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El registro vitícola se regula a nivel europeo por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, que en su artículo 145 indica que los Estados miembros llevarán un registro vitícola con información actualizada del potencial productivo cuando apliquen el régimen de autorizaciones para la plantación de viñas a que se refiere el Capítulo III del Título I o un programa nacional de ayuda, situación en la que se encuentra España.
La información actualizada que deberá contener el registro vitícola incluirá, en relación con cada persona viticultora, al menos los detalles y especificaciones establecidos en los Anexos III y IV del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes.
Se deberán realizar controles sobre el terreno sistemáticos, en aquellas superficies plantadas de vides que no consten identificadas correctamente el registro vitícola, de conformidad artículo 31.2.c) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión.
A nivel nacional el registro vitícola se encuentra regulado en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, cuyo artículo 28 indica que, además del cumplimiento de la norma europea, los registros vitícolas de cada Comunidad Autónoma utilizarán la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del SIGPAC, prevista en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
El Registro Vitícola de Andalucía se encuentra regulado en la Orden de 10 de enero de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, e indica en su artículo 17 que las personas titulares de superficies inscritas en el Registro Vitícola tendrán a su vez obligación de mantener sus datos actualizados en el mismo, pudiendo aplicarse en caso contrario una infracción leve, según los dispuesto en el artículo 38, apartados e) y q) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino.
Por otro lado, el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, en su artículo 4.4, establece que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto el artículo 145 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía se constituye como el Registro Vitícola de Andalucía.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es el órgano competente en la gestión del Registro Vitícola de Andalucía según lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
De conformidad al citado art. 31.2.c) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 de la Comisión de 11 de diciembre de 2017, y dentro del plan previsto para dar integrar el Registro Vitícola de Andalucía en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera ha realizado recientemente controles que han puesto de manifiesto incidencias en las superficies de parcelas inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía.
Por lo expuesto, a propuesta del Servicio de Producción Agrícola, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 11 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Publicar las incidencias detectadas en superficies de parcelas inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía, tras la realización de los controles efectuados por esta Dirección General.
Las parcelas que han resultado con incidencias han sido clasificadas en tres grupos:
1. Parcelas inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía cuya superficie difiere de la superficie determinada en los controles.
2. Parcelas inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía cuya superficie determinada en los controles ha resultado ser cero.
3. Parcelas inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía que no poseen una referencia válida en SIGPAC 2020.
Para cada uno de los grupos anteriores se ha creado un listado de parcelas, que incluyen una referencia al NIF de la persona viticultora, la referencia actual, la superficie de la parcela inscrita en el Registro Vitícola de Andalucía y la superficie determinada en los controles. Estos listados se encuentran a disposición de las personas viticultoras en la página de internet de la sección de Producción Agrícola de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la que se puede acceder por la dirección: http://lajunta.es/2avzf
Segundo. Abrir un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que todas las personas viticultoras que tengan parcelas inscritas puedan presentar subsanaciones al Registro Vitícola de Andalucía a las incidencias detectadas.
Tercero. Los escritos de subsanación tendrán forma de declaración responsable, conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la persona viticultora que tengan parcelas inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía, en la que se deberá indicar la relación de recintos SIGPAC 2020 y la superficie de viñedo ubicada en cada uno de esos recintos de su titularidad, así como su relación con las parcelas inscritas actualmente en el Registro Vitícola de Andalucía.
Cuarto. Las declaraciones responsables irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia donde se encuentre localizada la parcela, debiéndose presentar por escrito en cualquier registro de la Administración, bien el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Las modificaciones de parcelas inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía, surgidas de las declaraciones responsables presentadas, serán resueltas, en el plazo de tres meses desde la presentación de la declaración responsable, por la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia donde se encuentre localizada la parcela y notificada a la persona viticultora declarante, transcurrido el plazo sin resolver y notificar, el sentido del silencio será positivo.
Sexto. Las parcelas inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía para las que no se haya presentado declaración responsable para su subsanción, o aquellas en las que se haya desestimado su modificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden de 10 de enero de 2018, por la que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se les podrá aplicar una infracción leve según lo dispuesto en el artículo 38, apartados e) y q) de la Ley 24/ 2003, de 10 de julio, de la viña y el vino.
Contra la presente resolución podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de junio de 2020.- El Director General, Manuel Gómez Galera.
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