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Ignorándose el actual domicilio de las personas físicas y jurídicas que más tarde se relacionan, contra las que se han presentado solicitudes de arbitraje ante esta Junta, en los términos que indican los artículos 37 y 38 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y dado que intentada la notificación en su domicilio esta no ha podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.2 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifican los siguientes laudos que se indican a continuación:
Expedientes: JAT-AL-0030-2019, JAT-AL-0031-2019, JAT-AL-0032-2019, JAT-AL-0033-2019. Reclamante: ANTONIO ARCOS FERNÁNDEZ, . Nif/Cif ….7674Y C.P.: 04712 Municipio: Balerma. Provincia: Almería. Reclamado: MARINETO AGRÍCOLA, S.L. Nif/Cif: B04892597. C.P.:04710. Municipio: El Ejido. Provincia: Almería .Extracto del Laudo: Aceptar el desistimiento, y declarar concluso los presentes procedimientos arbitrales JAT-AL-0030-2019, JAT-AL-0031-2019, JAT-AL-0032-2019, JAT-AL-0033-2019.
Expediente: JAT-AL-0050-2019, JAT-AL-0051-2019 Reclamante: FRANCISCO T. ARCOS FERNÁNDEZ Nif/Cif: ….7677D C.P.: 04700, Municipio: El Ejido, Provincia: Almería. Reclamado: MARINETO AGRÍCOLA, S.L. Nif/Cif: B04892597. C.P.:04710. Municipio: El Ejido. Provincia: Almería. Extracto del Laudo: Aceptar el desistimiento, y declarar concluso los presentes procedimientos arbitrales JAT-AL-0050-2019 y JAT-AL-0051-2019.
Expediente: JAT-AL-0029-2019, Reclamante: STEMISAVU, S.R.L., con Nif/Cif: RO-34783390, 04740, Municipio: Roquetas de Mar, Provincia: Almería. Reclamado: VEGAFRUTAS, S.L. Nif/Cif: B04786265. C.P.:04740 Roquetas de Mar. Provincia: Almería y FRIO SIERRA NEVADA, S.L, Nif/Cif: B19575315 Municipio: Roquetas de Mar. Provincia: Almería. Extracto del Laudo: Estimar la reclamación, debiendo VEGAFRUTAS, SL abonar a STEMISAVU, S.R.L., la cantidad de tres mil doscientos euros (3.200 €).
Expediente: JAT-AL-0038-2019, Reclamante: TRANSPORTES SEGURA Y GUEVARA, S.L., con Nif/Cif: B04165510, 04610, Municipio: Cuevas del Almanzora, Provincia: Almería. Reclamado: TRANS INTERALMERÍA, S.L., con Nif/Cif: B04034823, C.P.:04629, Municipio: Antas. Provincia: Almería y ALFA SERVICIOS, S.L, con Nif/Cif: B81485203, Municipio: Ciempozuelos. Provincia: Madrid. Extracto del Laudo: En consecuencia, esta Junta Arbitral de Transportes de Almería decide tener por desistido al reclamante y acordar el archivo de las actuaciones.
Transcurridos veinte días desde la notificación de estos laudos a las partes, podrán instar su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Contra estos laudos puede ejercitarse la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses siguientes a su notificación de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.
Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudos, podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje. Lo que, para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de esta Junta Arbitral de Transportes en el lugar y fecha indicados.
El Presidente de la Junta Arbitral de Almería, Antonio González Jiménez; la Secretaria de la Junta Arbitral, Ana Pelegrín Sánchez.
Almería, 17 de junio de 2020.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.
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