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NIG: 2990142C20150007189.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1618/2015. Negociado: 2.
De: Castillo de Santa Clara Holidays, S.L.
Procurador Sr.: José Antonio López Espinosa Plaza.
Contra: Mojes Mandermann.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1618/2015 seguido a instancia de Castillo de Santa Clara Holidays, S.L., frente a Mojes Mandermann se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 93/20
En Torremolinos, a 27 de mayo del 2020.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el núm. 1618/2015, y promovidos por Castillo de Santa Clara Holidays, S.L., representada por el Procurador don José Antonio López Espinosa Plaza y asistida por el Letrado don Christian López Mata, contra Mojes Mandermann, en rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por Castillo de Santa Clara Holidays, S.L., contra Mojes Mandermann, debo acordar y acuerdo los siguientes pronunciamientos:
1. Que Castillo de Santa Clara Holidays, S.L., es propietaria al 100% de la finca registral núm. 2587/A del Registro de la Propiedad, núm. 3, de Málaga, apartamento núm. 17, sito en la primera planta del Edificio Casanova o Palacio del Sol sito en la Calle Colegial, núm. 15, de Torremolinos, inscrita al tomo 252, libro 200, folio 195, con el contenido que consta en el Registro, composición, consta de un cuarto de baño, cocina y una amplia habitación destinada a estar-comedor-dormitorio, superficie edificada de 28 metros, 47 cuadrados y estimando con los elementos comunes 33 metros, 6 decímetros cuadrados, linderos, linda derecha con apartamento 19, izquierda con apartamento núm. 15 y por su frente con la galería central.
2. Despachar mandamiento al Registro de la Propiedad, núm. 3, de Málaga, ordenando la inscripción de dominio a favor de Castillo de Santa Clara Holidays, S.L., de la finca registral núm 2587/A, inscrita al tomo 252, libro 200, folio 195, con cancelación de las anotaciones contradictorias que pudieren existir librándose para su efectividad el mandamiento duplicado al Registro de la Propiedad, núm. 3, de Málaga, con los insertos necesarios.
3. Que no ha lugar a imponer la costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Mojes Mandermann, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a quince de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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