Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 5 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 837.06/2013. (PP. 2791/2019).

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NIG: 1101242M20130000697.

Procedimiento: Concursal - Sección 6.ª (Calificación) 837.06/2013. Negociado: 6.

Sobre: Calificación.

De: Administracion Concursal, Ministerio Fiscal, Cecosa Supermercados, S.L., Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros y Junta de Andalucía.

Procuradores: Emilio Sánchez Barra, Clara Isabel Zambrano Valdivia y Manuel Francisco Agarrado Luna.

Contra: Inverhaus XXI, S.L.U., Rise Privilege, S.L., y Pascual Gil Marín.

Procuradores: Mauricio Gordillo Alcalá, Marta Fernández Farrán.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento 837.06/2013, seguido para la calificación del concurso de Inverhaus XXI S.L.U., CIF B-11741402, y en la que se encuentra afectada de culpabilidad la mercantil Rise Privilege, S.L., se ha dictado sentencia, sobre calificación del concurso, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 98/19

En Cádiz, a 27 de febrero de 2019.

FALLO

Declaro culpable el concurso de la entidad Inverhaus XXI, S.L.U.

Declaro persona afectada por la calificación a don Pascual Gil Marín.

Condeno a don Pascual Gil Marín a la pena de inhabilitación especial para administrar los bienes ajenos durante un período de cinco años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período y a la pérdida de los derechos que pudiese tener como acreedor en el concurso.

Condeno a don Pascual Gil Marín a la cobertura del 30% del déficit concursal.

Se imponen las costas de este incidente a la concursada y a don Pascual Gil Marín. Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.

Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado Mercantil número Uno de Cádiz. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rise Privilege, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Cádiz, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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