Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, destinadas al sector pesquero afectado por la proliferación de algas declaradas como invasoras, y al sector marisquero afectado por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas.

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PREÁMBULO

La actividad pesquera llevada a cabo por los mariscadores y por la flota pesquera andaluza se está viendo afectada, entre otras contingencias imprevisibles, por la presencia y proliferación en nuestras costas de biotoxinas y algas invasoras que están provocando unos graves perjuicios a los profesionales y las empresas del sector, poniendo en riesgo su continuidad y el mantenimiento del empleo.

Concretamente, las zonas de producción marisquera del litoral de Andalucía, están siendo objeto de cierres con motivo de presencia de biotoxinas, con una intensidad mayor a la acaecida en los últimos años, en particular en los caladeros situados más al levante del Golfo de Cádiz.

De otra parte, desde la aparición del alga «Rugulopterix okamurae» en las costas andaluzas, la proliferación de la misma se hace cada vez más patente, con la consiguiente afectación en el desarrollo de la pesca extractiva y el marisqueo.

Debido a la necesidad de adoptar medidas para paliar los perjuicios en los sectores afectados por estas situaciones, entre otras, que puedan surgir, al principio de la simplificación administrativa y la reducción de cargas, así como a la disponibilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía, es aconsejable que la ayuda sea en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, en virtud de lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de mínimis en el sector pesquero, creado mediante Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y regula el registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo adaptadas el referido real decreto.

Asimismo, la presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razón de interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos. Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se ejercen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas. Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de las presentes bases reguladoras así como los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de las mismas son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida a trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De esta manera se incluye la posibilidad de que la persona solicitante pueda autorizar al órgano gestor, en la solicitud de ayuda, para que en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras Administraciones, por medios informáticos y telemáticos, que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda. Por otra parte, el requisito que deben cumplir las personas armadoras/explotadoras de la flota afectada por la presencia de algas declaradas como invasoras de acreditar los días de pesca afectados por la presencia del alga invasora en el periodo que establezca la convocatoria de ayudas será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, así como el requisito que deben cumplir los mariscadores de acreditar una actividad mínima en las zonas de producción afectadas por el cierre de 30 días en el año civil anterior al de la convocatoria de ayudas será igualmente comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a partir de los registros oficiales de comercialización en primera venta de los productos de la pesca.

Antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con el fin de evitar la merma que en los recursos públicos produciría el pago de la subvención a la persona beneficiaria deudora.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, con la finalidad de apoyar a las flotas pesqueras con puerto base en Andalucía afectadas por la presencia de algas declaradas como invasoras y mariscadores en régimen de autónomos afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas, que ponen en riesgo la sostenibilidad de la actividad y el empleo generado.

2. La actividad subvencionable es la disminución de ingresos por la reducción o la imposibilidad de realizar la pesca en condiciones normales como consecuencia de los acontecimientos imprevisibles originados por causas naturales, como son la proliferación de algas declaradas como invasoras, así como por la inactividad de mariscadores como consecuencia de la presencia de biotoxinas en las zonas de producción marisquera, que provocan graves perjuicios económicos a los sectores afectados por esta situación.

3. La información asociada al procedimiento de ayudas a las flotas pesqueras con puerto base en Andalucía afectadas por la presencia de algas declaradas como invasoras y mariscadores en régimen de autónomos afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera, como consecuencia de la presencia de biotoxinas está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 20956, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20956/datos-basicos.html

Artículo 2. Régimen de mínimis.

Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 3. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003, y (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004, del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE, del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

c) Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su disposición final decimocuarta.

h) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

i) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

j) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

l) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

ll) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

m) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

n) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

Artículo 4. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/ explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros que faenan en zonas afectadas por la presencia de algas declaradas como invasoras y que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera.

b) Los mariscadores afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas, que estén en posesión de la licencia de marisqueo que sean autónomos.

2. No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido en periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de 5 años desde la fecha de la condena por sentencia firme o haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

k) Haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 116 apartado 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

l) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ll) Encontrarse en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo. En este sentido, no podrán obtener ayuda quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (RCL2001, 771 y 1806), y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

m) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Las personas armadoras/explotadoras de buques afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de persona armadora/explotadora de un buque pesquero inscrito en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo. Respecto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en la correspondiente convocatoria. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde a la agrupación.

f) Acreditar los días de pesca afectados por la presencia del alga invasora en el periodo que establezca la convocatoria de ayudas, considerándose como días de pesca afectados por la presencia del alga invasora los días en los que los ingresos por venta en lonja del buque sean al menos un 30% inferior a la media diaria del periodo de referencia anterior, así como los días en los que el buque no haya salido a faenar respecto del mismo periodo de referencia anterior. El cumplimiento de este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en función de las notas de venta en lonja del buque.

2. Los mariscadores/as afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera, como consecuencia de la presencia de biotoxinas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos un mínimo de 30 días en el año natural anterior a la convocatoria de ayudas, entendiéndose por año natural el periodo de 365 días, o 366 días si el año es bisiesto, a partir de una fecha determinada.

b) Poseer la licencia correspondiente para realizar la actividad marisquera. Este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

c) Acreditar una actividad mínima en las zonas de producción afectadas por el cierre de 30 días en el año civil anterior al de la convocatoria de ayudas, entendiéndose por año civil aquel que coincide con el calendario solar, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre del mismo año. Este requisito será comprobado y certificado de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a partir de los registros oficiales de comercialización en primera venta de los productos de la pesca.

3. Todos estos requisitos deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 6. Cuantías de las ayudas.

1. El importe máximo de la ayuda para las personas armadoras/explotadoras de los buque afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras en las costas andaluzas, será de 100 euros por día subvencionable que establezca la convocatoria de ayudas.

2. El importe de la ayuda para los mariscadores/as afectados por el cierre de las zonas de producción marisquera como consecuencia de la presencia de biotoxinas será de 50 euros por día subvencionable que establezca la convocatoria de ayudas.

3. El importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier persona o entidad beneficiaria no podrá exceder de 30.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm.717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, sin perjuicio del número de barcos para el que se solicite la ayuda.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

3. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya a personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder la subvención podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

5. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a la fiscalización previa establecido en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas subvenciones están financiadas en un 100% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por otras Administraciones Públicas, respetando los límites recogidos en el artículo 6.2 de la presente orden.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación, no siendo necesario establecer la comparación entre las solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca convocará las subvenciones establecidas en esta orden. Las convocatorias de las subvenciones deben publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario que se recoge como Anexo en las correspondientes convocatorias.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener a través de los siguientes medios:

a) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se haya publicado la convocatoria de la ayuda.

b) En el portal web de la Consejería competente en materia de Pesca, a través del siguiente enlace:

http;//juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras.

c) En la sede de la Consejería competente en materia de Pesca y en sus servicios periféricos.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca.

5. Junto al formulario de solicitud recogido como anexo en la orden de convocatoria se acompañará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 5 de esta orden:

5.1. Documentación de carácter general:

a) Cuando se trate de persona física: copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), salvo que no se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el anexo.

b) Cuando se trate de persona jurídica: copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) y de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como de modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), de la escritura de constitución de la misma así como del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, ésto último salvo que no se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el anexo.

d) En caso de existir persona representante legal: copia autenticada del poder suficiente a efectos de representación y copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI), salvo que no se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad,que figura en el anexo. Si la persona representada es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.

5.2. Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras de buques afectados por la proliferación de algas declaradas como invasoras:

Copia autenticada de la Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

5.3. Documentación a presentar por los mariscadores/as afectados por la inactividad marisquera, como consecuencia de la presencia de biotoxinas:

Vida laboral que acredite que ha estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos un mínimo de 30 días en el año natural anterior al de la convocatoria.

6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe de otra Consejería o agencia. Para ello deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

7. La persona solicitante podrá autorizar al órgano gestor, en la solicitud de ayuda, para que en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesión de información a otras Administraciones, por medios informáticos y telemáticos, que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la ayuda.

8. Las personas o entidades que conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, deberán presentar sus solicitudes y escritos en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

9. Las personas o entidades que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán presentar sus solicitudes y escritos, además de en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, en los lugares y registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Si se optara por su presentación en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá hacerlo a través del siguiente enlace:

http//juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios.html

11. Las personas o entidades interesadas que estén obligadas a relacionarse con la Administración a través de los medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley

12. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

13. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

Artículo 11. Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma. En el caso de no subsanarse dichas faltas u omisiones, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución que contendrá la declaración de la circunstancia que concurran en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucia, el órgano competente para su tramitación, dirigirá a la persona o entidad solicitantes una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación de la solicitud, se incluirá en el propio requerimiento:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en dicho registro.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

3. Asimismo, el órgano instructor podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

4. El órgano instructor tramitará cada solicitud de forma individual.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca, y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria.

b) La cuantía de la ayuda correspondiente y la partida presupuestaria del gasto.

c) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.

e) Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho que sirvan para motivar la resolución.

6. El órgano competente para resolver dictará una resolución individual por cada solicitud presentada.

7. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órganismo competente para su tramitación o en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía prestará apoyo tanto a los órganos periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca como a la Dirección General competente en materia de Pesca en la gestión y tramitación de los expedientes de concesión de estas ayudas, debiendo desempeñarse por personas funcionarias cuando las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública, todo ello de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Actuación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en el ámbito de la Dirección General de Pesca y Acuicultura aprobado con fecha 18 de julio de 2016.

Artículo 12. Notificaciones.

1. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a las personas interesadas o a las personas que ostentan la representación, según el articulo 5.3 de la misma ley. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas tendrán derecho a decidir el medio de notificación, elección que se manifestará en la solicitud o en cualquier momento durante la instrucción del procedimiento.

2. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, el órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado en su solicitud informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 5 de la presente orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Conservar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 5 de la presente orden, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico durante el periodo en que la subvención es susceptible de control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el supuesto de haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su redacción dada por Ley 33/2014, de 26 de diciembre, durante todo el periodo de la actividad subvencionable y durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de la ayuda, a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad, y se realizará mediante pago único.

2. El órgano gestor, antes de proponerse el pago comprobará que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Artículo 15. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.

1. La relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollo sostenible/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras/paginas/ayudas-fondo-europeo-maritimo-pesquero.html

2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación establecida en le Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente orden. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada por las personas o entidades beneficiarias junto a la solicitud así como con la documentación que la Dirección General competente en materia de Pesca solicite, de oficio, a los órganos correspondientes.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos, o a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtenga de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que así lo recoja expresamente la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En tal caso, el órgano concedente procederá al prorrateo del importe destinado a las ayudas, de forma que la cuantía resultante a percibir será proporcional a la reducción del presupuesto inicial.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación o en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la ayuda, tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 18. Causas de reintegro.

1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Es causa específica de reintegro haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su redacción dada por Ley 33/2014, de 26 de diciembre, durante todo el periodo de la actividad subvencionable y durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de la ayuda, a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y subsidiariamente en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La responsabilidad de la instrucción del procedimiento de reintegro y su resolución, corresponde a la Dirección General competente en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca.

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

Disposición adicional única. Retroactividad.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación, con carácter retroactivo, a la concesión de ayudas por el cierre de las ocho zonas de producción de coquina que discurren entre las desembocaduras de los ríos Guadiana y Guadalquivir, y que tuvo lugar en el periodo desde el 1 de junio de 2019 hasta el 30 de enero de 2020, como consecuencia de la presencia de biotoxinas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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