Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164359.
NIG: 1101242M20130000697.
Procedimiento: Concursal - Sección 6.ª (Calificación) 837.06/2013. Negociado: 6.
Sobre: Calificación.
De: Administracion Concursal, Ministerio Fiscal, Cecosa Supermercados, S.L., Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros y Junta de Andalucía.
Procuradores: Emilio Sánchez Barra, Clara Isabel Zambrano Valdivia y Manuel Francisco Agarrado Luna.
Contra: Inverhaus XXI, S.L.U., Rise Privilege, S.L., y Pascual Gil Marín.
Procuradores: Mauricio Gordillo Alcalá, Marta Fernández Farrán.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento 837.06/2013, seguido para la calificación del concurso de Inverhaus XXI S.L.U., CIF B-11741402, y en la que se encuentra afectada de culpabilidad la mercantil Rise Privilege, S.L., se ha dictado sentencia, sobre calificación del concurso, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 98/19
En Cádiz, a 27 de febrero de 2019.
FALLO
Declaro culpable el concurso de la entidad Inverhaus XXI, S.L.U.
Declaro persona afectada por la calificación a don Pascual Gil Marín.
Condeno a don Pascual Gil Marín a la pena de inhabilitación especial para administrar los bienes ajenos durante un período de cinco años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período y a la pérdida de los derechos que pudiese tener como acreedor en el concurso.
Condeno a don Pascual Gil Marín a la cobertura del 30% del déficit concursal.
Se imponen las costas de este incidente a la concursada y a don Pascual Gil Marín. Notifíquese a las partes la presente resolución.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.
Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado Mercantil número Uno de Cádiz. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Rise Privilege, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Cádiz, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF