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NIG: 2906942C20150000292.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 68/2015. Negociado: 06.
De: Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A.
Procurador Sr.: Félix García Agüera.
Letrado: Sr. Rafael Medina Pinazo.
Contra: Jardinería y Servicios Marbella Mediterráneo, S.L., y Marbella Mediterráneo Servicios de Jardines, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 68/2015, seguido a instancia de Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A., frente a Jardinería y Servicios Marbella Mediterráneo, S.L. y Marbella Mediterráneo Servicios de Jardines, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 156/2018
En Marbella, a cinco de julio de dos mil dieciocho.
En Marbella, a 4 de julio de 2018, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 68/15, a instancia de Groupama, representada por Sr. el García Agüera, frente a Marbella Mediterráneo Servicios de Jardines, S.L., y Jardinería y Servicios Marbella Mediterráneo, S.L., en rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Groupama frente a Marbella Mediterráneo Servicios de Jardines, S.L., y Jardinería y Servicios Marbella Mediterráneo S.L., condenando a las demandadas a abonar a Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A. (Groupama), la cantidad de trece mil trescientos cuarenta y dos euros con treinta y tres céntimos (13.342,33 euros) correspondiente a la indemnización satisfecha por aquella a su asegurado, más los intereses legales de los artículos 1108 y 1109 del Código Civil, así como el del art. 576 LEC. Todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento, a la demandada.
Y encontrándose dicho demandado, Jardinería y Servicios Marbella Mediterráneo, S.L., y Marbella Mediterráneo Servicios de Jardines, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a catorce de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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