Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00174071.
El pasado 5 de diciembre de 2019 se publicó en BOJA número 235 la Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de esta Dirección General, a través de la cual se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 2 de junio de 2016, mediante la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.
En las Intervenciones Delegadas de las provincias de Jaén, Málaga y Sevilla se han emitido informes de fiscalización de disconformidad al detectar error de cálculo en la determinación del incremento del Salario Mínimo Interprofesional del ejercicio 2019, los cuales fueron comunicados en el año 2020.
- En la página 15, en el resuelvo primero.
Donde dice: «Incrementar las dotaciones totales distribuidas por provincias y aplicables a la partida presupuestaria cuyo año de efectividad en caja es 2019 en las siguientes cuantías por provincias:
PROVINCIAS | INCREMENTOS |
ALMERÍA | 474.514,34 € |
CÁDIZ | 482.452,84 € |
CÓRDOBA | 490.753,66 € |
GRANADA | 490.211,03 € |
HUELVA | 273.228,32 € |
JAÉN | 347.767,12 € |
MÁLAGA | 871.256,54 € |
SEVILLA | 1.732.324,23 € |
TOTAL PROVINCIAS | 5.162.508,08 € |
Se aplicarán exclusivamente a lo establecido en los artículos 5.5, 37.1.c) y 42.1.c) de la Orden de 2 de junio de 2016, respecto a la financiación del módulo C en lo concerniente a los incrementos del SMI y de las cuotas de desempleo a cargo de la persona empleadora».
Debe decir:
«Incrementar las dotaciones totales distribuidas por provincias y aplicables a la partida presupuestaria cuyo año de efectividad en caja es 2019 en las siguientes cuantías por provincias:
PROVINCIA | INCREMENTOS |
ALMERÍA | 474.514,34 € |
CÁDIZ | 482.452,84 € |
CÓRDOBA | 490.753,66 € |
GRANADA | 490.211,03 € |
HUELVA | 273.228,32 € |
JAÉN | 448.069,74 € |
MÁLAGA | 1.231.232,94 € |
SEVILLA | 1.777.193,22 € |
TOTAL PROVINCIAS | 5.667.656,09 € |
Se aplicarán exclusivamente a lo establecido en los artículos 5.5, 37.1.c) y 42.1.c) de la Orden de 2 de junio de 2016, respecto a la financiación del módulo C en lo concerniente a los incrementos del SMI y de las cuotas de desempleo a cargo de la persona empleadora.»
Conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, «2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
En virtud de lo expuesto, visto el precepto legal y conforme a la delegación competencial prevista en el segundo párrafo de la disposición adicional primera de la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas y observada la normativa restante de general aplicación, esta Dirección General
RESUELVE
Rectificar el citado error en la Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se modifica la de 7 de diciembre de 2016, de esta Dirección General, a través de la cual que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 2 de junio de 2016, mediante la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de junio de 2020.- La Directora General, María del Carmen Poyato López.
Descargar PDF