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Intentada en diversas direcciones la notificación de la resolución de expediente de reintegro, de 11 de febrero de 2020, recaída en el expediente que se indica, sin que se haya podido practicar, por medio del presente y de conformidad con los arts. 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la notificación de dicha resolución de expediente de reintegro, comunicándoles que para conocer el texto íntegro podrán comparecer, en horas de 9 a 14 cualquier día hábil de lunes a viernes en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a esta publicación en el BOE, en la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, Servicio de Coordinación y Fomento, sito en Plaza Nueva, núm. 4, de Sevilla.
Beneficiario: Servicios Integrales y Proyectos 2012, S.L.
Expediente: ITP CA-05/2013.
Objeto subvención: Creación del producto turístico: Termas de Gades.
Acto: Resolución de expediente de reintegro.
Resumen del contenido: Resolución de expediente de reintegro de la subvención que, por importe de 197.600,00 euros, fue concedida a Servicios Integrales y Proyectos 2012, S.L., por incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención: arts. 24.1a, 24.1b, 28.1b y 28.1c de la Orden de 14 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (Modalidad ITP).
Sevilla, 18 de junio de 2020.- La Directora General, Ana María García López.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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