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La Universidad de Huelva establece las bases reguladoras de concursos públicos de contratos de personal laboral no permanente para la realización y ejecución de proyectos, subvenciones, convenios y contratos con terceros de duración determinada correspondiente al año 2020, y el calendario de publicación de las mismas que figura como anexo a esta resolución.
En las fechas indicadas en el citado anexo se publicarán las solicitudes de las convocatorias que sean autorizadas por el Vicerrector de Investigación y Transferencia, y por la Gerencia de esta Universidad, con los requisitos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.
BASES REGULADORAS
1. Objeto y finalidad.
1.1. Es objeto de estas bases la regulación de las convocatorias para la selección del personal laboral no permanente cuya contratación resulte necesaria para la realización y ejecución de proyectos, subvenciones, convenios y contratos con terceros de duración determinada.
1.2. La finalidad de estas bases es la de regular de manera uniforme el procedimiento de selección de las personas que se contraten con cargo a los proyectos, subvenciones, convenios y contratos con terceros de duración determinada.
2. Marco jurídico de referencia.
Las convocatorias se regirán por los principios rectores en materia de acceso al empleo público de acuerdo con el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las bases reguladoras establecidas en la presente resolución y por las específicas de cada convocatoria, en el marco del Reglamento de Selección y Contratación de Personal Laboral No Permanente para la Realización y Ejecución de Proyectos, Subvenciones, Convenios y Contratos con terceros de duración determinada de la Universidad de Huelva.
3. Contenido de las convocatorias.
3.1. Las convocatorias tendrán el siguiente contenido mínimo:
3.1.1. Especificación del carácter temporal del contrato y de que el mismo no implica para la Universidad de Huelva ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la persona interesada a su plantilla.
3.1.2. Indicación del proyecto, subvención, convenio o contrato con terceros con cargo al cuál se oferta el contrato, así como la aplicación presupuestaria que financiará el contrato.
3.1.3. Modalidad del contrato, especificándose en su caso si se trata de una modalidad prevista en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La modalidad preferente será el contrato por obra o servicio determinado.
3.1.4. Funciones que debe realizar la persona que resulte adjudicataria.
3.1.5. La duración estimada del contrato, que en ningún caso podrá exceder de la duración del proyecto, convenio, subvención o contrato con terceros a que se adscribe, ni ser superior a 3 años, salvo, por lo que respecta a este último límite, que se utilice alguna de las modalidades previstas en Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o que, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, el contrato esté vinculado a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a 3 años, en cuyo caso el contrato podrá extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.
3.1.6. La cuantía del contrato, con la especificación de que esta podrá sufrir las variaciones que establezcan las normas que le sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
3.1.7. Régimen de dedicación, con expresión de disponibilidad de turno de mañana, tarde o compartido.
3.1.8. Los requisitos que han de reunir las personas solicitantes y los criterios de valoración, entre ellos el expediente académico, la experiencia profesional y la formación específica.
3.1.9. Plazo de presentación de solicitudes.
3.1.10. La composición de la Comisión de Valoración que ha de efectuar la propuesta de adjudicación del contrato, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular del Vicerrectorado Competente por delegación del Rector o Rectora.
3.1.11. La supeditación de la fecha de efectos de contrato a su perfección.
3.1.12. Los derechos y obligaciones de las personas que resulten adjudicatarias del contrato.
3.2. Las convocatorias podrán contener además:
3.2.1. Las particularidades que en cuanto al modo de selección y composición del órgano de selección vengan impuestas por otras administraciones públicas cuando sean éstas quienes aporten los fondos con cargo a los cuáles se oferta el contrato. Dichas particularidades serán solo las comúnmente exigidas con carácter general por dichas administraciones en cuanto a proyectos, convenios, subvenciones y contratos de la misma clase convoquen u oferten.
3.2.2. La indicación de la procedencia de los fondos, en particular cuando provengan de Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo u otros programas que conlleven similares exigencias en materia de publicidad.
4. Publicidad y calendario de las convocatorias.
4.1. Las convocatorias se publicarán semanalmente los miércoles de acuerdo con las fechas establecidas en el Anexo, en la pág web
http://www.uhu.es/rrhh/personal_capitulo_vi/
y en el tablón de anuncios del servicio de Recursos Humanos. Asimismo, se publicará un enlace directo en la página principal de la Universidad de Huelva
http://www.uhu.es/index.php
y serán comunicadas a la comunidad universitaria a través de la las listas de correo, así como a las distintas secciones sindicales.
4.2 En el supuesto de que incidencias informáticas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web
http://www.uhu.es/rrhh/personal_capitulo_vi/
o en la página principal de la Universidad de Huelva, las convocatorias se harán públicas en los tablones de anuncios del Rectorado, sito en C/ Dr. Cantero Cuadrado, núm. 6, 21071, Huelva, con indicación de la causa que justifica este modo de publicidad y motivación del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante resolución motivada del órgano convocante. En todo caso, se suministrará puntual información de las incidencias a las secciones sindicales.
5. Requisitos generales de las personas solicitantes.
5.1. No se exigirán requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las personas solicitantes. No obstante, la contratación de personal extranjero no comunitario quedará en suspenso mientras no se obtenga el visado que autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
5.2. Podrán participar en las convocatorias quienes reúnan los requisitos académicos o de titulación requeridos en cada convocatoria.
5.3. En el caso de personas solicitantes con títulos extranjeros no homologados, y a efectos de su admisión en el concurso:
5.3.1. Los títulos deberán estar traducidos al español o al inglés.
5.3.2. Su denominación habrá de coincidir o ser equivalente con la del título exigido en español en el anexo de la convocatoria.
5.3.3. Además habrá de acreditarse, en el caso de que el título requerido en la convocatoria fuere de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalente, el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado expedido por una universidad española, a cuyo efecto será bastante la acreditación de la matrícula en un máster o doctorado oficial.
5.3.4. Si el título requerido fuere el de Doctor/a, se deberá aportar copia de la solicitud de homologación.
La admisión al concurso quedará no obstante supeditada a la emisión de un informe favorable por parte de la Comisión de Valoración, que habrá de considerar la idoneidad del título para el desempeño de las tareas exigidas en la convocatoria.
5.4. El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
6. Forma de selección.
El sistema de selección será el concurso de méritos, que valorará el expediente académico, el currículum y los méritos específicos que se detallan en el correspondiente anexo de la convocatoria.
7. Competencia y justificación de la convocatoria.
7.1. La competencia para convocar los concursos públicos de contratos del personal laboral no permanente para la realización y ejecución de proyectos, subvenciones, convenios y contratos con terceros de duración determinada, corresponde a la persona titular del Vicerrectorado competente por razón de la materia, por delegación del Rector o Rectora.
7.2. El expediente de aprobación de la convocatoria comprenderá una memoria de actividades a realizar y en el mismo quedará consignado que el desempeño del contrato que se oferta no coincide con ningún puesto estructural de la plantilla de la Universidad de Huelva.
7.3. El proceso de convocatoria de concurso público podrá iniciarse con anterioridad a la firma del contrato/convenio con la empresa u organismo o a la resolución definitiva de concesión de un proyecto de investigación o subvención. En todos los casos, la autorización del contrato estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la convocatoria.
8. Presentación de solicitudes.
8.1. Las personas candidatas deberán presentar su solicitud a través del Registro General de la Universidad y de su Registro Telemático o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Rector/a dentro del plazo establecido para cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:
A. Fotocopia o copia digitalizada del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.
B. Fotocopia o copia digitalizada del título exigido en la convocatoria.
C. Fotocopia o copia digitalizada del expediente académico certificado, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad, si fuere el caso.
D. Currículum vitae.
E. Fotocopia o copia digitalizada de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum vitae.
8.2. Cuando el último día de plazo de presentación de solicitudes sea sábado o festivo, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
9. Admisión de solicitudes.
9.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en la web y en el tablón de anuncios del servicio convocante, concediéndose un plazo de 10 días hábiles desde dicha publicación para que las personas interesadas subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes.
9.2. Se tendrá por desistidas a las personas solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos. Posteriormente, se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Servicio la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, remitiéndose los expedientes a la Comisión de Valoración para su resolución.
10. Comisiones de Valoración de las solicitudes.
10.1. La Comisión de Valoración tendrá una composición ajustada a los principios de imparcialidad, profesionalidad y paridad entre mujeres y hombres. La Comisión realizará la propuesta de adjudicación del contrato o, en su caso la declaración de la adjudicación como desierta cuando el curriculum de las personas candidatas no se adecúe a las funciones a desarrollar.
Si la persona adjudicataria del contrato, renuncia al mismo, se podrá ofertar al siguiente candidato por orden de puntuación, siempre y cuando el candidato sea considerado apto y se adecue a las funciones a desarrollar.
10.2. Formarán parte de cada Comisión de Valoración 3 personas expertas en el área correspondiente y de titulación igual o superior a la plaza convocada, a propuesta de la persona responsable del proyecto, subvención, convenio y contrato con terceros de duración determinada. Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, un miembro del Servicio de Recursos Humanos o del Servicio de Investigación.
10.3. En las sesiones que celebren las Comisiones de Valoración podrán estar presentes, con voz pero sin voto, dos miembros del Comité de Empresa del PAS o dos miembros del Comité de Empresa de PDI, según cual sea el objeto del contrato, a cuyo efecto la persona que presida la Comisión girará la convocatoria a la presidencia del correspondiente Comité.
10.4. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las causas de abstención previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de dichas causas.
10.5 El acta de cada sesión de la correspondiente Comisión de Valoración será remitida a las secciones sindicales.
11. Resolución, publicación y medios de impugnación.
11.1 La propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, de acuerdo con lo dispuesto en la base 10.1, se hará pública en la página web
http://www.uhu.es/rrhh/personal_capitulo_vi/
y en el tablón de anuncios del servicio de Recursos Humanos, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formulación.
11.2. Contra la resolución de la Comisión de Valoración sobre la propuesta de adjudicación, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora, en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior.
11.3. El Vicerrectorado competente por razón de la materia dará traslado de las propuestas de contratación de cada Comisión de Valoración al Rector o Rectora, a la mayor brevedad posible, para que dicte la resolución correspondiente, que será publicada de acuerdo con lo previsto en la base 11.1. Dicha publicación supondrá la notificación de los interesados a todos los efectos.
12. Entrada en vigor.
Las bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta resolución agota la vía administrativa y será impugnable en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la presente resolución, como establece el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en virtud de lo dispuesto en el art. 8.3) de la Ley 29/1998, citada.
Huelva, 22 de junio de 2020.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
ANEXO
CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS
CONVOCATORIAS 2020 |
Fecha de publicación en la web |
Fin del plazo de presentación de solicitudes en un registro válido |
Enero | 22 y 29 | 10 días hábiles siguientes a la publicación en la web |
Febrero | 5,12,19 y 26 | 10 días hábiles siguientes a la publicación en la web |
Marzo | 4,11,18 y 25 | 10 días hábiles siguientes a la publicación en la web |
Abril | 1,15 ,22 y 29 | 10 días hábiles siguientes a la publicación en la web |
Mayo | 6,13,20 y 27 | 10 días hábiles siguientes a la publicación en la web |
CONVOCATORIAS 2020 |
Fecha de publicación en la web |
Fin del plazo de presentación de solicitudes en un registro válido |
Junio | 3,10,17 y 24 | 10 días hábiles siguientes a la publicación en la web |
Julio | 1,8,15 y 22 | 10 días hábiles siguientes a la publicación en la web |
Septiembre | 16,23 y 30 | 10 días hábiles siguientes a la publicación en la web |
Octubre | 7,14,21 y 28 | 10 días hábiles siguientes a la publicación en la web |
Noviembre | 4,11,18 y 25 | 10 días hábiles siguientes a la publicación en la web |
Diciembre | 2 y 16 | 10 días hábiles siguientes a la publicación en la web |