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El artículo 8 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo, establece que los Consejeros Electivos, en número de seis, serán nombrados por el Consejo de Gobierno entre profesionales que se hayan distinguido en el campo del Derecho y en el que tengan una experiencia superior a diez años. Con independencia de estos, y cumpliendo los mismos requisitos, el Consejo de Gobierno podrá designar hasta seis Consejeros más que desempeñarán sus funciones sin exclusividad.
Producida vacante en el grupo de Consejeros y Consejeras Electivos, procede efectuar el correspondiente nombramiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de junio de 2020,
Vengo en disponer el nombramiento de don José Calvo González como Consejero Electivo del Consejo Consultivo de Andalucía, sin exclusividad.
Granada, 23 de junio de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |