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Advertidos errores en la Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las PYMES comerciales y artesanas de Andalucía, se procede a su corrección en los siguientes términos:
Uno. En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 4, donde dice:
«1. Para el desarrollo de los proyectos de la modalidad A serán subvencionables las siguientes actuaciones:»
Debe decir:
«1. Para el desarrollo de los proyectos de la modalidad A serán subvencionables una o varias de las siguientes actuaciones:»
Dos. En el ordinal 1.º de la letra c) del apartado 2 del artículo 5, donde dice:
«1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionadas en el Anexo I a la presente orden, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas».
Debe decir:
«1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionadas en el Anexo I a la presente orden, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los grupos 641, 645, 656, 657 y 665, que no cuentan con epígrafes, la referencia al epígrafe se entiende realizada al grupo.»
Tres. En la letra f) del apartado 2 del artículo 5, donde dice:
«f) Las empresas que soliciten la ayuda para el desarrollo de los proyectos de la modalidad D de relevo generacional, además de los requisitos previstos en las letras a) y b), deberán estar constituidas con carácter previo a la publicación de la convocatoria, con al menos cinco años de antigüedad.»
Debe decir:
«f) Las empresas que soliciten la ayuda para el desarrollo de los proyectos de la modalidad D de relevo generacional, además de los requisitos previstos en las letras a), b), c) y d), deberán estar constituidas con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, con al menos cinco años de antigüedad.»
Cuatro. En el ordinal 2.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 7, donde dice:
«2.º Los gastos ocasionados por el equipamiento de locales comerciales o establecimientos artesanos que consistan en la adquisición e instalación del equipamiento y mobiliario de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta o en la adquisición e instalación de equipamiento y maquinaria destinada al desarrollo de la actividad artesana.
Asimismo se considera subvencionable el equipamiento del establecimiento comercial o artesano destinado a la protección de las personas trabajadoras y consumidoras, consistente en elementos destinados a la prevención de la propagación del COVID 19, tales como mamparas protectoras, dispensadores de turnos o sistemas de conteos de personas, barreras portátiles, dispensadores de productos antisépticos, equipos de protección individual para las personas trabajadoras y otros elementos necesarios para tal fin.»
Debe decir:
«2.º Los gastos ocasionados por el equipamiento de locales comerciales o establecimientos artesanos que consistan en la adquisición e instalación del equipamiento y mobiliario de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta o en la adquisición e instalación de equipamiento y maquinaria destinada al desarrollo de la actividad artesana. Asimismo se considera subvencionable el equipamiento del establecimiento comercial o artesano destinado a la protección de las personas trabajadoras y consumidoras, consistente en elementos destinados a la prevención de la propagación del COVID 19, tales como mamparas protectoras, dispensadores de turnos o sistemas de conteos de personas, barreras portátiles, dispensadores de productos antisépticos, equipamiento de protección para las personas y otros elementos necesarios para tal fin.»
Cinco. En la letra k) del apartado 2 del artículo 7, donde dice:
«k) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de productos objeto de comercialización, excepto para las pymes artesanas, supuesto en el que sí será subvencionable.»
Debe decir:
«k) La maquinaria y equipamiento para la fabricación y elaboración de productos objeto de comercialización, excepto para las pymes artesanas, supuesto en el que sí será subvencionable.»
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