Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2020

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Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Anuncio de 20 de mayo de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se hace pública la Resolución de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de 6 de mayo de 2020, por la que se declara la ampliación del reconocimiento como aguas minero-medicinales de carácter mineral natural a las relativas a las surgencias denominadas «Salud 20 a 29», situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento que se cita. (PP. 955/2020).

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De conformidad con lo establecido en los artículos 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y con el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, se hace pública la resolución que se cita en el sumario:

«Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se declara la ampliación del reconocimiento como aguas minero‑medicinales de carácter mineral natural a las relativas a las surgencias denominadas “Salud 20 a 29”, situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento de recursos de la sección b) denominado “Aguas de Lanjarón”, número 32, sito en el término municipal de Lanjarón (Granada), a instancias de la entidad Aguas Danone, S.A.

Visto el expediente tramitado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, a instancias de la entidad Aguas Danone, S.A., que tiene como fin la ampliación del reconocimiento como aguas minero-medicinales, minerales naturales, a las relativas a las surgencias denominadas “Salud 20 a 29”, situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento de recursos de la Sección B) denominado “Aguas de Lanjarón”, número 32, sito en el término municipal de Lanjarón (Granada), cuyas coordenadas UTM son las que siguen a continuación:

SURGENCIA
Coordenada
UTM X

Coordenada
UTM Y
SALUD 20 457.697 4.087.686
SALUD 21 457.697 4.087.690
SALUD 22 457.702 4.087.697
SALUD 23 457.703 4.087.700
SALUD 24 457.735 4.087.754
SALUD 25 457.743 4.087.812
SALUD 26 457.744 4.087.814
SALUD 27 457.735 4.087.843
SALUD 28, Extremo sur 457.710 4.087.664
SALUD 28, Pozo captación 457.705 4.087.697
SALUD 28, Extremo norte 457.742 4.087.730
SALUD 29, Extremo sur 457.745 4.087.740
SALUD 29, Pozo captación 457.739 4.087.756
SALUD 29, Extremo norte 457.741 4.087.832

Todo ello para el posterior aprovechamiento como agua envasada para consumo humano, y en el que concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 4 de mayo de 2018, la titular solicita ante la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada, la ampliación del reconocimiento como aguas minero-medicinales, minerales naturales, a las relativas a las surgencias denominadas “Salud 20 a 29”, situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento de recursos de la Sección B) denominado “Aguas de Lanjarón”, número 32.

Segundo. Con fecha 27 de julio de 2018, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la ahora Consejería de Hacienda, Industria y Energía, escrito de la titular, la entidad Aguas Danone, S.A., adjuntando copia de la solicitud de ampliación de reconocimiento referida en el antecedente primero.

Tercero. Con fecha 3 de agosto de 2018, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas da traslado de la petición de ampliación de reconocimiento como aguas minerales naturales a las relativas a las surgencias denominada “Salud 20 a 29”, situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento de recursos de la Sección B) denominado “Aguas de Lanjarón”, número 32, al Instituto Geológico y Minero de España, solicitándole informe al respecto de la ampliación arriba citada.

Cuarto. Con fecha 3 de agosto de 2018, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas da traslado de la petición de ampliación de reconocimiento como aguas minerales naturales a las relativas a las surgencias denominadas“Salud 20 a 29”, situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento de recursos de la Sección B) denominado “Aguas de Lanjarón”, número 32, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud, solicitándole informe al respecto de la ampliación arriba citada.

Quinto. Con fecha 15 de octubre de 2018, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas informe evacuado por el Servicio de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud, manifestando que no existe inconveniente desde el punto de vista sanitario para la continuación del expediente cuyo objeto es la ampliación del citado reconocimiento.

Sexto. Con fecha 6 de noviembre de 2018, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas informe evacuado por el Instituto Geológico y Minero de España, manifestando que se considera necesario, dado el tiempo transcurrido, la realización de una nueva toma de muestras de agua para cada una de las surgencias, con su correspondiente acta de recogida, y su posterior envío a sus laboratorios para su análisis; con el fin de comprobar si se mantiene la composición físico-química de las mismas. Por otro lado solicita un nuevo informe hidrogeológico en el que quede suficientemente acreditado que las captaciones captan agua del mismo acuífero que ya ostenta la declaración de la condición de mineral natural, condición necesaria para la ampliación del reconocimiento del agua de las surgencias denominadas“Salud 20 a 29”.

Séptimo. Con fecha 12 de noviembre de 2018, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada los informes referidos en los Antecedentes Quinto y Sexto, a fin de que prosiga con la tramitación del expediente de ampliación de reconocimiento como aguas minerales naturales a las relativas a las surgencias “Salud 20 a 29”, situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento de recursos de la Sección B) denominado “Aguas de Lanjarón”, número 32.

Octavo. Con fecha 8 de diciembre de 2018, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas oficio de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada, adjuntando copia de las actas de toma de muestras de las surgencias denominada “Salud 20 a 29”, de las cuales se da traslado al Instituto Geológico y Minero de España con fecha 8 de febrero de 2019, solicitándole que evacuen informe en relación a la ampliación del reconocimiento de las aguas.

Noveno. Con fecha 4 de octubre de 2019, tiene entrada en el Servicio de Minas de la por entonces Secretaría General de Industria, Energía y Minas informe evacuado por el Instituto Geológico y Minero de España, considerando que se podría proceder a la ampliación del reconocimiento de todas las surgencias a excepción de “Salud 27”, la que deberá ser informada de nuevo por el órgano competente en materia de salud.

Décimo. Con fecha 14 de octubre de 2019, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite copia del informe evacuado por el Instituto Geológico y Minero de España, considerando que se podría proceder a la ampliación del reconocimiento de todas las surgencias a excepción de “Salud 27”, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, a fin de que informe en relación a la surgencia “Salud 27”.

Decimoprimero. Con fecha 16 de diciembre de 2019, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas informe evacuado por el Servicio de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, manifestando que no existe inconveniente desde el punto de vista sanitario para la continuación del expediente cuyo objeto es la ampliación del reconocimiento.

Decimosegundo. Con fecha 20 de diciembre de 2019, el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada los informes referidos en los antecedentes décimo y decimoprimero, a fin de que prosiga con la tramitación del expediente, elevando propuesta e informe a la ampliación de reconocimiento como aguas minerales naturales a las relativas a las surgencias “Salud 20 a 29”, situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento de recursos de la Sección B) denominado “Aguas de Lanjarón”, número 32.

Decimotercero. Con fecha 12 de marzo de 2020, tiene entrada en el Servicio de Minas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, oficio de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, adjuntando la documentación que sigue a continuación:

- Propuesta favorable a la ampliación del reconocimiento como minerales naturales.

- Informe del Servicio de Industria, Energía y Minas, suscrito por titulado de minas adscrito a su Departamento de Minas.

Decimocuarto. Con fecha 31 de marzo de 2020, la Dirección General de Industria, Energía y Minas eleva propuesta favorable a la ampliación de reconocimiento como aguas minerales naturales a las relativas a las surgencias “Salud 20 a 29”, situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento de recursos de la Sección B) denominado “Aguas de Lanjarón”, número 32.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Hacienda, Industria y Energía es competente para dictar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; ello, en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y con el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Segundo. Es de aplicación la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo lo dispuesto en los artículos 12, 16 y 38 y siguientes.

Tercero. La entidad interesada ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, que establece las condiciones necesarias para la ampliación del reconocimiento del carácter mineral natural de unas aguas minero-medicinales.

Vistas la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y demás disposiciones legales de pertinente y general aplicación, esta Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de acuerdo con el expediente tramitado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero y único. Declarar la ampliación del reconocimiento como aguas minero-medicinales, minerales naturales, a las relativas a las surgencias denominadas “Salud 20 a 29”, situadas dentro del perímetro de protección del aprovechamiento de recursos de la Sección B) denominado “Aguas de Lanjarón”, número 32, sito en el término municipal de Lanjarón (Granada), cuyas coordenadas UTM son las que siguen a continuación:

SURGENCIA
Coordenada
UTM X

Coordenada
UTM Y
SALUD 20 457.697 4.087.686
SALUD 21 457.697 4.087.690
SALUD 22 457.702 4.087.697
SALUD 23 457.703 4.087.700
SALUD 24 457.735 4.087.754
SALUD 25 457.743 4.087.812
SALUD 26 457.744 4.087.814
SALUD 27 457.735 4.087.843
SALUD 28, Extremo sur 457.710 4.087.664
SALUD 28, Pozo captación 457.705 4.087.697
SALUD 28, Extremo norte 457.742 4.087.730
SALUD 29, Extremo sur 457.745 4.087.740
SALUD 29, Pozo captación 457.739 4.087.756
SALUD 29, Extremo norte 457.741 4.087.832

Todo ello, a instancias de la entidad Aguas Danone, S.A., para el posterior aprovechamiento del recurso como agua envasada para consumo humano.

La resolución administrativa adoptada, accediendo a lo interesado por el sujeto pasivo, se entiende condicionada suspensivamente al ingreso del importe de las tasas establecidas legalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La ampliación de reconocimiento se entenderá sin perjuicio de terceros y no excluirá la necesidad de obtener las demás autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y en el del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, el texto íntegro de la resolución deberá ser sometido a información pública en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Granada para que adquiera plena eficacia.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 6 de mayo de 2020. Firmado: El Secretario General de Industria, Energía y Minas. Fernando Arauz de Robles Villalón (artículo 6.1.g) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, BOJA núm. 31, de 14 de febrero).»

Sevilla, 20 de mayo de 2020.- El Director General, Francisco Javier Ramírez García.

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