Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 30/06/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 24 de junio de 2020, por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.

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Con fecha 3 de junio de 2019 se publicó la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones, publicándose a continuación la Orden de 12 de julio de 2019, por la que se convoca para el ejercicio 2019, la selección en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.

La financiación del programa se realiza con cargo al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, cuya ejecución se instrumenta a través del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, formalizado con fecha 31 de julio de 2018. Estas subvenciones estatales se complementan con ayudas con cargo a fondos autonómicos para el caso de actuaciones en el Programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler o cesión del uso. Las ayudas autonómicas se recogen en el citado convenio y permiten obtener financiación adicional de los fondos estatales.

El pago de las ayudas estatales se regula en el Capítulo V del citado Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, debiendo abonarse al menos el 20 por ciento del importe de la subvención una vez finalizadas las actuaciones y verificados determinados requisitos, por lo que de forma general se reparten en varias anualidades.

Las bases reguladoras aprobadas por Orden de 28 de mayo de 2019 establecen el pago de la ayuda autonómica de manera acompasada a la estatal. Sin embargo, se ha detectado que para el mejor cumplimiento del expresado convenio y viabilidad de las actuaciones, es conveniente que el primer pago del 50 por ciento del importe de la subvención pueda incluir hasta el 100 por ciento de la financiación autonómica.

Por ello, resulta necesario modificar la forma de abono en el tiempo de la ayuda autonómica a conceder en el Programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler o cesión del uso, previsto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, modificando las bases reguladoras para la concesión de la misma.

Esta orden satisface los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, exigen cumplir en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de la modificación que se regula, siendo la orden el instrumento normativo que puede garantizar su consecución, dado que se trata de modificar una norma con ese mismo rango. Esta orden contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad. Se cumple también el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través de los boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma no impone nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o las empresas.

En el procedimiento de elaboración de esta orden y de las bases reguladoras se ha sustanciado consulta en los términos ordenados por el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a su aprobación y se han solicitado los correspondientes informes preceptivos, de conformidad con lo establecido en el referido precepto y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las disposiciones mencionadas, en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la disposición final tercera del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.

El apartado 1 de la base reguladora decimoséptima de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones queda redactado en los siguientes términos:

«1. El abono de la subvención se realizará de manera fraccionada, de acuerdo con los siguientes hitos:

a) Un primer 50 por ciento del importe de la subvención que podrá incluir hasta el 100 por ciento de la financiación autonómica cuando corresponda, se abonará una vez presentada por parte de la persona beneficiaria la licencia de obras o autorización municipal que habilite para la construcción de las viviendas, la calificación provisional en la que conste la adscripción al correspondiente programa y el certificado de inicio de obra. Dicho abono tendrá la consideración de pago anticipado a justificar en el plazo señalado en la resolución de concesión, que no podrá superar dos tercios del periodo de ejecución.

b) Una vez justificada la aplicación del primer pago de la subvención, el 30 por ciento podrá abonarse en sucesivos libramientos que supongan al menos un 10 por ciento del importe de total resuelto, y de conformidad con las certificaciones de obra ejecutada. Cada nuevo pago requerirá la justificación previa del anterior.

c) En el plazo de 3 meses desde la fecha fijada en la resolución de concesión para la finalización de la actuación, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la justificación final de la actuación, que incluirá la siguiente documentación:

1.º Acreditación del coste final de la inversión, en la modalidad de cuenta justificativa. A tal efecto se aportará memoria justificativa que incluya el desglose de cada uno de los gastos incurridos, acreditados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada Dichas facturas serán estampilladas incluyendo “factura presentada para la justificación de actuación regulada por Orden de 28.5.2019 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio”. En su caso, en la memoria se hará referencia a la percepción de otras ayudas o subvenciones.

2.º Calificación definitiva inscrita en el Registro de la Propiedad, recogiendo explícitamente el destino al alquiler de las viviendas objeto de la actuación durante el plazo establecido.

3.º Solicitud de visado de los contratos de arrendamiento de al menos el 20 por ciento de las viviendas.

El pago de al menos el 20 por ciento del importe de la subvención, correspondiente a la financiación estatal, se realizará en firme, una vez justificada la actuación conforme lo establecido en este apartado.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2020

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
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