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NIG: 1402142C20160019535.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1707/2016. Negociado: P1.
Sobre: Contratos en general.
De: Caixabank Consumer Finance, S. A.
Procuradora: Sr/ra. María Inés González Santa-Cruz.
Contra: Don Joaquín Caracuel Mesa.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1707/2016 seguido en Eljuzgado de Primera Instancia numero Ocho de Cordoba a instancia de Caixabank Consumer Finance, S.A., contra don Joaquín Caracuel Mesa sobre Contratos en general, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, asi como auto rectificando la misma, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 166/2019
En Córdoba, a dos de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos por mí, el Ilmo. Sr. don Francisco Ramón Quintana Ferreira, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal registrados bajo el núm. 1.707/2.016, que se tramitan en el Juzgado en que sirvo mi cargo, a instancia de la entidad mercantil Caixabank Consumer Finance, S.A., que compareció representada por la Procuradora de los Tribunales doña Inés González Santa-Cruz, y defendida por la Letrada doña María Rocío Alcántara Galván, frente a don Joaquín Caracuel Mesa y doña Teodora Gómez de la Torre, que fueron declarados en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.
FALLO
Estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Caixabank Consumer Finance, S.A., y condeno de forma conjunta y solidaria a don Joaquín Caracuel Mesa y doña Teodora Gómez de la Torre a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil cincuenta y un euros con once céntimos de euro (3.051,11 €), más el interés legal del dinero desde el día 20 de diciembre de 2016, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, todo ello con la expresa condena de los demandados al pago de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1433 0000 00 1707 2016, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
A U T O
Don Francisco Ramón Quintana Ferreira
En Córdoba, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El día dos de septiembre de dos mil diecinueve, este Juzgado dictó Sentencia en la que, por lo que ahora interesa, se aludía en su encabezamiento a doña Teodora Gómez de la Torre, y en la parte dispositiva, por lo que ahora interesa, se acordaba que estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Caixabank Consumer Finance, S.A., y condeno de forma conjunta y solidaria a don Joaquín Caracuel Mesa y doña Teodora Gómez de la Torre. Sin embargo, el día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, este Juzgado había dictado decreto en el que se declaraba desistida a la parte actora frente a doña Teodora Gómez de la Torre.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Joaquín Caracuel Mesa, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinte de enero de dos mil veinte.
PARTE DISPOSTIVA.
Rectifico el error material padecido en la Sentencia núm. 166/2019, de 2 de septiembre, en el sentido de excluir de su encabezamiento y fallo a doña Teodora Gómez de la Torre, de manera que el fallo donde dice «Estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Caixabank Consumer Finance, S.A., y condeno de forma conjunta y solidaria a don Joaquín Caracuel Mesa y doña Teodora Gómez de la Torre...»., debe decir «Estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Caixabank Consumer Finance, S.A., y condeno a don Joaquín Caracuel Mesa...».
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber aque contra ella no cabe recurso alguno sin perjuicio del que procede contra la resolución que rectifica cuyos plazos de contarán a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 215.5 de la LEC).
Lo acuerda y firma el Magistrado/Juez, doy fe.
El Magistrado/Juez, la Letrada de la Administración de Justicia.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia.
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