Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Orden de 26 de junio de 2020, por la que se adoptan las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, habilitándose a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Linares y de Andújar para la prestación provisional de aquéllos, mientras no sea posible su realización por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

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Por Orden de 16 de diciembre de 2016 del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio (BOJA núm. 244, de 22 de diciembre), se acordó la suspensión de la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, por un plazo máximo de tres meses, y la creación de una Comisión Provisional de Gobierno que tuvo a su cargo la gestión de los intereses corporativos, exclusivamente durante el período de suspensión. Todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y en el artículo 37.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Con fecha 2 de junio de 2017, se dictó orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (BOJA núm. 108, de 8 de junio), por la que se acuerda la apertura del proceso electoral para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, así como la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara, y la designación de una Comisión Gestora a fin de hacerse cargo del gobierno de la Corporación en tanto se celebra el proceso electoral y se constituye el nuevo Pleno, determinando su composición, de conformidad con lo previsto en los artículos 37.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 48.4 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre.

Mediante Orden de 11 de septiembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (BOJA núm. 178, de 15 de septiembre), y en aplicación de lo establecido en el citado apartado 4 del artículo 48 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, se acuerda la convocatoria de elecciones para el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén y se dictan las disposiciones necesarias para la elección.

El 9 de octubre de 2017, la Junta Electoral determinó declarar concluido el procedimiento electoral, tras constatar la inexistencia de candidaturas, previo certificado del Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, sobre la no presentación de candidaturas en el periodo legalmente establecido.

Con fecha 5 de febrero de 2020 tiene entrada en esta Consejería certificación del Secretario de la Comisión Gestora de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, en el que se hace constar que en el acta de la sesión celebrada por la citada Comisión el día 28 de enero de 2020, a la vista de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Jaén, de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se acuerda extinguir los contratos de trabajo correspondientes a dos trabajadores de la Cámara, y ante la falta de otro personal cualificado que pudiese desarrollar las funciones público-administrativas, dirigidas al empresariado jienense, que corresponden a esa Cámara, se adoptó el acuerdo de solicitar a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad la adopción de las medidas necesarias que garanticen la prestación de las referidas funciones a fin de no alterar el normal funcionamiento de las empresas de la provincia, y mientras se mantenga la situación de falta de medios humanos y materiales de la Cámara.

Si bien la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén se encuentra suspendida por la ya citada Orden de 16 de diciembre de 2016, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, teniendo una Comisión Gestora a su cargo, la gestión de los intereses corporativos mientras dure dicha suspensión, en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y el artículo 37.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, con posterioridad se han producido una serie de circunstancias que imposibilitan a dicha Corporación la prestación de los servicios derivados de las funciones de carácter público-administrativo obligatorias para la citada Cámara.

De conformidad con el artículo 54.4.d) de la vigente Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, el acuerdo de disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrá como contenido mínimo, entre otros extremos, «la adopción de las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara afectada reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, pudiendo habilitarse a otra Cámara para la prestación provisional de aquellos, en los supuestos que impidan a la Cámara afectada la prestación de dichos servicios». Es por ello que mediante la presente orden se habilita a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Linares y de Andújar, la prestación provisional de dichos servicios al no ser posible su realización por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, 48 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, y 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a propuesta de la Dirección General de Comercio,

DISPONGO

Único. Acordar la adopción de las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, reciban los servicios derivados del ejercicio de las funciones de carácter público-administrativo que obligatoriamente deba prestar dicha Cámara, habilitándose a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Linares y de Andújar para la prestación provisional de aquéllos, mientras no sea posible su realización por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante esta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma o, directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1. y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2020

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad
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