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NIG: 2906744420200002758.
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 228/2020. Negociado: 6.
De: Don Juan Francisco Campos Ramírez.
Abogado: José Francisco Matas Llerena.
Contra: Herecu, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Territorial de la Seguridad Social, y Maz mutua colaboradora con la Seguridad Social.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 228/2020 se ha acordado citar a Herecu, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 6.7.2020, a las 10:20 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la sala de vistas que está en la planta baja) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Herecu, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Málaga, a dieciocho de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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