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PREÁMBULO
La regulación de la actividad marisquera en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene un hito destacado con la aprobación de la Orden de 23 de septiembre de 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía (BOJA núm. 196, de 1 de octubre de 2018). Con este censo, se reconoce el derecho a ejercer esta actividad a aquellas embarcaciones que habían venido ejerciéndola con anterioridad, al amparo de diversas regulaciones desarrolladas por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin embargo, existe un pequeño número de embarcaciones que han venido ejerciendo la actividad de marisqueo para la captura de moluscos bivalvos al amparo del «Acuerdo sobre Condiciones de Ejercicio de la Actividad de las flotas españolas y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa», en adelante Acuerdo de pesca fronterizo del Río Guadiana (gestionado a nivel nacional), y que no se encuentran incluidas en el censo de referencia, por lo que se considera necesario modificar la Orden de 23 de septiembre de 2008 para regularizar la situación de estas embarcaciones.
Al mismo tiempo, se introducen modificaciones necesarias en la norma para adecuarla a los cambios normativos ocurridos desde su aprobación así como para establecer nuevos criterios de gestión que ya se utilizan en regulaciones similares, tales como la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se establecen medidas para la conservación del pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucía y la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad. Con este proceder se facilita la gestión y se ofrece mayor seguridad jurídica a las personas afectadas. A la vez, se simplifican trámites burocráticos al reducir cargas administrativas.
En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En particular, se ha realizado consulta previa a la ciudadanía, y se ha solicitado informe al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En la redacción de esta norma se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y el artículo 5.2 del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y habiendo sido consultado el sector pesquero afectado.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de septiembre de 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía.
La Orden de 23 de septiembre de 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se elimina el apartado 2 del artículo 1.
Dos. Se elimina el apartado 3 del artículo 4.
Tres. Se elimina el apartado 3 del artículo 6.
Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Requisitos de permanencia en el censo.
1. Para poder permanecer en el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer al censo de artes menores.
b) Realizar actividad marisquera dirigida a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos, durante al menos 60 días al año, contabilizado desde el 1 de enero al 31 de diciembre. El número de días se reducirá proporcionalmente en supuestos de cierres prolongados del caladero durante más de 15 días, o en supuestos de fuerza mayor. A efectos del cumplimiento de este requisito, sólo se computarán como días de actividad marisquera aquellos en los que se registren ventas reglamentarias de moluscos bivalvos y/o gasterópodos en los centros autorizados para la primera venta de estos productos.
2. Los requisitos de permanencia en el censo se verificarán de oficio por parte de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.»
Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Causarán baja automáticamente en el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, las embarcaciones afectadas por alguna de las siguientes circunstancias:
1. Las embarcaciones aportadas como bajas para nuevas construcciones a la entrada en servicio de éstas.
2. Las embarcaciones hundidas, desguazadas o declaradas oficialmente perdidas en accidente.
3. Las que trasladen su puerto base fuera de la Comunidad Autónoma.
4. Las que causen baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
5. Las que hayan sido objeto de sanción firme por la comisión de una infracción de carácter grave o muy grave tipificada conforme al artículo 103 (apartados 3, 5, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 23) o al artículo 104 (apartados 4, 5 y 7) de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
6. Las que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.»
Seis. Se elimina el apartado 1.b) del artículo 9.
Siete. Se elimina el artículo 10.
Ocho. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las embarcaciones pertenecientes a este censo podrán alternar su actividad con las modalidades propias de artes menores, sin perjuicio de la necesidad de obtener las autorizaciones necesarias para la actividad de destino, en su caso. No obstante, en ningún caso podrán simultanear el ejercicio de ambas actividades pesqueras, por lo que las artes fijas deberán ser retiradas de su calamento y transportadas a puerto con carácter previo a la utilización de las artes propias de las modalidades reguladas en esta orden.»
Nueve. Se añade una disposición adicional única, quedando redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional única. Embarcaciones del Acuerdo de pesca fronterizo del Río Guadiana.
1. Las embarcaciones de artes menores con puerto base en el Golfo de Cádiz, que hayan ejercido con habitualidad la actividad marisquera para la captura de moluscos bivalvos al amparo del Acuerdo de pesca fronterizo del Río Guadiana, quedan incorporadas a la sección segunda del censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía. A efectos de esta disposición, se considerarán embarcaciones habituales en la pesquería aquellas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del marisqueo en la modalidad de arrastre de bivalvos al amparo del Acuerdo de pesca fronterizo del Río Guadiana durante un mínimo de 20 meses en el periodo comprendido entre 2009 y 2018, con algunos de dichos permisos concedidos en alguno de los dos últimos años de dicha serie temporal, y hayan realizado ventas reglamentarias de moluscos bivalvos durante este periodo en los centros autorizados para la primera venta de dichos productos. Las embarcaciones que cumplen este requisito se incorporan en el anexo de la presente orden. La Dirección General de Pesca y Acuicultura mantendrá actualizado el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía.
2. Las embarcaciones autorizadas para el ejercicio de la actividad marisquera al amparo del Acuerdo de pesca fronterizo del Río Guadiana no podrán ejercer la actividad marisquera en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz durante el periodo de vigencia de dicha autorización.»
Diez. A la sección segunda del anexo se le incorpora la siguiente relación de embarcaciones:
CFPO | NOMBRE DE EMBARCACIÓN | MATRÍCULA | PUERTO BASE |
10710 | DIEGO RODRIGUEZ | 3-HU-2-1767 | ISLA CRISTINA |
12791 | SAN ANTONIO PADUA | 3-HU-3-836 | ISLA CRISTINA |
22601 | PATEQUE | 3-HU-2-4-92 | AYAMONTE |
22852 | HERMANOS MORA DE LA ROSA | 3-HU-3-1572 | PUNTA UMBRIA |
23242 | NUEVO MI VIDA | 3-CA-5-1-96 | AYAMONTE |
23353 | CACELITA | 3-HU-2-5-95 | AYAMONTE |
26287 | NUEVO ISIS | 3-HU-1-2-05 | AYAMONTE |
26549 | NUEVO TRAFALGAR | 3-HU-1-6-05 | AYAMONTE |
26789 | LOZANO | 3-HU-2-2152 | AYAMONTE |
27329 | FRATELLO | 3-HU-2-1-09 | AYAMONTE |
27346 | ANITA MARIA | 3-HU-2-1348 | AYAMONTE |
27386 | HERMANOS FLORES | 3-HU-3-1173 | ISLA CRISTINA |
27412 | PRIMERA | 3-HU-1-828 | AYAMONTE |
27671 | AMALIA MANUELA | 3-HU-1-1160 | ISLA CRISTINA |
56830 | ONCE HERMANOS | 3-HU-2-1-92 | PUNTA UMBRIA |
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |