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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, de 9 de junio de 2020, se aprobó la ratificación de la modificación de los Libros VI: De los Deportistas y XIV: De los Récords y mejores marcas, del Reglamento General, de la Federación Andaluza de Natación y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento General Libro VI: De los Deportistas y Libro XIV: De los Récords y mejores marcas, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 12 de junio de 2020.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL
LIBRO VI: DE LOS DEPORTISTAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
1. Son deportistas las personas físicas que estando en posesión de la oportuna licencia federativa expedida u homologada por la FAN, con los requisitos señalados en los Estatutos, practican el deporte de la Natación en cualquiera de sus especialidades.
2. Los deportistas practicantes de la natación en línea o en aguas abiertas, se denominan nadadores/as; los que ejercitan los saltos, saltadores/as; los que compiten en waterpolo, waterpolistas, los que practican la natación artística, nadadoras/es de artística.
3. Para las distintas especialidades máster, se utilizará similar nomenclatura.
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DEPORTISTAS, SIN PERJUICIO A LO DISPUESTO EN LA LEY 5/2016, DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA
Artículo 2.
Son derechos básicos de los deportistas, sin perjuicio a lo dispuesto en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía:
Libertad para suscribir licencia federativa en los términos que se dicten en el presente Libro.
Estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la actividad deportiva.
Recibir atención deportiva de su club y de la organización federativa.
Artículo 3.
Son deberes básicos de los deportistas, sin perjuicio a lo dispuesto en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía:
a) Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito licencia federativa.
b) No participar en actividades deportivas con un club distinto mientras exista una licencia federativa en vigor, con las excepciones recogidas en el artículo 10.2 del presente Libro.
c) Asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas andaluzas para la participación en competiciones de carácter nacional o internacional, o para la preparación de las mismas, así como a los planes de tecnificación que convoque la FAN.
d) Acatar las resoluciones que adopten los órganos disciplinarios deportivos por las infracciones cometidas en el transcurso de las competiciones y actividades deportivas.
e) Respetar las normas de utilización del equipamiento oficial en todas las competiciones en que se represente a la FAN.
f) Someterse a los controles antidopaje, durante las competiciones o fuera de ellas, cuando lo requiera la FAN, la RFEN, el Consejo Superior de Deportes, o cualquier otro organismo competente en la materia.
TÍTULO III
DE LAS CATEGORÍAS
Artículo 4.
Los deportistas serán clasificados en función de su sexo, edad y especialidad que practiquen.
Artículo 5.
1. Los deportistas serán clasificados por categorías de edades conforme a la normativa que anualmente se apruebe por el órgano competente.
2. La clasificación por categorías permanecerá inalterable durante toda la temporada deportiva.
3. Para el cálculo de la edad del deportista se tendrá en cuenta el número de años que cumpla en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del segundo año incluido en la temporada deportiva.
TÍTULO IV
COMPETICIONES
Artículo 6.
1. Los deportistas habrán de participar en la competición de la categoría a la que pertenezcan, excepto en aquellos casos en que el Reglamento específico de cada competición determine o posibilite otra cosa.
2. En las competiciones de categoría absoluta podrán participar deportistas de categorías inferiores sin más limitaciones que las que pudiera establecer el Reglamento de la competición.
Artículo 7.
Son deportistas aptos para poder formar parte de los equipos y selecciones andaluzas, en cualquiera de las especialidades, los que tengan la nacionalidad española o los menores de edad que tuvieren derecho de opción a la misma, de conformidad con la normativa internacional (RFEN, FINA y LEN) en vigor.
TÍTULO V
DE LAS LICENCIAS FEDERATIVAS
CAPÍTULO 1.º
Requisitos y efectos de las licencias federativas
Artículo 8.
Para poder participar en una competición oficial federativa, los deportistas deberán estar en posesión de la correspondiente licencia federativa expedida u homologada por la FAN cuyo importe será establecido para cada temporada por la Asamblea de la FAN.
A través de la suscripción de la licencia federativa, el titular cede todos los derechos de explotación de las imágenes obtenidas en el interior de las instalaciones deportivas durante las competiciones oficiales, o en cualquier otra manifestación deportiva en la que se participe, a la Federación Andaluza de Natación, para su posterior difusión y/o venta directa o indirecta. Asimismo, son titularidad de la FAN los derechos de imagen de las selecciones andaluzas cuando actúen como tales bien sea en actos oficiales o extraoficiales, debiendo contar previa y expresamente con la autorización de la FAN para la aparición como selección en tales ocasiones. Para ello, se contará con el correspondiente consentimiento expreso de los afectados.
Dicha autorización se entiende sin perjuicio de la que compete otorgar a la Administración de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Artículo 9.
1. Un deportista podrá suscribir licencia federativa para participación en competiciones oficiales federativas a título individual, en aquellas competiciones que así lo permita su normativa, o a través de un club andaluz, en cualquier caso, no podrá tener compromiso vigente con otro club español.
2. Los deportistas extranjeros podrán tramitar su licencia federativa haciendo constar expresamente tal condición pudiendo entonces participar en todas las competiciones oficiales federativas convocadas por la Federación.
Artículo 10.
1. Durante el transcurso de una temporada los deportistas solo podrán suscribir y obtener licencia federativa por un club andaluz adscrito a la Federación Andaluza de Natación, con las excepciones indicadas en el artículo 11 del presente Libro.
2. Como excepción a lo anterior el deportista que, teniendo suscrita licencia federativa con un club por una determinada especialidad deportiva, deseara practicar otra de las que integran el deporte de la Natación que no se lleve a cabo en dicho club, podrá suscribir una segunda licencia federativa por club distinto.
3. Para la tramitación de esta segunda licencia federativa se precisará que, en todos los casos, junto a la solicitud de licencia federativa, se aporte escrito del club con el que tiene suscrita la primera licencia federativa manifestando su conformidad.
Artículo 11.
1. En las especialidades de natación, aguas abiertas, natación artística y saltos, los deportistas podrán cambiar de club en el transcurso de la temporada deportiva en los siguientes casos:
a) Que exista acuerdo entre el club de origen y el deportista con la entrega de la oportuna carta de baja (durante el plazo extraordinario existente una vez finalizada la temporada de invierno).
b) Solamente, se permite que el deportista realice un cambio de club por temporada.
c) El cambio de club se podrá solicitar y formalizar:
- En cualquier momento de la temporada, siempre que no haya participado aún en competiciones oficiales en el transcurso de la misma con el club que tramitó la licencia federativa original.
- Cuando el deportista se vea obligado, durante la temporada deportiva a cambiar de residencia por motivos laborales, de estudios o por el cambio de residencia de los padres, en el caso de menores de edad o mayores que vivan a sus expensas, o por otra causa de análoga naturaleza, en el que sí podrán obtener nueva licencia federativa sin necesidad de aportar la baja del club de origen. La tramitación de esta nueva licencia federativa deberá ser aprobada por la FAN, previa apertura del oportuno expediente, iniciado a instancia de la parte interesada, en el que se valorará la necesidad del cambio de club:
• Para que proceda la aplicación de estas excepciones, el deportista deberá tener una necesidad real de cambiar de residencia, no dependiendo este cambio de la exclusiva voluntad del mismo, debiendo estar el club de destino en la misma provincia que la nueva residencia.
• No procederá a la aplicación de la excepción de cambio de residencia por motivos laborales en los casos en los que el club de destino obtente la condición de empresario en el contrato de trabajo suscrito por el deportista.
- En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la temporada de invierno, indicada en el calendario oficial aprobado por la Asamblea General de la FAN Para ello, deberá existir acuerdo por escrito entre el deportista y club de origen.
d) Serán válidas las marcas, resultados y mínimas obtenidas por el deportista con el club de origen.
2. Cambio de club en la especialidad de waterpolo. Se podrá cambiar de club en el transcurso de la temporada deportiva en los siguientes supuestos:
a) Que exista acuerdo entre el club de origen y el deportista con la entrega de la oportuna Carta de Baja (durante el plazo extraordinario existente).
b) Solamente se permite que el deportista realice un cambio de club por temporada.
c) Se podrá hacer efectivo el cambio en cualquier momento de la temporada siempre que no haya jugado ningún encuentro oficial con su equipo de procedencia.
d) Aquellos jugadores que hayan participado en encuentros de competición oficial, en cualquiera de sus categorías, podrá cambiar de club previa solicitud realizada entre el 1 y el 31 de enero, con independencia de lo establecido en la normativa de solicitud de licencia federativa para la temporada en curso.
3. Cesión en la especialidad de waterpolo:
a) Únicamente en la especialidad de waterpolo, durante la vigencia de una licencia federativa, el club podrá ceder temporalmente a otro los servicios de un deportista, con el consentimiento expreso y por escrito de este. En el supuesto de menores de edad, tal consentimiento deberá ser complementado con la autorización de sus padres o tutores.
b) Para que la cesión pueda producirse iniciada la temporada deportiva, el jugador cedido no deberá haber sido alineado en ningún partido oficial con el club cedente, ya sea en competición de ámbito autonómico o provincial.
c) En caso de haber participado en competición oficial, el acuerdo de cesión, se podrá ejecutar previa solicitud realizada entre el 1 y el 31 de enero.
d) En el acuerdo de cesión deberá fijarse expresamente la duración de la misma, que no podrá exceder de dos temporadas consecutivas.
e) El jugador cedido no podrá volver al club cedente en la temporada deportiva en curso. Ni podrá a su vez, ser cedido a un tercer club.
f) El jugador cedido será considerado como jugador del club cesionario, con las consecuencias que de ello deriven, no pudiendo este estar sujeto a consideración distinta de las derivadas de la normativa vigente.
CAPÍTULO 2.º
Compatibilidad entre las licencias federativas
Artículo 12.
1. La licencia federativa de deportista es compatible con la de juez, árbitro y cronometrador.
El reglamento del Comité Andaluz de Árbitros, determinará las posibles incompatibilidades de actuación.
2. La licencia federativa de deportista será compatible con la de técnico-entrenador en todas las especialidades deportivas.
3. Las referidas compatibilidades implican, necesariamente, la suscripción de cuantas licencias federativas sea precisas para las actividades y actuaciones que comportan cada una de ellas.
4. La licencia federativa «máster» será compatible con la de juez, árbitro, cronometrador, técnico-entrenador y directivo.
CAPÍTULO 3.º
Tramitación de las licencias federativas
Artículo 13.
1. La primera licencia federativa de un deportista se efectuará por el club que se desee; las sucesivas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Libro.
2. Las licencias federativas se solicitarán, siempre a través de un club, a partir del día 1 de octubre de cada temporada o acuerdo previo adoptado, cumpliendo con los requisitos exigidos en el presente Libro.
Artículo 14.
1. Las solicitudes se formalizarán a través de los procedimientos y programas informáticos que se determinen. La veracidad de los datos incluidos por el solicitante de la licencia federativa tramitada será responsabilidad del club.
Artículo 15.
1. El club solicitante de licencia federativa tendrá en todo caso en su poder un documento en el que conste el consentimiento del deportista para que sea tramitada su licencia federativa en la correspondiente temporada, suscrito por él mismo en el caso de ser mayor de edad o hallarse emancipado, o por quien ostente su representación legal en los demás casos.
Este documento individual podrá ser reclamado en cualquier momento por el órgano federativo responsable de la tramitación de licencias federativas.
2. Igualmente el órgano federativo responsable de la tramitación podrá en cualquier momento solicitar documento acreditativo de la edad del deportista.
3. Los deportistas mayores de 12 años deberán estar en posesión de DNI o pasaporte individual, para solicitar la tramitación de la licencia federativa.
Artículo 16.
No será necesaria la carta de baja para tramitar la licencia federativa de un deportista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Libro.
Artículo 17.
No se expedirá licencia federativa de deportista adscrito a un club, a los clubes que tengan deudas pendientes con la FAN o con otras entidades integradas en la estructura federativa.
Artículo 18.
1. En caso de fusión de dos o más clubes, los deportistas con licencia federativa en vigor por cualquiera de ellos, quedarán en libertad de continuar o no en el club que resulte de la fusión, opción que podrán ejercer en el plazo de ocho días, a contar desde la fecha en que aquella quede registrada en la FAN Los que en el indicado término no hubiesen comunicado a la Federación y al propio club su deseo de cambiar de club, quedarán adscritos al nuevo club y deberán formalizar licencia federativa por este, que se subrogará en los derechos y obligaciones del anterior al que el interesado pertenecía.
2. Para dar eficacia a lo anteriormente expuesto, los clubes interesados en la fusión deberán dar a conocer a sus deportistas el texto del apartado precedente, a través de carta certificada, cursada con una antelación mínima de ocho días a la fecha de la comunicación de la fusión a la Federación Andaluza.
El incumplimiento de esta obligación no impedirá el derecho de opción del deportista.
CAPÍTULO 4.º
Vigencia de las licencias federativas
Artículo 19.
1. Las licencias federativas de los deportistas tendrán una vigencia mínima de una temporada (licencia federativa anual) y máxima de tres (licencia federativa plurianual) en función de lo que el club y el deportista concierten de mutuo acuerdo. Tal compromiso deberá formalizarse, en su caso, por medio de documento escrito firmado por el club y el deportista, o sus representantes legales cuando ello fuere necesario, que deberá adjuntarse, con la presentación de la licencia federativa, a la Federación.
2. Vigente la licencia federativa de un deportista por un determinado club, esta se podrá ampliar hasta el plazo máximo de vigencia –tres temporadas– cuantas veces estimen conveniente los interesados y siempre que tal acuerdo se plasme en un escrito con las mismas condiciones que el señalado en el apartado anterior, debiendo ser entregado en la Federación.
Artículo 20.
En la FAN existirá un registro de los deportistas donde constará la vigencia temporal de las licencias federativas y las sucesivas renovaciones o cambios de club, o cesiones en la especialidad de waterpolo, en su caso.
Artículo 21.
Los clubes deberán comunicar a la FAN, las bajas que concedan a sus deportistas.
Artículo 22.
Al finalizar el periodo de vigencia de la licencia federativa, todo deportista quedará libre para suscribir otra con cualquier club.
TÍTULO VI
CONFLICTOS
Artículo 23.
1. Todas las discrepancias que surjan en torno a las materias objeto de este Libro, que no afecten al ámbito competencial sancionador, disciplinario, ni al Sistema Arbitral de Consumo, así como aquellos actos que serán adoptados por la FAN en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, deberán ser resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, así como, el Reglamento Disciplinario de la FAN, serán resueltas de conformidad con el Título IX de los Estatutos de la FAN.
REGLAMENTO GENERAL
LIBRO XIV: DE LOS RÉCORDS Y MEJORES MARCAS
Artículo 1.
1. Para los Récords de Andalucía y Mejores Marcas Andaluzas de 50 metros, las distancias y los estilos siguientes serán reconocidos para ambos sexos:
Récords
Libre: 50, 100, 200, 400, 800, 1.500, 2.000, 3.000, 5.000 y 10.000 metros.
Espalda: 50, 100 y 200 metros.
Braza: 50, 100 y 200 metros.
Mariposa: 50, 100 y 200 metros.
Estilos individual: 200 y 400 metros.
Relevos:
Libre: 4x50, 4x100 y 4x200 metros (absolutos y clubes).
Estilos: 4x50 y 4x100 metros (absolutos y clubes).
Mejores marcas
Libre: 50, 100, 200, 400, 800, 1.500, 2.000, 3.000, 5.000 y 10.000 metros.
Espalda: 50, 100 y 200 metros.
Braza: 50, 100 y 200 metros.
Mariposa: 50, 100 y 200 metros.
Estilos individual: 200 y 400 metros.
2. Para los Récords de Andalucía y Mejores Marcas Andaluzas de 25 metros, las distancias y los estilos siguientes serán reconocidos para ambos sexos.
Récords
Libre: 50, 100, 200, 400, 800, 1.500, 2.000, 3.000, 5.000 y 10.000 metros.
Espalda: 50, 100 y 200 metros.
Braza: 50, 100 y 200 metros.
Mariposa: 50, 100 y 200 metros.
Estilos individual: 100, 200 y 400 metros.
Relevos:
Libre: 4x50, 4x100 y 4x200 metros (absolutos y clubes).
Estilos: 4x50 y 4x100 metros (absolutos y clubes)
Mejores marcas
Libre: 50, 100, 200, 400, 800 y 1.500, 2.000, 3.000, 5.000 y 10.000 metros.
Espalda: 50, 100 y 200 metros.
Braza: 50, 100 y 200 metros
Mariposa: 50, 100 y 200 metros.
Estilos individual: 100, 200 y 400 metros.
Las Mejores Marcas Andaluzas se establecerán por año de nacimiento.
Artículo 2.
1. Para establecer un Récord de Andalucía (Natación o Máster) o una Mejor Marca Territorial, serán requisitos imprescindibles:
Primero. Que el deportista tenga nacionalidad española y licencia federativa tramitada con un club Andaluz.
Segundo. Si el deportista que tiene tramitada la licencia federativa con un club Andaluz es extranjero, deberá demostrar que reside en España desde al menos un año antes de la consecución del récord. Si el deportista pertenece a la Unión Europea, bastará con la presentación de un certificado de empadronamiento, y si fuera de otro país, con la autorización de residencia o estancia en vigor.
2. Para que un equipo de relevos pueda establecer Récord o Mejor Marca de club, todos sus componentes deberán pertenecer al mismo.
3. Todos los Récords y Mejores Marcas deberán conseguirse durante la competición, o en una carrera individual contra reloj, en público, y dentro de una prueba oficial.
4. Para la consecución de un récord está totalmente prohibido dar indicaciones a los nadadores con marcas, instrumentos, sonidos u otros efectos.
5. Los Récords y Mejores Marcas de Andalucía, serán aceptados cuando los tiempos hayan sido registrados por un equipo electrónico de clasificación automático, o un equipo de clasificación semiautomático con un único pulsador, en el caso de avería o mal funcionamiento del equipo de clasificación automático, serán válidos también aquellos que se registren con cronometraje manual. En cualquier caso, deberán ser acreditados en competiciones de carácter oficial.
Los Récords y Mejores Marcas se registrarán a la centésima de segundo.
Los Récords de Andalucía Máster serán aceptados cuando los tiempos hayan sido registrados con un sistema de cronometraje manual.
6. Los tiempos iguales a la centésima de segundo, serán reconocidos como récords «Igualados» y los nadadores que hayan realizado estos tiempos iguales serán designados como poseedores del Récord de Andalucía en categoría absoluta o Máster, o mejor marca andaluza en grupos de edades.
7. El primer nadador de un relevo puede pedir la homologación de un Récord de Andalucía. Si el primer nadador de un equipo de relevos recorre su distancia en un tiempo récord, conforme a las disposiciones presentes, su actuación no será anulada por descalificación posterior de su equipo de relevos por faltas ocurridas después de que él haya realizado su carrera.
8. En una prueba individual, un nadador podrá pedir la homologación de un Récord de Andalucía para una distancia intermedia si él mismo, su entrenador o su delegado de club, pide específicamente al Juez árbitro que su actuación sea cronometrada, o si el tiempo de la distancia intermedia es registrado por un equipo automático de clasificación. El nadador deberá recorrer la distancia prevista para la prueba, para solicitar el récord de la distancia intermedia.
9. La Secretaría General de la FAN designará al profesional responsable para publicar regularmente la tabla actualizada de récord y mejores marcas andaluzas, con indicación del deportista que la ostenta y el sitio y la fecha de consecución de la misma.
10. Para establecer un Récord de Andalucía o una Mejor Marca Andaluza se considerarán los resultados históricos informatizados archivados en la Federación de los últimos 10 años. En todo caso, cualquier interesado mediante la oportuna acreditación podrá reclamar un récord o mejor marca establecido en fechas anteriores, trasladándose el mismo a la tabla una vez verificado por la Secretaria General.
10. La Secretaria General incorporará de oficio en la Tabla de Récords, aquellos que correspondan a nuevas pruebas incluidas en competiciones oficiales.
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