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La Organización Mundial de la Salud declaró el pasado 30 de enero la emergencia en salud pública de importancia internacional ante la situación provocada por el coronavirus COVID-19, declarada el pasado 11 de marzo, como pandemia global por el citado organismo. Hacer frente a esta emergencia requería adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Mediante el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se suspende la actividad de los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad desde el lunes 16 de marzo de 2020.
Además, se recogían en el apartado 10 de dicho acuerdo medidas económicas de suspensión de la obligación de la aportación económica de las personas usuarias de tales servicios y se garantiza el abono del 80% del precio de las plazas concertadas con la administración.
A través del Acuerdo de 30 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las medidas implementadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y se concretan las medidas económicas adoptadas en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, por el que el Consejo de Gobierno toma conocimiento de las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, se vincula la garantía de financiación del 80% al compromiso de la entidad prestadora del servicio de mantener el empleo mientras esté vigente la declaración del estado de alarma y durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y a la realización de tareas de seguimiento proactivo de los casos de mayor vulnerabilidad, ya sea de manera presencial o telefónica, promoviendo la continuidad del servicio dentro de las especiales condiciones de confinamiento actualmente vigentes.
Mediante el Acuerdo de 26 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la modificación de las medidas económicas previstas en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, por el que el Consejo de Gobierno toma en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, se define la garantía del 80% del coste plaza, siendo en todo caso, como mínimo del 80% del precio de la plaza correspondiente al mes anterior a la suspensión de la actividad presencial en los centros y se concreta el periodo de vigencia de la medida, a tres meses desde la suspensión de la actividad en los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad. Las personas beneficiarias continúan sin abonar ninguna cantidad hasta la apertura de los centros y reanudación de la actividad de manera presencial.
La Consejería de Salud y Familias, mediante la Orden de 4 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública para los centros de día en Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), permite la apertura de los centros de día y establece una serie de medidas de prevención e higiénico-sanitarias de obligado cumplimiento para poder reanudar la actividad presencial en dichos centros.
Con fecha 9 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno acuerda la toma conocimiento de la ampliación de la vigencia de las medidas económicas contempladas en el Acuerdo de 26 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la modificación de las medidas económicas previstas en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, por el que el Consejo de Gobierno toma en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en relación con los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.
Dicho acuerdo, para facilitar y contribuir la adaptación necesaria de los centros a las medidas contempladas por la Consejería de Salud y Familias, tomó conocimiento de la ampliación de la vigencia de las medidas económicas adoptadas hasta que los centros de día para personas mayores y centros de día y ocupacionales para personas con discapacidad cumpliesen con las medidas de prevención e higiénico-sanitarias para la apertura de cada centro, y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2020.
Con fecha de 21 de junio de 2020 terminó la vigencia de la sexta y última prórroga del estado de alarma, aprobada por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Conforme al artículo 6 del citado Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, a efectos del artículo 5 y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por lo tanto, su entrada en la «nueva normalidad».
La Consejería de Salud y Familias, una vez superada la fase aguda de la pandemia, aprueba la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
Entre las medidas preventivas se encuentran las medidas adoptadas para los centros de día, en el que procede realizar la reorganización asistencial al centro, en función del número de personas usuarias, del espacio disponible y las actividades, tanto individuales como grupales, ya que es imprescindible mantener la distancia de seguridad entre usuarios y entre éstos y los trabajadores.
En la mencionada orden se implantan criterios de priorización del retorno de las personas, sin que repercuta en su reserva de plaza comenzando de forma gradual, y usando criterios técnicos, entre ellos, la necesidad por su situación social individual. La incorporación de las personas más vulnerables si es posible, se dejará para el final del proceso.
Además, se recoge que en el caso de que se trate de persona beneficiaria en situación de dependencia, ésta conservará el derecho a la plaza concertada en el Programa de Atención Individual, siempre y cuando su incorporación al centro sea incompatible con la crisis sanitaria y tal circunstancia sea acreditada por la autoridad sanitaria competente.
Ante cualquier otra circunstancia, la persona beneficiaria en situación de dependencia podrá acogerse a lo establecido en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.
No obstante, mediante la Orden de 6 de mayo de 2002, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar, se establece que los servicios de centro de día para personas beneficiarias en situación de dependencia sean asumidos mediante una cofinanciación entre la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y las propias personas beneficiarias de estos servicios, recogiéndose en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, la subsistencia de la obligación de las personas usuarias de participar en la financiación del servicio mientras exista el derecho de reserva de plaza.
En estos casos, la no incorporación de las personas beneficiarias de los centros de día por motivos de especial vulnerabilidad ante la situación epidemiológica del coronavirus o causas derivadas de reorganización asistencial del centro, provoca un perjuicio económico a las personas beneficiarias en situación de dependencia al tener que seguir participando en la financiación del programa.
Del mismo modo, esta situación provoca un perjuicio económico a los centros, ya que la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, establece en su artículo 7, que la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará, previa justificación por el centro, por las plazas ocupadas y por las plazas reservadas cuando sus titulares se encuentren ausentes por internamiento en centro hospitalario, por enfermedad o por ausencia voluntaria en fin de semana o en período inferior a cuatro días, las diferencias resultantes entre el coste de cada plaza y las cantidades abonadas por las personas usuarias, así como, las percibidas mediante subvención pública, en su caso.
Con el objeto de establecer un equilibrio entre las medidas de protección de la salud pública implantadas por la Consejería de Salud y Familias y la necesidad de proteger a las personas beneficiarias en situación de dependencia, al mismo tiempo que se favorece la actividad económica de las entidades prestadoras de los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, se adoptan por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación las siguientes medidas:
a) En el caso de imposibilidad de incorporación de la persona beneficiaria a la actividad presencial en el centro debido a la existencia de situaciones acreditadas por la autoridad sanitaria competente o derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública establecidas en la Orden de 19 de junio de 2020, se procederá a la reserva de la plaza mientras subsistan dichas circunstancias y, como máximo, hasta el fin de la vigencia de esta medida extraordinaria.
Para garantizar la atención de estas personas beneficiarias se continuarán realizando tareas diarias de seguimiento domiciliario o de carácter telemático a las mismas.
El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los centros directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Durante el periodo de reserva de la plaza por estos motivos, quedará suspendida la obligación de participar en la financiación del servicio por parte de la persona beneficiaria y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará al centro el 80% del coste de la plaza reservada de dicha persona.
b) En el caso de ausencia voluntaria por deseo expreso personal o familiar de no incorporación presencial al centro sin que existen problemas de salud acreditadas por la autoridad sanitaria competente, la persona beneficiaria en situación de dependencia podrá acogerse a lo establecido en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre.
c) Con el objeto de dar continuidad asistencial a aquellas personas beneficiarias que lo soliciten y que, por especial vulnerabilidad ante la situación de crisis sanitaria, sea imposible su incorporación a los centros de día para personas mayores y centros de día y ocupacionales para personas con discapacidad, se priorizará la tramitación de la revisión del Programa Individual de Atención.
Las medidas anteriores estarán vigentes desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de junio de 2020,
ACUERDA
Tomar en consideración las medidas adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en relación con los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.
Sevilla, 30 de junio de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |