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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018); en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, y la Resolución de 31 de julio de 2000, por la que se aprueba el concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia universitaria.
Una vez autorizada, mediante Orden de 18 de septiembre de 2019 (Corrección de errores de 30 de septiembre de 2019), de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, la convocatoria de plazas de personal docente e investigador vinculadas al Servicio Andaluz de Salud para la Universidad de Córdoba, en ejecución de la oferta de empleo público de 2019, conforme a los acuerdos adoptados en la Comisión Mixta de seguimiento del concierto entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Córdoba para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia celebrada el día 10 de diciembre de 2019, el Rectorado de la Universidad de Córdoba y la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 24, 25 y 140 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, han resuelto convocar a concurso de acceso la plaza de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios vinculada con plaza asistencial de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada que se detalla en el Anexo I de la presente resolución.
Esta plaza no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La citada plaza se halla dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Córdoba e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo, y está sujeta a las siguientes bases de convocatoria:
Primera. Normas generales.
Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, de fecha 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba; el Reglamento 31/2020, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo, por el que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en los procesos selectivos de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba (BOUCO de 28.5.20); la Instrucción 1/2020, de 8 de junio de 2020, por la que se publica el protocolo para la tramitación telemática en los procedimientos de selección de plazas de Profesor Contratado Doctor y de concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, incluyendo las plazas vinculadas al Servicio Andaluz de Salud (BOUCO de 09/06/20); las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación y, en lo no previsto, por las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
La vinculación de las plazas de cuerpos docentes universitarios con las plazas asistenciales del Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. No obstante, en el supuesto de que, en el momento de la toma de posesión, el concursante propuesto se encontrase en activo y ocupando el cargo de Jefe de Servicio o de Sección, obtenido por concurso-oposición en el mismo Centro hospitalario y Especialidad, se mantendrá en el mismo. Para los que ocupen el cargo de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para su mantenimiento, la normativa reguladora del sistema de promoción de tales cargos vigente en el momento de obtención de la plaza vinculada.
Segunda. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar los aspirantes habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Especialista que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
Requisitos específicos:
Hallarse acreditado de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse quienes acrediten hallarse habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, así como los funcionarios de cuerpo docente universitario de igual o superior categoría. Se entenderá que los habilitados/as para el cuerpo de Catedráticos/as de Escuela Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad. En el caso de que el/a aspirante sea funcionario/a de cuerpos docentes universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, la Comisión de Acceso podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
Tercera. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad de Córdoba:
http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/personal-docente-funcionario
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba, para lo que es imprescindible disponer de certificado electrónico, como medio de acreditación de identidad y firma electrónica de documentos.
Atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento 31/2020 de Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2020, por el que se establece la obligatoriedad de utilizar los medios electrónicos en los procesos selectivos de puestos de trabajo de Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, las solicitudes de participación en el presente concurso deberán presentarse mediante Solicitud Genérica a través del Registro electrónico de la Universidad de Córdoba, a la que se puede acceder en el siguiente enlace https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=24, y a la que se incorporará la solicitud de participación en el proceso, junto con los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para su admisión. Respecto a la configuración del ordenador, se recomienda consultar la Guía básica de acceso a los trámites de la Sede Electrónica que se encuentra disponible en la Sección Ayuda de la Sede Electrónica. El peso máximo de los documentos que pueden adjuntarse a la solicitud es de 10 MB. Se recomienda comprobar este extremo antes de comenzar la solicitud, y ajustarlo en caso de ser necesario. De no ser posible realizar el ajuste, se presentarán varias solicitudes, distribuyendo entre ellas los documentos adjuntos sin superar los 10 MB por solicitud.
Los aspirantes con discapacidad, podrán indicarlo en la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas en las que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, en el que se acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que se pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada y se acredite la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que optan.
Si alguno de los interesados presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Córdoba, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 40 euros, que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta núm. ES21 0049 2420 38 2014628248, abierta en la entidad Banco Santander, bajo la denominación «Universidad de Córdoba. Oposiciones y Concursos», haciendo constar como concepto de ingreso Código plaza ............... cuerpos docentes universitarios.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de los aspirantes.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los candidatos acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos/as aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado/a de derecho de su respectivo/a cónyuge.
- Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de que se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
- En caso de ser funcionario/a de Cuerpos Docentes Universitarios en otras Universidades, hoja de servicios actualizada a la fecha de convocatoria.
- Fotocopia compulsada del Título de Especialista que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
- Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que conste nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que resulten definitivamente excluidos del concurso, realizándose el reintegro de oficio. A ese efecto los interesados deberán comunicar la entidad bancaria y el número de cuenta corriente, donde se efectuará dicho reintegro.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su publicación. El escrito de reclamación se presentará mediante Solicitud Genérica a través del Registro electrónico de la Universidad de Córdoba, a la que se puede acceder en el siguiente enlace
https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=24
Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a definitiva la lista de aspirantes, que será publicada en el BOUCO.
Quinta. Tramitación telemática (preferente) o presencial de la prueba correspondiente al concurso
El procedimiento de tramitación y defensa del presente concurso de acceso se realizará, preferentemente, por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 1/2020, del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, de 8 de junio de 2020, por la que se publica el protocolo para la tramitación telemática en los procedimientos de selección de plazas de Profesor Contratado Doctor y de concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, incluyendo las plazas vinculadas al Servicio Andaluz de Salud (BOUCO de 9.6.20). En todo caso, para lo no contenido en dicha Instrucción se estará a lo dispuesto por el Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba, y por las bases de la presente convocatoria.
No obstante, en el caso de considerar necesaria la celebración de forma presencial, podrá realizarse siempre que los espacios sean ocupados manteniendo la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias (1,5 m) y/o las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, así como cualquier otra medida de prevención contempladas en las órdenes que se dicten por la autoridad competente. Será responsabilidad de la persona convocante el que se cumplan el conjunto de medidas sanitarias establecidas.
Sexta. Comisiones Evaluadoras.
La composición de la Comisión Evaluadora es la que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en los Estatutos de la Universidad de Córdoba. Los currículos de los miembros de la Comisión se encuentran publicados en la página web de la Universidad de Córdoba:
http://www.uco.es/gestion/laboral/
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida. Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá constituirse la Comisión. Para ello el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución, que deberá ser notificada con al menos diez días de antelación, convocando a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados debe quedar copia en el expediente.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar resolución, que deberá ser notificada con al menos diez días de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.
La Comisión Evaluadora adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estime convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión Evaluadora tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima. Desarrollo del concurso.
Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión Evaluadora, una vez constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la adjudicación de las plazas, todo ello de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de fecha 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba.
- Acto de presentación.
En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación de los aspirantes y que será pública, éstos entregarán al Presidente de la Comisión, la documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente, investigador y asistencial, así como un ejemplar de las publicaciones y trabajos que se aleguen. Igualmente, se presentará en este acto el proyecto docente, investigador y asistencial.
La Comisión Evaluadora será competente para acordar la citación de los candidatos para sucesivos actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas. Dicho acuerdo se notificará a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la hubieran adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un momento posterior a efectos de su notificación.
La Comisión determinará el lugar y hora de comienzo de las pruebas, que deberán iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación. El orden de actuación se determinará por sorteo público.
Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de los actos de comparecencia.
- Pruebas.
La primera prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa minutos, del historial académico, docente, investigador y asistencial-sanitario alegados. Dicha prueba incluirá asimismo la defensa del proyecto docente, investigador y asistencial presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre los anteriores extremos durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la Comisión Evaluadora. A la vista de estos informes, la Comisión Evaluadora procederá a una votación, en la que no será posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a la siguiente prueba. No pasarán a la misma los candidatos que no obtengan, al menos, tres votos favorables.
La segunda prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema elegido por el candidato de entre tres determinados por sorteo y correspondientes al programa o programas presentados por éste. Seguidamente, la Comisión Evaluadora debatirá con el candidato, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos expuestos, cuestiones metodológicas y cuantos aspectos estime relevantes en relación con el tema expuesto.
Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para la preparación de la exposición del tema.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión Evaluadora entregará al Presidente un informe razonado ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una votación, en la que no será posible la abstención.
A la vista de los anteriores informes, la Comisión procederá a la votación para la propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.
Octava. Propuesta de provisión.
Finalizadas las pruebas del concurso, la Comisión Evaluadora hará público el resultado de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, la Comisión Evaluadora propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión Evaluadora de no proveer la plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquella, entregará en la Sección de Gestión Selección (Servicio de Gestión de Personal) de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión Evaluadora, que hará pública en el lugar donde se celebre la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Acceso de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Novena. Presentación de documentos y nombramientos.
Los candidatos propuestos para la provisión de la/s plaza/s deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
1. Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
2. Copia por duplicado del documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.
3. Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
5. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartados 2, 3 y 4, debiendo presentar certificación acreditativa –del Ministerio u Organismo del que dependan– de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
El nombramiento propuesto por la Comisión Evaluadora, salvo manifiesta ilegalidad, será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba y la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, se procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el Cuerpo respectivo, publicándose en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicándose a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
Décima. Tratamiento de datos personales.
Las personas participantes y asistentes en el acto de presentación y desarrollo de las distintas pruebas del concurso-oposición quedarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos-Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo, se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo de los actos a los que asisten, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:
Responsable del tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un nombramiento en el que el interesado es parte. Tratamiento Necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso selectivo.
Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que el candidato se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Ejercicio de derechos: El interesado puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es dpdatos@uco.es.
Los interesados pueden ampliar la información en la siguiente dirección:
https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos
Undécima. Norma final.
Durante el desarrollo del concurso, la Comisión Evaluadora resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Rectorado de la Universidad de Córdoba (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El recurso contencioso-administrativo antes mencionado no podrá interponerse hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la Comisión de Acceso correspondiente podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.
Córdoba, 18 de junio de 2020.- La Directora General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, Pilar Bartolomé Hernández; el Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
ANEXO I
Código plaza: FV200201.
Cuerpo Docente: Profesor Titular de Universidad-Vinculado.
Departamento: Bioquímica y Biología Molécular.
Área de Conocimiento: Bioquímica y Biología Molecular.
Especialidad: Bioquímica Clínica.
Ámbito Asistencial: Bioquímica Clínica. Unidad de Gestión Clínica de Análisis Clínicos. Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba (Servicio Andaluz de Salud).
Categoría Asistencial: Facultativo Especialista del Área.
Actividades:
Docentes: Docencia en las asignaturas «Bioquímica Clínica y Análisis Clínicos» y Aplicación Clínica de las Ciencias Básicas Médicas de la Titulación de Grado en Medicina, y otras propias del área.
Investigadoras: Las propias de las líneas de investigación del Instituto de Investigación Sanitaria con la especialidad. Otras.
Asistencial: Las propias como Facultativo Especialista en Bioquímica Clínica.
Comisión de Acceso:
Comisión Titular:
Presidente/a: Don Isaac Túnez Fiñana, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Secretario/a: Doña Aurora Galván Cejudo, Catedrática de la Universidad de Córdoba.
Vocal 1: Don Conrado Moreno Vivián, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Vocal 2: Don Manuel Conde Sánchez, Facultativo Especialista del Área de Bioquímica Clínica del Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla.
Vocal 3: Doña Concepción González Rodríguez, Facultativa Especialista del Área de Bioquímica Clínica y Jefa de Sección del Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla.
Comisión Suplente:
Presidente/a: Don Emilio Fernández Reyes, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Secretario/a: Doña María Dolores Roldán Ruiz, Catedrática de la Universidad de Córdoba.
Vocal 1: Don Víctor Manuel Luque Almagro, Profesor Titular de la Universidad de Córdoba.
Vocal 2: Don Antonio Martínez Peinado, Facultativo Especialista del Área de Bioquímica Clínica del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba.
Vocal 3: Doña Carmen Ortiz García, Facultativa Especialista del Área de Bioquímica Clínica del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga.
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