Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00173529.
La Consejería de Hacienda, Industria y Energía ejerce las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de hacienda conforme al Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Para su mejor desempeño, tiene atribuida la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales vinculadas de la Junta de Andalucía; todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, dedica su Capítulo V a la contratación de obras, bienes y servicios homologados.
Concretamente, el artículo 34.4 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que tanto la Administración de la Junta de Andalucía como sus agencias administrativas estarán obligadas a contratar con las empresas homologadas sus correspondientes bienes y servicios homologados. Del mismo modo, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 9 de mayo de 2011, establece la obligatoriedad de contratación de dichos bienes por las agencias públicas empresariales y de régimen especial, así como por las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz. Y el artículo 35 de este Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que a la Dirección General competente en materia de Patrimonio le corresponde la declaración de bienes y servicios de necesaria uniformidad, así como tramitar el procedimiento de selección, de conformidad con el sistema de racionalización técnica de la contratación elegido. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados. Igualmente, el artículo 36 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, establece que la declaración de necesaria uniformidad de bienes y servicios se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio, que determinará el tipo de bien o servicio de que se trate. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el artículo 9.3.c) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, establece que a la Dirección General de Patrimonio le corresponde la competencia de la declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Le corresponde también la elaboración, publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía, así como la aprobación de las instrucciones necesarias en relación con los bienes y servicios homologados, dependiendo de la misma como órgano colegiado adscrito la Comisión Central de Homologación.
El 12 de marzo de 2018 (BOJA número 49) se publicó la Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se declaró la necesaria uniformidad de los suministros de Vehículos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales. Tras esta resolución, se formalizó el Acuerdo Marco de Homologación de Suministros de Vehículos de Bajo Impacto Ambiental de la Junta de Andalucía el 6 de noviembre de 2018.
Sin embargo, dicho Acuerdo Marco de Homologación únicamente contempla los suministros de los vehículos bajo el sistema de adquisición, no incluyendo la modalidad de arrendamiento con o sin opción de compra. Este hecho entorpece sensiblemente los contratos bajo esta última modalidad, pues obliga a los organismos a incrementar el trámite burocrático que supone solicitar a la Comisión Central de Homologación la correspondiente autorización, en virtud de lo establecido en el artículo 40.b) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, para la contratación de bienes o servicios que, habiendo sido declarados de necesaria uniformidad, no estuviesen homologados.
Ante estas circunstancias, en virtud de lo establecido en el artículo 36 de citado Decreto 39/2011, de 22 de febrero, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente sobre contratación administrativa,
RESUELVO
Primero. Modificar la declaración de necesaria uniformidad de suministro de los vehículos que se relacionan en el anexo adjunto, para la utilización común por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales exclusivamente bajo la modalidad de contratación de suministro en régimen de adquisición.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de junio de 2020.- La Directora General, Myriam del Campo Sánchez.
ANEXO
VEHÍCULOS DECLARADOS DE NECESARIA UNIFORMIDAD EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE ADQUISICIÓN
- TODO TIPO DE VEHÍCULOS DE TURISMO.
- TODO TIPO DE VEHÍCULOS MONOVOLUMEN.
- TODO TIPO DE FURGONETAS.
- TODO TIPO DE VEHÍCULOS TODO TERRENO.
- TODO TIPO DE VEHÍCULOS TIPO SUV.
Quedan excluidos:
- VEHÍCULOS CON EQUIPAMIENTO POLICIAL.
- VEHÍCULOS CON EQUIPAMIENTO PARA AMBULANCIAS.
- VEHÍCULOS CON EQUIPAMIENTO PARA BOMBEROS.
Descargar PDF