Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00165688.
NIG: 1101242C20160003971.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 736/2016. Negociado: ES.
Sobre: Propiedad horizontal. Obras inconsentidas.
De: Cdad. Prop. Torre 12, Cádiz.
Procurador: Sr. Antonio Cervilla Puelles.
Letrado: Sr. José Arellano Martínez-Aedo.
Contra: Juan Manuel García Reyes.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 736/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cádiz a instancia de Comunidad de Propetarios C/ Torre 12, Cádiz, contra Juan Manuel García Reyes sobre Propiedad horizontal. Obras inconsentidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 171/17
Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.
Lugar: Cádiz.
Fecha: Tres de noviembre de dos mil diecisiete.
Parte demandante: Comunidad de Propietarios calle Torre 12, de Cádiz.
Procurador: Don Antonio Cervilla de Puelles.
Abogado: Don José R. Arellano Martínez-Aedo.
Parte demandada: Don Juan Manuel García Reyes.
Procurador:
Abogado:
FALLO
Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Antonio Cervilla de Puelles, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Torre 12, de Cádiz, contra don Juan Manuel García Reyes, en situación procesal de rebeldía.
Declaro la obligación del expresado demandado de permitir el acceso por su vivienda, sita en la planta 1.ª Izquierda de la finca de la calle Torre, núm. 12, de Cádiz, a fin de que puedan efectuarse las obras de reparación necesarias en el techo y forjado de su vivienda, indicadas en los documentos acompañados como Doc. 10 (requerimiento de orden de ejecución de obras; refuerzo del forjado) y Documento núm. 12 (presupuestos de los trabajo a realizar: apertura falso techo del salón, colocación de hilero de perfil metálico y reposición del techo de escayola y pintado).
Condeno al demandado a estar y pasar por esta declaración, y al pago de las costas causadas.
…/...
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel García Reyes, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF