Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 03/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1680/2018. (PP. 2293/2019).

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NIG: 2906742120180045408.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1680/2018. Negociado: 8.

Sobre: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.

De: Segurcaixa Adeslas.

Procurador: Sr. Jesús Olmedo Cheli.

Contra: Doña María Desamparada Alarcón Escobedo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1680/2018 seguido a instancia de Segurcaixa Adeslas frente a María Desamparada Alarcón Escobedo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 66/2019

En Málaga, a once de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 1680/2018, y seguido entre partes, de una y como demandante la entidad mercantil Segurcaixa Adeslas, S.A., representada por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli y asistida por el Letrado don Martín P. Gómez de la Rosa Aranda, y de otra y como demandada doña María Desamparada Alarcón Escobedo, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Segurcaixa Adeslas, S.A., representada por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli, contra doña María Desamparada Alarcón Robledo, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a la demandante la cantidad de ochocientos noventa euros con cuarenta y cuatro céntimos (890,44 euros), más los intereses de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicha demandada, María Desamparada Alarcón Escobedo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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