Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66 la atribución a la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil. En su artículo 61.2 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado que incluye, en todo caso, la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas. El artículo 60.1 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, sin perjuicio de las competencias que reconoce al Estado el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

En aplicación del Decreto del Presidente 2/2019, de 12 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, y con el artículo 1.e) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a esta Consejería la competencia en materia de protección civil y emergencias. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del citado decreto, corresponde a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, entre otras funciones, las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas.

En el marco de un deber general de colaboración entre los sujetos públicos y privados, el artículo 21.k) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, facultades para el establecimiento de cauces de cooperación con otras Administraciones Públicas.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, y en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se aprueban por la presente orden, tienen su fundamento en colaborar con los municipios y entidades locales autónomas en el mantenimiento de sus Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil son organizaciones constituidas con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tienen como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Igualmente, se ha tenido presente en la elaboración de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La legislación aplicable en materia local obliga a los municipios y a las entidades locales autónomas con competencias delegadas, a prestar determinados servicios a su vecindad en materia de protección civil. Dichos servicios no pueden dejar de ser prestados, al ser básicos y obligatorios. La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social. Este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra Comunidad Autónoma. De hecho, en la estructura operativa de los planes de emergencia de la Junta de Andalucía, al igual que en aquellos aprobados por la administración local, las Agrupaciones están contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gestión de las emergencias.

Resulta de especial importancia impulsar este voluntariado, colaborar en su capacitación y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias en Andalucía. La Orden de 3 de agosto de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de competencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, establecía una única línea de subvención.

Habida cuenta del ámbito funcional que pueden desarrollar las Agrupaciones, según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se considera de interés ampliar los conceptos subvencionables, incluyendo una segunda línea destinada a los gastos inventariables para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto al desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito del apoyo operativo y en el ámbito de la prevención.

Por otro lado, la existencia de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil inscritas en el Registro pertenecientes a Entidades Locales Autónomas, y con objeto de facilitar que las mismas también puedan solicitar subvención para su mantenimiento, se amplían las entidades locales destinatarias de la presente subvención.

Además, con objeto de fomentar la adaptación de los reglamentos de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil al Reglamento General, establecido por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, se tiene también en cuenta este criterio para valorar las solicitudes presentadas.

En atención a la naturaleza de la subvención y a las entidades a las que se destina, se exceptúa en las bases reguladoras a las entidades locales solicitantes de la aplicación del artículo 3.3 del texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en los aspectos relativos a cumplir la obligación de las mismas de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Asimismo, tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden. Para ello, entre otras cuestiones, se introduce un criterio de valoración por el cual se atribuye una mayor puntuación en función del mayor porcentaje de participación de mujeres en las agrupaciones.

Sin embargo, no se han tenido en cuenta el resto de los criterios objetivos que se establecen en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por los siguientes motivos:

- Sobre la valoración relativa al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y las actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, no se estiman como criterio, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden y las entidades destinatarias de la subvención.

- Sobre la valoración relativa a la seguridad laboral, así como la de los empleos estables creados y mantenidos, no tienen justificación su aplicación, ya que la subvención no va dirigida al mantenimiento de estructuras de personal, dado que el personal adscrito a las agrupaciones no tiene ningún tipo de relación funcionarial ni laboral con las entidades locales.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dada la cuantía de las subvenciones que se pretenden conceder, así como la propia naturaleza de los beneficiarios.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar gastos corrientes y gastos inventariables para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas bases reguladoras se componen de:

Primero. Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019 (BOJA número 249, de 30 de diciembre), que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de la presente norma, así como los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Cuadros resumen, cuyos textos se inserta a continuación.

Tercero. Anexo I: Formularios de solicitud.

Cuarto. Anexo II: Formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Disposición adicional única. Delegación de competencia para futuras convocatorias.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil para efectuar, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente orden, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima de las subvenciones.

2. En las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en la respectiva provincia para resolver la respectiva convocatoria, el inicio de los procedimientos sancionadores, y el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 3 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil para que realice los actos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 2020

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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