantearla en dos momentos: en una primera fase, con la aportación financiada con los créditos procedentes del presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en una segunda fase con los créditos correspondientes a la Administración General del Estado. En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía, mientras que la distribución resultante de los créditos correspondientes a la Administración General del Estado deberán ser aprobados en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y formalizados por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Conforme al artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En su virtud, a propuesta del Director General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar para el ejercicio 2020 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el anexo de la presente orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
Segundo. Los créditos destinados a financiar los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía ascienden a 33.979.529,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1600010000 G/31G/46500/00 01, del Presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, correspondiente al ejercicio 2020.
Tercero. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2020 serán abonadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y a propuesta de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
b) Para proceder a las transferencias de fondos, las Entidades Locales deberán entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación prevista en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio. Asimismo deberán aportar la ficha de presentación correspondiente al ejercicio 2020 que al efecto se establezca y facilite por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación propia destinada en sus presupuestos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio - Programa suscrito por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030).
c) Los pagos correspondientes a créditos procedentes de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre) se abonarán una vez presentados los certificados y cumplimentadas las fichas a las que hace referencia el apartado anterior.
Cuarto. Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.
Sevilla, 13 de junio de 2020
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |
ANEXO
Corporación Local | Distribución Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación 2020 |
Ayuntamiento de Almería | 813.783,09 |
Diputación Provincial de Almería | 1.038.281,66 |
Ayuntamiento de Adra | 90.555,07 |
Ayuntamiento de El Ejido | 360.565,92 |
Ayuntamiento de Níjar | 109.330,64 |
Ayuntamiento de Roquetas de Mar | 354.387,82 |
Ayuntamiento de Vícar | 123.259,11 |
Ayuntamiento de Cádiz | 623.970,77 |
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera | 817.315,29 |
Diputación Provincial de Cádiz | 815.458,00 |
Ayuntamiento de Algeciras | 476.015,26 |
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera | 111.893,04 |
Ayuntamiento de Barbate | 97.173,70 |
Ayuntamiento de Los Barrios | 121.989,81 |
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera | 328.280,77 |
Ayuntamiento de Conil de la Frontera | 117.357,21 |
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción | 229.474,85 |
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María | 357.261,29 |
Ayuntamiento de Puerto Real | 155.183,77 |
Ayuntamiento de Rota | 109.053,25 |
Ayuntamiento de San Fernando | 390.212,34 |
Ayuntamiento de San Roque | 109.231,66 |
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda | 252.280,65 |
Ayuntamiento de Córdoba | 1.252.526,54 |
Diputación Provincial de Córdoba | 1.078.132,82 |
Ayuntamiento de Baena | 78.132,93 |
Ayuntamiento de Cabra | 75.579,24 |
Ayuntamiento de Lucena | 172.074,12 |
Ayuntamiento de Montilla | 87.840,50 |
Ayuntamiento de Palma del Río | 119.661,83 |
Ayuntamiento de Priego de Córdoba | 86.295,47 |
Ayuntamiento de Puente Genil | 115.513,94 |
Ayuntamiento de Granada | 1.108.537,35 |
Diputación Provincial de Granada | 1.816.429,95 |
Ayuntamiento de Almuñecar | 104.234,86 |
Ayuntamiento de Armilla | 118.013,75 |
Ayuntamiento de Baza | 79.861,34 |
Ayuntamiento de Las Gabias | 77.987,37 |
Ayuntamiento de Guadix | 74.161,23 |
Ayuntamiento de Loja | 76.091,08 |
Ayuntamiento de Maracena | 117.908,19 |
Ayuntamiento de Motril | 252.367,34 |
Ayuntamiento de Huelva | 526.037,19 |
Diputación Provincial de Huelva | 971.269,49 |
Ayuntamiento de Aljaraque | 81.516,39 |
Ayuntamiento de Almonte | 120.490,50 |
Ayuntamiento de Ayamonte | 116.693,88 |
Ayuntamiento de Isla Cristina | 118.620,09 |
Ayuntamiento de Lepe | 96.565,39 |
Ayuntamiento de Moguer | 81.949,86 |
Ayuntamiento de Jaén | 603.771,94 |
Diputación Provincial de Jaén | 1.306.040,34 |
Ayuntamiento de Alcalá la Real | 80.577,23 |
Ayuntamiento de Andújar | 157.341,24 |
Ayuntamiento de Linares | 241.943,32 |
Ayuntamiento de Martos | 90.009,37 |
Ayuntamiento de Úbeda | 126.662,66 |
Ayuntamiento de Málaga | 2.259.123,48 |
Diputación Provincial de Málaga | 1.010.598,42 |
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre | 176.853,20 |
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande | 125.001,87 |
Ayuntamiento de Antequera | 180.479,59 |
Ayuntamiento de Benalmádena | 246.037,56 |
Ayuntamiento de Cártama | 120.839,85 |
Ayuntamiento de Coín | 119.998,56 |
Ayuntamiento de Estepona | 275.151,83 |
Ayuntamiento de Fuengirola | 304.456,67 |
Ayuntamiento de Marbella | 592.548,90 |
Ayuntamiento de Mijas | 309.293,53 |
Ayuntamiento de Nerja | 120.292,60 |
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria | 196.536,44 |
Ayuntamiento de Ronda | 143.332,51 |
Ayuntamiento de Torremolinos | 299.690,29 |
Ayuntamiento de Vélez-Málaga | 286.424,15 |
Ayuntamiento de Sevilla | 2.843.568,87 |
Diputación Provincial de Sevilla | 2.300.152,26 |
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra | 263.533,04 |
Ayuntamiento de Bormujos | 78.687,17 |
Ayuntamiento de Camas | 97.885,39 |
Ayuntamiento de Carmona | 108.417,16 |
Ayuntamiento de Coria del Río | 108.238,43 |
Ayuntamiento de Dos Hermanas | 507.241,74 |
Ayuntamiento de Écija | 152.718,01 |
Ayuntamiento de Lebrija | 94.192,09 |
Ayuntamiento de Mairena del Alcor | 82.392,30 |
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe | 173.427,27 |
Ayuntamiento de Morón de la Frontera | 106.997,90 |
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca | 143.618,57 |
Ayuntamiento de La Rinconada | 148.402,61 |
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache | 73.445,59 |
Ayuntamiento de Tomares | 123.274,42 |
Ayuntamiento de Utrera | 193.523,02 |
TOTALES | 33.979.529,00 |