Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 14 de enero de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, por el que se dispone la publicación de la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2019 de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, por la que se ordena proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento «Tomo II. Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo donde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU de La Puebla de Cazalla (Sevilla)», al tener por subsanadas las deficiencias consignadas por el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de abril de 2019, por el que se aprueba definitivamente el instrumento mencionado, en los términos del art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00167934.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la resolución por la que se dispone proceder al registro y publicación del «Tomo II. Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo dónde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU de La Puebla de Cazalla (Sevilla)», conforme al Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de abril de 2019, por la que se aprueba definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía el «Tomo II. Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo dónde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU de La Puebla de Cazalla (Sevilla)».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 21 de noviembre de 2019, y con el número de registro 8218, se ha procedido a la inscripción, como anotación accesoria, y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 14 de noviembre de 2019 por la que se dispone proceder al registro y publicación del instrumento de planeamiento «Tomo II. Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo dónde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU de La Puebla de Cazalla (Sevilla)», al tener por subsanadas las deficiencias consignadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de abril de 2019 (Anexo I).

- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de abril de 2019, por la que se aprueba definitivamente el «Tomo II. Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo dónde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU de La Puebla de Cazalla (Sevilla)» (Anexo II).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo III).

ANEXO I

En su sesión del día 8.4.2019, la Sección de Urbanismo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adoptó el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

«1.º Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el documento “Tomo II. Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo donde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU”, relativo al acuerdo de la CTOTU en su sesión de fecha 11.5.2018, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla en sesión de fecha 6.11.2018, debiendo corregirse, el citado documento, en los términos expresados en el “Fundamento de Derecho Cuarto” del presente, supeditando a ello su registro y publicación:

Suelo urbano no consolidado.

1. En relación a los ámbitos Ur-10, Ur-11 y Ur-12, Ur-13, Ur-14, Ur-16 que forman el área de reparto de AR-SU-6, el documento de Levantamiento de Suspensión los aglutina en un único ámbito de Suelo Urbano No Consolidado denominado UR-4, con Uso Global Industrial, que conforma el Área de Reparto AR-SU-4:

Memoria.

- Debe corregirse el apartado 3.1.2.B) de la memoria de forma que quede perfectamente identificado el ámbito de suelo urbano no consolidado, en base a las determinaciones establecidas en el artículo 45.2.B) de la LOUA está incluido el presente ámbito.

- En el mismo sentido debe corregirse el apartado D) del epígrafe 5.4.1 ya que sigue mencionando que el AR-SU-4 queda formada por 4 unidades de ejecución…, y dado que se incluyen 4 fichas urbanísticas, se vuelve a caer en el error de confundir ámbito de planeamiento con ámbito de gestión.

Fichas Urbanísticas.

- Deben corregirse las fichas urbanísticas de forma que haya una sola en la que se recoja el Área de Reforma Interior y se reflejen los datos relativos a la ordenación estructural y pormenorizada del ámbito UR-4.

- Debe corregirse el cálculo de la edificabilidad global del ámbito Ur-4, dado que para el cálculo de la misma no se ha tenido en cuenta el SGSI-4, que está incluido en el mismo.

- Dado el carácter del EL-1 y su tratamiento desde el documento técnico que se analiza, éste debe ser calificado como SGEL-1, haciendo constar, en su caso, que su obtención y ejecución será conforme al artículo 139 de la LOUA. Por otro lado, deberá modificarse el estándar de Sistema General de Espacios Libres, así como la media dotacional de la zona correspondiente.

2. En relación a los ámbitos Ur-2 a Ur-5, Ur-6A y Ur-6B que forman el área de reparto de AR-SU-4, el documento de Levantamiento de Suspensión los aglutina en un único ámbito de Suelo Urbano No Consolidado denominado UR-6, con Uso Global Industrial, que conforma el Área de Reparto ARSU-6:

Memoria.

- Debe corregirse el apartado 3.1.2.B) de la memoria de forma que quede perfectamente identificado el ámbito de suelo urbano no consolidado, en base a las determinaciones establecidas en el artículo 45.2.B) de la LOUA está incluido el presente ámbito.

- Debe corregirse el apartado F) del epígrafe 5.4.1 en la línea de lo ya mencionado. Sólo existe un ámbito de planeamiento, en el que debe acreditarse el cumplimiento de la normativa urbanística.

Fichas Urbanísticas.

- Deben corregirse las fichas urbanísticas de forma que haya una sola en la que se recoja este ámbito de planeamiento y se reflejen los datos relativos a la ordenación estructural y pormenorizada de todo ámbito. El Uso Global es único, y debe establecerse un porcentaje máximo de uso compatible para evitar el hipotético cambio de uso global.

- Debe corregirse el cálculo de la edificabilidad global del ámbito Ur-6, dado que para el cálculo de la misma no se ha tenido en cuenta el SGEL-8, que está incluido en el mismo.

- Dado el carácter del RV-2 y su tratamiento desde el documento técnico que se analiza, éste debe ser calificado como SGRV-2, haciendo constar, en su caso, que su obtención y ejecución será conforme al artículo 139 de la LOUA.

3. En relación al ámbito UR-17 que el documento de Levantamiento de Suspensión denomina como ámbito de Suelo Urbano No Consolidado Ur-5, con Uso Global Industrial, conformando el Área de Reparto AR-SU-5:

Memoria.

- Debe corregirse el apartado 3.1.2.B) para aclarar la situación de los Sistemas Locales de Espacios Libres ya que no pueden estar adscritos a este ámbito.

- En el epígrafe 5.4.1 se detectan errores tipográficos que deben corregirse, concretamente en los apartados E) y G) se confunde la denominación del área de reparto.

Planos.

- El Plano O.9 Áreas de Reparto contiene un error de denominación, dado que las Áreas de Reparto AR-SU-5 y AR-SU-7 están confundidas en la Leyenda.

Ficha Urbanística

- Según los parámetros de la ficha urbanística, se supera la edificabilidad permitida (0,65 m²t/m²s x 112.010 m² = 72.806,5 m²t, y la ficha contempla 72.970 m²t).

4. En cuanto al Área de Reparto AR-SU-7 – Ámbitos Ur-7, Ur-8 y Ur-9:

Planos.

- El Plano O.9 Áreas de Reparto contiene un error de denominación, dado que las Áreas de Reparto AR-SU-5 y AR-SU-7 están confundidas en la Leyenda.

Fichas Urbanísticas.

- De la aplicación de los datos de las fichas urbanísticas de estos ámbitos de planeamiento se desprende que debe corregirse el parámetro de densidad global de todas.

Además debe corregir.

- Ámbito de Suelo Urbano No Consolidado UR-7, Con uso Global Residencial.

- No alcanza el 30% de edificabilidad residencial para vivienda protegida.

- El dato Excesos/Déficit de aprovechamiento es incorrecto

- Ámbito de Suelo Urbano No Consolidado UR-8, Con uso Global Residencial.

- El dato Excesos/Déficit de aprovechamiento es incorrecto

- Ámbito de Suelo Urbano No Consolidado UR-9, Con uso Global Residencial.

- El dato Excesos/Déficit de aprovechamiento es incorrecto.

5. Actuaciones en Suelo Urbano No Consolidado

- Deben corregirse las fichas de las actuaciones Aia-1 y Aia-2, el parámetro densidad de viviendas o el número de viviendas, porque se supera el máximo permitido.

• Debe recogerse de forma inequívoca que para estos ámbitos es de aplicación el artículo 55.3.a) de la LOUA.

Suelo urbanizable.

Ámbito Uzo-2.

- Debe corregirse la Ficha Urbanística del ámbito Uzo-2, dado que no se da cumplimiento a las determinaciones del artículo 17 de la LOUA en lo relativo al estándar de Sistema Local de Espacios Libres (faltan 28 m² de superficie para alcanzarlo).

- En relación al SGEQ-3A, la parte de este Sistema General que se adscribe al Uzo-2 debería denominarse de manera diferente para evitar confusiones.

- Debe corregirse el error de cálculo detectado en relación al aprovechamiento medio, así como en la edificabilidad global y en la densidad global Ámbito Uzo-3.

- Debe corregirse el error de cálculo detectado en relación al aprovechamiento medio, así como en la edificabilidad global y en la densidad global.

Ámbito Uz-3.

- Debe corregirse el error de cálculo detectado en relación a la edificabilidad global.

- La edificabilidad del ámbito ha de obtenerse por aplicación del parámetro Edificabilidad Global en toda la superficie que conforma el ámbito, esto es, ha de incluirse el Sistema General SGRV-5.

- Debe corregirse el cálculo de las dotaciones locales conforme al artículo 17 de la LOUA, teniendo en cuenta la superficie total del Sector.

Ámbito Uz-6.

- En la ficha aparece un error tipográfico dado que la superficie total de reservas mínimas dotacionales asciende a 6297 m² (cumpliendo así el mínimo establecido por LOUA).

Áreas de reparto y cálculo de aprovechamiento medio.

- Deben corregirse los errores detectado en el cálculo del aprovechamiento medio detectados en las siguientes Áreas de Reparto: ARSUoz-2, ARSUoz-3, ARSUz-4.

2.º Documento de cumplimiento. El Ayuntamiento deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de las correcciones expresadas en el “Fundamento de Derecho Cuarto” del presente acuerdo, dándole conocimiento del mismo al Pleno del Ayuntamiento y presentándolo ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y publicación en BOJA del contenido del articulado de sus normas, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).»

El Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, en su sesión de fecha 22.5.19, toma conocimiento del documento de Cumplimiento, con subsanación de simples deficiencias descritas en el acuerdo de la CTOTU de Sevilla de 8.4.2019 respecto del documento aprobado definitivamente «Tomo II. Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo dónde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU» aprobando un documento que subsanana las deficiencias expresadas en la Resolución de la CTOTU de fecha 8.4.2019, conforme a las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente y en la legislación urbanística de aplicación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial

RESUELVE

1.º Proceder al depósito e inscripción del «Tomo II. Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo dónde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU de La Puebla de Cazalla», en cumplimiento de la CTOTU de fecha 8.4.2019 de aprobación definitiva de dicho documento, conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, una vez acreditada la subsanación de deficiencias existentes, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

ANEXO II

Visto el expediente administrativo y el documento técnico en relación al documento «Tomo II. Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo donde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU» aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla en sesión de fecha 6.11.2018, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El documento: «PGOU de La Puebla de Cazalla» fue ya sometido a la consideración de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla (en adelante CTOTU) que, en su sesión de fecha 11.5.2018, acordó lo siguiente:

«Primero. Aprobar definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el 31 de mayo de 2016, así como sus anexos de correcciones que fueron aprobados mediante acuerdo plenario adoptado con fecha 9 de marzo de 2017, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 33.2.c), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En este punto, se distinguen los siguientes apartados:

a) La aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Puebla de Cazalla, a reserva de la simple subsanación de deficiencias expresadas en el “Fundamento de Derecho Cuarto” de la presente, no incluidas en los subapartados siguientes, supeditando a ello el registro y publicación del citado documento urbanístico.

b) Suspender la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Puebla de Cazalla: […]

c) Denegar la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla): [...]

Segundo. Con motivo del citado acuerdo de la CTOTU, el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla con fecha de entrada el 20.11.2018, presenta documentación administrativa y técnica, y solicita la aprobación definitiva del proyecto de referencia.

Tercero. La documentación técnica remitida es la siguiente:

“Tomo II. Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo donde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU”, cuya finalidad es el levantamiento de la suspensión de las determinaciones acordadas por la CTOTU en su sesión de fecha 11/05/2018, de conformidad con el “Acuerdo Primero, apartado b)”, y cuyo contenido es el siguiente:

1. Introducción. Objeto y finalidad. Cumplimiento de la Resolución de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de La Puebla de Cazalla por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 11 de mayo de 2018.

2. Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo donde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU. Adecuación a la Legislación Urbanística.

Memoria de ordenación.

Normas urbanísticas.

Planos (clasificación del suelo; usos globales, y estructura general y protecciones sectoriales).

Inventario de Asentamientos Urbanísticos en Suelo no Urbanizable.

Por otra parte, algunas de las deficiencias expuestas por la CTOTU en el “Acuerdo Primero, apartado a)” (simple subsanación de deficiencias, supeditando el registro y publicación a su cumplimiento, de conformidad con el artículo 33.2 b), de la LOUA), han sido así mismo tratadas en el documento “Tomo II” referenciado (Levantamiento de Suspensión). Es por ello que, también ha sido objeto de análisis en el Informe emitido por el Servicio de Urbanismo.

Cuarto. La tramitación municipal del expediente, ha seguido la siguiente:

- Aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla en sesión celebrada el día 26.7.2018, el sometimiento a información pública del Documento de Cumplimiento “Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo donde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU de La Puebla de Cazalla”.

- Información pública por el plazo de un mes: BOP de Sevilla núm. 195, de 23 de agosto de 2018; Diario de Sevilla de 30.8.2018; Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla; página web municipal. Durante el trámite de información pública se presentan alegaciones.

- El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 06/11/2018, acuerda: aprobar “el Documento de Cumplimiento –Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo donde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU–, y desestimar las alegaciones presentadas por las razones expuestas en el informe del técnico redactor del PGOU de fecha 10.10.2018. Según certificado del Secretario General del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla de fecha 7.11.2018.

Quinto. Con fecha 28.3.2019 el Servicio de Urbanismo, al estudio del documento, emite Informe previo a la propuesta elevada a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. En cuanto a la tramitación administrativa de este instrumento de planeamiento en fase municipal, ha seguido el procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Cuarto. Con fecha 28.3.2019, el Servicio de Urbanismo emite informe de valoración en el que concluye lo siguiente: “...si bien se han atendido las consideraciones expuestas en la Resolución de la CTOTU de fecha 11 de mayo de 2018, es necesario que se corrijan los errores que a continuación se detallan:

Suelo urbano no consolidado.

1. En relación a los ámbitos Ur-10, Ur-11 y Ur-12, Ur-13, Ur-14, Ur-16 que forman el área de reparto de AR-SU-6, el documento de Levantamiento de Suspensión los aglutina en un único ámbito de Suelo Urbano No Consolidado denominado UR-4, con Uso Global Industrial, que conforma el Área de Reparto AR-SU-4:

Memoria.

- Debe corregirse el apartado 3.1.2.B) de la memoria de forma que quede perfectamente identificado el ámbito de suelo urbano no consolidado, en base a las determinaciones establecidas en el artículo 45.2.B) de la LOUA está incluido el presente ámbito.

- En el mismo sentido debe corregirse el apartado D) del epígrafe 5.4.1. ya que sigue mencionando que el AR-SU-4 queda formada por 4 unidades de ejecución…, y dado que se incluyen 4 fichas urbanísticas, se vuelve a caer en el error de confundir ámbito de planeamiento con ámbito de gestión.

Fichas Urbanísticas.

- Deben corregirse las fichas urbanísticas de forma que haya una sola en la que se recoja el Área de Reforma Interior y se reflejen los datos relativos a la ordenación estructural y pormenorizada del ámbito UR-4.

- Debe corregirse el cálculo de la edificabilidad global del ámbito Ur-4, dado que para el cálculo de la misma no se ha tenido en cuenta el SGSI-4, que está incluido en el mismo.

- Dado el carácter del EL-1 y su tratamiento desde el documento técnico que se analiza, éste debe ser calificado como SGEL-1, haciendo constar, en su caso, que su obtención y ejecución será conforme al artículo 139 de la LOUA. Por otro lado, deberá modificarse el estándar de Sistema General de Espacios Libres, así como la media dotacional de la zona correspondiente.

2. En relación a los ámbitos Ur-2 a Ur-5, Ur-6A y Ur-6B que forman el área de reparto de AR-SU-4, el documento de Levantamiento de Suspensión los aglutina en un único ámbito de Suelo Urbano No Consolidado denominado UR-6, con Uso Global Industrial, que conforma el Área de Reparto AR-SU-6:

Memoria.

- Debe corregirse el apartado 3.1.2.B) de la memoria de forma que quede perfectamente identificado el ámbito de suelo urbano no consolidado, en base a las determinaciones establecidas en el artículo 45.2.B) de la LOUA está incluido el presente ámbito.

- Debe corregirse el apartado F) del epígrafe 5.4.1 en la línea de lo ya mencionado. Sólo existe un ámbito de planeamiento, en el que debe acreditarse el cumplimiento de la normativa urbanística.

Fichas Urbanísticas.

- Deben corregirse las fichas urbanísticas de forma que haya una sola en la que se recoja este ámbito de planeamiento y se reflejen los datos relativos a la ordenación estructural y pormenorizada de todo ámbito. El Uso Global es único, y debe establecerse un porcentaje máximo de uso compatible para evitar el hipotético cambio de uso global.

- Debe corregirse el cálculo de la edificabilidad global del ámbito Ur-6, dado que para el cálculo de la misma no se ha tenido en cuenta el SGEL-8, que está incluido en el mismo.

- Dado el carácter del RV-2 y su tratamiento desde el documento técnico que se analiza, éste debe ser calificado como SGRV-2, haciendo constar, en su caso, que su obtención y ejecución será conforme al artículo 139 de la LOUA.

3. En relación al ámbito UR-17 que el documento de Levantamiento de Suspensión denomina como ámbito de Suelo Urbano No Consolidado Ur-5, con Uso Global Industrial, conformando el Área de Reparto AR-SU-5:

Memoria.

- Debe corregirse el apartado 3.1.2.B) para aclarar la situación de los Sistemas Locales de Espacios Libres ya que no pueden estar adscritos a este ámbito.

- En el epígrafe 5.4.1 se detectan errores tipográficos que deben corregirse, concretamente en los apartados E) y G) se confunde la denominación del área de reparto.

Planos.

- El Plano O.9 Áreas de Reparto, contiene un error de denominación, dado que las Áreas de Reparto AR-SU-5 y AR-SU-7 están confundidas en la Leyenda.

Ficha Urbanística.

- Según los parámetros de la ficha urbanística, se supera la edificabilidad permitida (0,65 m²t/m²s x 112.010 m² = 72.806,5 m²t, y la ficha contempla 72.970 m²t).

4. En cuanto al Área de Reparto AR-SU-7 – Ámbitos Ur-7, Ur-8 y Ur-9:

Planos.

- El Plano O.9 Áreas de Reparto, contiene un error de denominación, dado que las Áreas de Reparto AR-SU-5 y AR-SU-7 están confundidas en la Leyenda.

Fichas Urbanísticas.

• De la aplicación de los datos de las fichas urbanísticas de estos ámbitos de planeamiento se desprende que debe corregirse el parámetro de densidad global de todas.

Además debe corregir.

- Ámbito de Suelo Urbano No Consolidado UR-7, Con uso Global Residencial.

- No alcanza el 30% de edificabilidad residencial para vivienda protegida.

- El dato Excesos/Déficit de aprovechamiento es incorrecto.

- Ámbito de Suelo Urbano No Consolidado UR-8, Con uso Global Residencial.

- El dato Excesos/Déficit de aprovechamiento es incorrecto.

- Ámbito de Suelo Urbano No Consolidado UR-9, Con uso Global Residencial.

- El dato Excesos/Déficit de aprovechamiento es incorrecto.

5. Actuaciones en Suelo Urbano No Consolidado.

- Deben corregirse las fichas de las actuaciones Aia-1 y Aia-2, el parámetro densidad de viviendas o el número de viviendas, porque se supera el máximo permitido.

- Debe recogerse de forma inequívoca que para estos ámbitos es de aplicación el artículo 55.3.a) de la LOUA.

Suelo urbanizable.

Ámbito Uzo-2.

- Debe corregirse la Ficha Urbanística del ámbito Uzo-2, dado que no se da cumplimiento a las determinaciones del artículo 17 de la LOUA en lo relativo al estándar de Sistema Local de Espacios Libres (faltan 28 m² de superficie para alcanzarlo).

- En relación al SGEQ-3A, la parte de este Sistema General que se adscribe al Uzo-2 debería denominarse de manera diferente para evitar confusiones.

- Debe corregirse el error de cálculo detectado en relación al aprovechamiento medio, así como en la edificabilidad global y en la densidad global

Ámbito Uzo-3.

- Debe corregirse el error de cálculo detectado en relación al aprovechamiento medio, así como en la edificabilidad global y en la densidad global.

Ámbito Uz-3.

- Debe corregirse el error de cálculo detectado en relación a la edificabilidad global.

- La edificabilidad del ámbito ha de obtenerse por aplicación del parámetro Edificabilidad Global en toda la superficie que conforma el ámbito, esto es, ha de incluirse el Sistema General SGRV-5.

- Debe corregirse el cálculo de las dotaciones locales conforme al artículo 17 de la LOUA, teniendo en cuenta la superficie total del Sector.

Ámbito Uz-6.

- En la ficha aparece un error tipográfico dado que la superficie total de reservas mínimas dotacionales asciende a 6297 m² (cumpliendo así el mínimo establecido por LOUA).

Áreas de reparto y cálculo de aprovechamiento medio.

- Deben corregirse los errores detectado en el cálculo del aprovechamiento medio detectados en las siguientes Áreas de Reparto: ARSUoz-2, ARSUoz-3, ARSUz-4.”

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

ACUERDA:

1.º Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el documento “Tomo II. Modificaciones a introducir en los ámbitos de suelo donde se suspenden determinaciones de ordenación del PGOU”, relativo al acuerdo de la CTOTU en su sesión de fecha 11.5.2018, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla en sesión de fecha 6.11.2018, debiendo corregirse, el citado documento, en los términos expresados en el “Fundamento de Derecho Cuarto” del presente, supeditando a ello su registro y publicación.

2.º Documento de cumplimiento. El Ayuntamiento deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de las correcciones expresadas en el “Fundamento de Derecho Cuarto” del presente acuerdo, dándole conocimiento del mismo al Pleno del Ayuntamiento y presentándolo ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y publicación en BOJA del contenido del articulado de sus normas, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Asimismo, tras el depósito, inscripción y publicación, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO III

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA PUEBLA DE CAZALLA

DOCUMENTO II. NORMAS URBANÍSTICAS

Articulo 4.2.12. Delimitación de áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable.

1. En el suelo urbanizable se establecen las siguientes áreas de reparto, con la delimitación del Plano de Ordenación o.8, y aprovechamiento medio de las mismas, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.A).f) de la LOUA integran la ordenación estructural:

a) En suelo urbanizable ordenado:

ÁREA DE REPARTO Actuación Uso Global APROVECHAMIENTO (ua)
OBJETIVO MEDIO
AR-SUzO 1 Uzo-1 (PP3) Residencial 85.287,00
Total 85.287,00 0,650000
AR-SuzO 2 Uzo-2 (PGOU) Residencial 15.798,00
5.416,00
SGEQ-4 SG (interno)
SGEQ-3A SG (externo)
Total 21.214,00 0,5286232
AR-SUzO 3 Uzo-3 (PGOU) Residencial 19.480,40
SGEQ-3 B SG (interno)
Total 19.480,40 0,308796

b) En suelo urbanizable sectorizado:

ÁREA DE REPARTO Actuación Uso Global APROVECHAMIENTO (ua)
OBJETIVO MEDIO
AR-SUzS 1 Uz-1 Residencial 12.735,00
4.366,40
Uz-2 Residencial 14.883,00
5.102,40
SGEQ-3B SG (externo) (1) 0
SGEL-7 SG (externo) (1) 0
SGRV-7 SG (externo) (1) 0
Total 37.086,80 0,448384
AR-SUzS 2 Uz-3 Terciario 22.374,00
Uz-6 Terciario 24.739,00
SGRV-5 SG (externo) 0
SGEL-5E SG (externo) 0
SGEL-6 SG (externo) 0
Total 47.113,00 0,465833
AR-SUzS 3 Uz-5 Industrial 173.938,00
SGEL-4A SG (externo) 0
SGEL-5A SG (externo) 0
SGEL-5C SG (externo) 0
Total 173.938,00 0,489209
AR-SUzS 4 Uz-4 Terciario 9.583,00
SGEL-5B SG (externo) 0
Total 9.583,00 0,451751

(1) SG externos SGEQ-3B, SGEL-7 y SGRV-7 vinculados a Ámbito Uzo-Dotacional

2. La cuantificación y asignación de aprovechamiento para cada Sector, se establece en las Fichas de la Parte-C de estas NNUU.

Artículo 13.8.1. Definición y ámbito.

1. La zona Planeamiento Incorporado (PI) comprende áreas de desarrollo del planeamiento general anterior, que se encuentran con planeamiento aprobado definitivamente o en trámite, que se integra literalmente en cuanto a su calificación pormenorizada en el presente PGOU, remitiéndose a los instrumentos de planeamiento correspondientes que se especifican para cada caso.

2. El ámbito es el identificado como zona Planeamiento Incorporado (PI-nº), en el Plano de Ordenación o.5, diferenciándose:

2.1. Ámbitos con planeamiento de desarrollo aprobados definitivamente con anterioridad al PGOU y que este considera adecuado incorporar en todas sus determinaciones remitiendo a los respectivos documentos:

a) Subzona Planeamiento Incorporado 1 (PI-1): Corresponde al ámbito de suelo urbano consolidado del Sector PP-4 de las NNSS anteriores: Se incorpora la ordenación del Plan Parcial del Sector PP-4, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento con fecha 20.3.2002 (BOP de 9.5.2002).

b) Subzona Planeamiento Incorporado 2 (PI-2): Corresponde al ámbito de suelo urbano consolidado del Sector PP-9 de las NNSS anteriores: Se incorpora la ordenación del Plan Parcial del Sector PP-9, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento con fecha 20.3.2002 (BOP de 9.5.2002).

c) Subzona Planeamiento Incorporado 3 (PI-3): Corresponde al ámbito de suelo urbanizable ordenado Uzo-1 del presente PGOU (Sector 3 de las NNSS anteriores): Se incorpora la ordenación del Plan Parcial 3, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento con fecha 23.1.2006 (BOP 21.3.2006), así como documento complementario, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento con fecha 27.3.2008 (BOP de 2.12.2008).

d) Subzona Planeamiento Incorporado 4 (PI-4): Corresponde al ámbito de suelo urbano no consolidado Urt-2 del presente PGOU (PERI-12 de las NNSS anteriores): Se incorpora la ordenación del PERI-12, Cooperativa N.ª S.ª de las Virtudes, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento con fecha 4.7.2005 (BOP de 11.8.2005), con los reajustes de parámetros establecidos por el instrumento de Adaptación Parcial a la LOUA, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento con fecha 21.12.2009 (BOP de 3.5.2010), así las aclaraciones para su desarrollo que establece el propio PGOU en la ficha correspondiente de desarrollo (Ficha Urt-2-Parte II-C de las NNUU).

2.2. Ámbitos de suelo urbanizable sobre los que el PGOU establece directamente la ordenación pormenorizada incorporando determinaciones específicas para su desarrollo:

a) Subzona Planeamiento Incorporado 5 (PI-5): Corresponde al ámbito de suelo urbanizable ordenado Uzo-3 del presente PGOU (Sector 8 de las NNSS anteriores). El PGOU define la ordenación pormenorizada de este sector, sustituyendo en sus determinaciones al Plan Parcial del Sector-8 aprobado definitivamente con fecha 05-11-2013. La ordenación pormenorizada y las condiciones para su desarrollo se establecen en la correspondiente ficha de desarrollo (Ficha Uzo-3-Parte II-C de las NNUU) y en la Parte II-D de las presentes NNUU.

b) Subzona Planeamiento Incorporado 6 (PI-6): Corresponde al ámbito de suelo urbanizable ordenado Uzo-2 del presente PGOU, desarrollado en base al correspondiente Convenio Urbanístico que desarrolla la Modificación de las NNSS anteriores del Sector «La Dehesilla» con aprobación provisional de fecha 11.1.2012 (BOP de 20.3.2012). El PGOU define la ordenación pormenorizada de este sector, sustituyendo en sus determinaciones a la Modificación de las NNSS en tramitación. La ordenación pormenorizada y las condiciones para su desarrollo se establecen en la correspondiente ficha de desarrollo (Ficha Uzo-2-Parte II-C de las NNUU) y en la Parte II-D de las presentes NNUU.

Artículo 13.8.2. Condiciones de uso.

1. El uso pormenorizado determinado para estas zonas es el «residencial» en la categoría específica que se indica en el apartado 2 de este artículo para cada subzona.

2. Usos compatibles con el uso determinado (D) en las condiciones de las Ordenanzas Reguladoras del instrumento de planeamiento pormenorizado de cada Subzona (planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente incorporado) o en las determinaciones de ordenación pormenorizada asignadas directamente por el PGOU. Con carácter supletorio, en caso de indefinición de las Ordenanzas Reguladoras referidas o de remisión en su caso a las Normas Generales de Uso del planeamiento general anterior, serán de aplicación las condiciones del Título 10 de las presentes NNUU.

Artículo 13.9.6. Delimitación de áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbano no consolidado.

1. En el suelo urbano no consolidado se establecen las siguientes áreas de reparto, con la delimitación del Plano de Ordenación o.8, y aprovechamiento medio de las mismas, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.A).b) de la LOUA integran la ordenación pormenorizada:

ÁREA DE REPARTO Actuación Superficie m2s APROVECHAMIENTO (ua)
OBJETIVO MEDIO
AR-SU 1 Urt-1 5.775 6.197,00
Total 5.775 6.197,00 1,073074
AR-SU 2 Urt-2 16.275 14.647,00
Total 16.275 14.647,40 0,899969
AR-SU 3 Ur-1 2.404 1.683,00
576,96
SGSI-1 1.874 0
Total 4.278 2.259,96 0,528275
AR-SU 4 Ur-4A 13.013 8.458,00
Ur-4B 41.472 26.949,00
Ur-4C 22.100 13.230,00
Ur-4D 30.503 19.827,00
SGEL-1A 5.759 0
SGEL-1B 17.579 0
SGEL-1C 7.390 0
SGEL-1D 1.268 0
SGEL-4B 1.984 0
SGEL-4C 2.100 0
SGRV-5B 650 0
SGSI-4 2.070
SGEL-14 6.380 0
Total 152.268 68.464,00 0,449628
AR-SU 5 Ur-5 112.010 72.970,00
Total 112.010 72.970,00 0,651459
AR-SU 6 Ur-6A 11.700 6.886,80
Ur-6B 5.950 1.954,15
Ur-6C 6.564 4.782,30
Ur-6D 5.748 4.311,00
Ur-6E 11.978 8.984,00
Ur-6F 5.902 4.426,50
SGEL-8 4.860 0
SGRV-8 1.457 0
Total 54.159 31.344,75 0,578754
AR-SU 7 Ur-7 5.770 3.307,50
1.133,00
Ur-8 8.328 5.152,00
Ur-9 6.541 4.558,00
Total 20.639 14.150,50 0,685619

Artículo 13.10.2. Desarrollo del Suelo Urbanizable Ordenado.

1. El Suelo Urbanizable Ordenado se desarrollará cumpliendo las determinaciones de los Planes Parciales o Innovaciones del planeamiento general que hayan sido aprobado definitivamente y que el PGOU hay decidido asumir e incorporar, o aquellas determinaciones de ordenación pormenorizada que de forma específica haya establecido el PGOU. En cada Ficha de actuación de desarrollo se indica la correspondiente Área de Reparto del Suelo Urbanizable Ordenado, y su aprovechamiento medio.

2. Sobre estos sectores serán de aplicación las Ordenanzas particulares de Zona que establezca en cada parcela el Plan Parcial o Innovación del planeamiento general correspondiente que se haya incorporado, o en su caso, las determinaciones directas establecidas por el PGOU, que desarrolle ese ámbito, y especialmente los criterios de edificabilidad y aprovechamiento y densidad de viviendas, asignados a cada parcela.

También se mantienen vigentes las determinaciones de ordenación pormenorizada relativa a alineaciones y rasante, definidas en la documentación gráfica de cada Plan Parcial, Innovación del planeamiento general o las que establezca específicamente el PGOU en su ámbito correspondiente.

Artículo 13.10.3. Delimitación de áreas de reparto y aprovechamiento medio del suelo urbanizable ordenado.

1. El aprovechamiento medio de cada sector del Suelo Urbanizable Ordenado es el definido por el Plan Parcial, la Innovación de planeamiento general correspondiente o el definida de forma expresa por el PGOU y que se refleja en la ficha especifica de las actuciones de desarrollo (Parte II-C de las NNUU)

2. Si se generasen excesos de aprovechamiento en cada sector, resultantes de aplicar el Aprovechamiento Medio, servirán para incorporar a la gestión del mismo los suelos de Sistemas Generales adscritos a este Régimen, en la cuantía y localización que se definan por el Ayuntamiento.

3. Estos excesos se adjudicarán directamente a los propietarios de suelos de Sistemas Generales que se incorporen al proceso de gestión, o bien al Ayuntamiento de acuerdo con el Titulo 8 de estas NNUU.

4. En el suelo urbanizable ordenado se establecen las siguientes áreas de reparto, con la delimitación del Plano de Ordenación o.8, y aprovechamiento medio de las mismas, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.A).b) de la LOUA integran la ordenación pormenorizada:

ÁREA DE REPARTO Actuación Uso Global APROVECHAMIENTO (ua)
OBJETIVO MEDIO
AR-SUzO 1 Uzo-1 (PP3) Residencial 85.287,00
Total 85.287,00 0,650000
AR-SuzO 2 Uzo-2 (PGOU) Residencial 15.798,00
5.416,00
SGEQ-4 SG (interno)
SGEQ-3A SG (externo)
Total 21.214,00 0,5286232
AR-SUzO 3 Uzo-3 (PGOU) Residencial 19.480,40
SGEQ-3 B SG (interno)
Total 19.480,40 0,308796

Artículo 13.10.6. Delimitation de áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable sectorizado.

1. En el suelo urbanizable sectorizado se establecen las siguientes áreas de reparto, con la delimitación del Plano de Ordenación o.8, y aprovechamiento medio de las mismas, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.A).b) de la LOUA integran la ordenación pormenorizada:

ÁREA DE REPARTO Actuación Uso Global APROVECHAMIENTO (ua)
OBJETIVO MEDIO
AR-SUzS 1 Uz-1 Residencial 12.735,00
4.366,40
Uz-2 Residencial 14.883,00
5.102,40
SGEQ-3B SG (externo) (1) 0
SGEL-7 SG (externo) (1) 0
SGRV-7 SG (externo) (1) 0
Total 37.086,80 0,448384
AR-SUzS 2 Uz-3 Terciario 22.374,00
Uz-6 Terciario 24.739,00
SGRV-5 SG (externo) 0
SGEL-5E SG (externo) 0
SGEL-6 SG (externo) 0
Total 47.113,00 0,465833
AR-SUzS 3 Uz-5 Industrial 173.938,00
SGEL-4A SG (externo) 0
SGEL-5A SG (externo) 0
SGEL-5C SG (externo) 0
Total 173.938,00 0,489209
AR-SUzS 4 Uz-4 Terciario 9.583,00
SGEL-5B SG (externo) 0
Total 9.583,00 0,451751

(1) SG externos SGEQ-3BA, SGEL-7 y SGRV-7 vinculados a Ámbito Uzo-Dotacional.

Tomo II.

Parte-C: Fichas de actuaciones de desarrollo del Plan.

ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Urt - En curso de desarrollo Urt-1

Urt-2

Ur – Propuestas en PGOU Ur-3

Ur-4

Ur-5

Ur-6

Ur-7

Ur-8

Ur-9

Actuaciones Asistematicas SGEL-14

Inluidas en ámbitos de ordenacion SGEL-8

SGRV-8

Actuaciones Asistematicas Aia-1

Areas Incremento de Aprovechamiento Aia-2

Tomo II.

Parte-D: Ordenación pormenorizada Suelo Urbanizable Ordenado Uzo-2 y Uzo-3.

Título 1. Antecedentes y justificación de la ordenación pormenorizada establecida por el PGOU sobre los sectores de suelo urbanizable ordenado UzO-3 y UzO-2.

En el PGOU se incluyen como Suelo Urbanizable Ordenado los sectores de suelo urbanizable y Sistemas Generales adscritos, previstos en las NNSS-96, o en sus posteriores innovaciones, y reconocidos en la Adaptación a la LOUA, que cuentan con planeamiento parcial aprobado definitivamente, o con ordenación pormenorizada vigente, pero que no han completado los procesos de gestión de suelo y urbanización.

El Plan mantiene la clasificación como suelo urbanizable ordenado, dando validez y vigencia a la ordenación pormenorizada de los Planes Parciales o Innovaciones aprobados, o en tramitación dejando pendiente su desarrollo, mediante la ejecución de la urbanización y el desarrollo de los procesos de gestión y equidistribución de cargas y aprovechamientos.

En este supuesto se encuentra el Uzo-3, anterior sector 8 de las NNSS, que cuenta con plan parcial PP-8, Sector Cuesta de San José, con Aprobación Definitiva (de 5 de noviembre de 2013), y el Uzo-2 Innovación de las NNSS-96 en Sector La Dehesilla (Aprobación Provisional el 11 de enero de 2012) desarrollada mediante Convenio Urbanístico. Sin aprobación definitiva.

No obstante el nuevo PGOU define directamente la ordenación pormenorizada de estos sectores, sustituyendo las determinaciones de ordenación pormenorizada del Plan Parcial PP-8, y de la Innovacion del Sector La Dehesilla, introduciendo una serie de modificaciones necesarias para su correcto desarrollo e integración en la nueva estructura urbanística diseñada por le PGOU, no siendo necesaria formulación de nuevo planeamiento para el desarrollo posterior de su gestión y urbanización.

Título 2. Sector de suelo urbanizable ordenado UzO-3.

Memoria-Desarrollo del sector UzO-3.

Ordenación pormenorizada establecida por el PGOU sobre el sector de suelo urbanizable ordenado UzO-3.

Sobre el sector Uzo-3, se producen discrepancias en su delimitación, respecto a los límites físicos y catastrales con las actuaciones en suelo urbano no consolidado vecinas Ur-4, que se modifican en el PGOU, para dar coherencia a los criterios de clasificación de suelo, y la lógica y coherencia de la delimitación de la unidad de ejecución a efectos de gestión. También son necesarios ajustes en la delimitación del sector con las rotondas previstas del Sistema General Viario. Y por último también se considera necesario modificar la función y localización del Sistema General de Espacios Libres interno del sector, que en las NNSS se establecía sobre la traza de la antigua Colada de Morón a Osuna, que tras su desafectación, queda desvinculada de su localización, considerándose este suelo de titularidad pública, gestionable a los efectos de generar aprovechamientos y ser objeto de reparcelación, por lo que el PGOU establece su nueva localización como elemento de transición y separación acústica, entre este sector residencial y las vecinas actuaciones industriales, facilitando además una relación más coherente de las manzanas edificables y la nueva red viaria con el trazado del viario preexistente en la Cuesta de San José.

La propuesta del nuevo PGOU incluye y mantiene los SSGG adscritos a su Área de Reparto, internos al sector, aunque procede a su ajuste y funcional y localización.

Se mantienen los parámetros de edificabilidad bruta y densidad residencial previstos por las NNSS, y desarrollados por el Plan Parcial PP-8, así como los parámetros superficiales de las dotaciones de sistemas locales y generales definidas en el anterior planeamiento de desarrollo, que son superiores en su conjunto a los estándares mínimos definidos en el Artículo 17 de la LOUA, así en el sector Uzo-3 se aumenta la superficie de sistema general de espacios libres y se reduce en proporción la superficie de sistema local de espacio libre.

Se realizan algunos ajustes en la calificación de parcelas lucrativas y localización de las reservas de sistemas locales y generales internos, para adaptar las parcelas dotacionales resultantes a la estructura general prevista, así como adecuaciones en el trazado viario para enlazar la red viaria interna del sector a la posición y dimensionamiento de la red viaria general próxima, que es objeto de modificaciones respecto a la prevista en las NNSS-96. Se mantienen el resto de determinaciones relativas a edificabilidades tipologías edificatorias y aprovechamientos.

Por ultimo también se reajusta la ordenación de los espacios libres locales en la zona superior del sector en el borde del Casco Antiguo, para formalizar una plaza abierta al paisaje, y sellando las medianeras de las manzanas inacabadas de las calles Peñuelas y Virgen de Guadalupe.

También en este ámbito se incorporan las reservas de suelo del 30% de la edificabilidad residencial, para vivienda protegida que establece el Artículo 10 de la LOUA al ser el PGOU el instrumento de planeamiento que define la ordenación pormenorizada, sustituyendo al Plan Parcial. La introducción de las reservas de vivienda protegida, genera los ajustes necesarios en los aprovechamientos del sector y en el cálculo del Aprovechamiento Medio, al aplicar los coeficientes correspondientes a este nuevo uso, aunque se mantiene la edificabilidad y el mismo ámbito del Área de Reparto de Aprovechamientos.

Con los ajustes expuestos se mantienen con carácter general, los aprovechamientos, edificabilidades, tipologías, y número de viviendas, previstos en las NNSS y desarrollados en el Plan Parcial aprobado, que queda sustituido por la propia ordenación pormenorizada que establece el PGOU.

Se mantienen los parámetros de desarrollo de gestión ejecución de suelo, manteniéndose la iniciativa privada y la aplicación del sistema de Compensación, y se ajustan los plazos de ejecución a los nuevos parámetros de programación establecidos por el PGOU.

La clasificación como «suelo urbanizable ordenado», implica respetar íntegramente las condiciones de ordenación y de desarrollo que establece el nuevo planeamiento general, desarrolladas en el presente apartado y en la Ficha de planeamiento correspondiente, salvo que se incumplan los plazos previstos en la nueva Programación establecida por el PGOU, en cuyo caso podrían operar los supuestos legales de incumplimiento, tanto de cambio de sistema de actuación privada por otro de gestión pública.

Zonificación. Resumen de superficies. Asignación edificabilidades y numero de viviendas-Ordenación pormenorizada. UzO-3.

A) Suelos lucrativos privados.

MANZANA SUPERFICIE m2s VIVIENDAS EDIFICABILIDAD m2t ALTURA ORDENANZA
AD-1 565,00 6 734,50 PB+1 RES. ADOSADA
AD-2 455,00 5 591,50 PB+1 RES. ADOSADA
AD-3 280,00 3 364,00 PB+1 RES. ADOSADA
AD-4 472,00 3 613,50 PB+1 RES. ADOSADA
AD-4 598,00 7 777,50 PB+1 RES. ADOSADA VP
AD-5 2.000,00 19 2.600,00 PB+1 RES. ADOSADA VP
AD-6 2.185,00 19 2.840,50 PB+1 RES. ADOSADA VP
AP-1 4.905,00 16 2.452,50 PB+1+ATC. RES. PAREADA
AP-2 4.335,00 14 2.167,50 PB+1+ATC. RES. PAREADA
AP-3 4.580,00 12 2.290,00 PB+1+ATC. RES. PAREADA
AP-4 5.015,00 14 2.507,50 PB+1+ATC. RES. PAREADA
AP-5 4.305,00 14 2.152,50 PB+1+ATC. RES. PAREADA
AP-6 1.265,00 4 632,50 PB+1+ATC. RES. PAREADA
TOTAL Uzo.3 30.960,00 135 20.724,00
TOTAL PP-8 30.933,00 135 16.869,00

B) Suelos dotacionales públicos.

MANZANA SUPERFICIE m2s CALIFICACIÓN
J-1 525,00 Espacio libre local
J-2 555,00 Espacio libre local
J-3 1.780,00 Espacio libre local
J-4 1.820,00 Espacio libre local
J-5 1.260,00 Espacio libre local
E 2.800,00 Equipamiento educativo
SIPS 300,00 Equipamien social
I 200,00 Infraestructuras Urbanas
Viario 15.515,00 Viario Local
TOTAL Uzo.3 24.755,00 Sistemas Locales Internos Sector
TOTAL PP-8 20.097,00 Sistemas Locales Internos Sector

C) Suelos dotacionales publicos.

MANZANA
SUPERFICIE SECTOR (m2s)
SISTEMAS
ADSCRITOS

SUP. TOTAL
A. REPARTO
EDIFICABABILIDAD (m2t)
APROVECHAMIENTO
MEDIO(ua/m2s)
APROVECHAMIENTO (ua)
TOTAL Uzo-3 63.085,00 0,00 63.085,00 20.724,00 0,308796
19.480,40
TOTAL PP-8 51.030,00 11.035,00 62.065,00 16.869,00 0,271795
16.869,00

SUPERFICIE M2CALIFICACIÓNPU-15.585,00Sistema General Espacio libre SGEL-9PU-21.785,00Sistema General Espacio libre SGEL-9TOTAL Sistemas7.370,00Sistemas Internos Adscritos al sectorTOTAL PP-811.035,00Sistemas Internos Adscritos al sectorD) Superficie total del sector. Sistemas generales adscritos. Aprovechamiento medio.

ORDENANZAS DE DESARROLLO DEL SECTOR UzO-3

TITULO PRELIMINAR

ÁMBITO, VIGENCIA Y CONTENIDO

Artículo 1. Objeto y Contenido. Delimitación.

El Plan General, define la ordenación pormenorizada del ámbito del sector Uzo-3, clasificado como suelo urbanizable ordenado. El Plan General sustituye al planeamiento de ordenación pormenorizada anterior «Plan Parcial PP-8», aprobado definitivamente con fecha de 5.11.2013.

El Plan General modifica y reajusta la delimitación y superficie del sector, asi como la delimitación y localización de los sistemas generales y locales incluidos en el ámbito, y adscritos para su gestión al mismo mediante Área de Reparto.

Su ámbito territorial será el área del Sector mencionado, y los sistemas generales y locales incluidos en el mismo, grafiados en la Documentación Gráfica.

El resto de suelos incluidos en el anterior Plan Parcial PP-8, que quedan excluidos de la delimitación del presente sector, quedan incorporados a la categoría de clasificación de suelo, o a las actuaciones de gestión integrada de suelo en suelo urbano no consolidado, que correspondan en cada caso. (Actuaciones en SUNC, Ur-4), quedando sujetos los titulares de suelo afectados al régimen de suelo y determinaciones de desarrollo que establece el PGOU sobre estos ámbitos.

Artículo 2. Documentación.

Los distintos documentos del Plan General integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos del propio Plan.

En caso de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el Plan General, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. La Memoria del Plan señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones, sobre este ámbito. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos, o entre distintas determinaciones si resultaran insuficientes para ello las disposiciones de las presente Ordenanzas.

b. Ficha de Actuaciones de Desarrollo de las Normas Urbanísticas, que expresa las condiciones de ordenación estructural del sector, así como directrices para la ordenación pormenorizada, asi como la programación, y las condiciones de gestión. También incorpora las determinaciones correspondientes a aprovechamiento tipo y Área de Reparto.

c. Planos de Ordenación Pormenorizada del Uzo-3, contenidos en el presente Anexo, Parte II-D de las Normas Urbanísticas, que expresan, la delimitación del sector y de los sistemas adscritos, la estructura de la propiedad, la ordenación pormenorizada de los usos del suelo y la edificación, así como los tipos edificatorios, y las alineaciones de las parcelas. Sus determinaciones en la materia de su contenido específico, prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

d. Las presentes Ordenanzas particulares, que constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, para este sector, para todo lo que en ella se regula sobre el desarrollo, gestión, ejecución del planeamiento, régimen del suelo y condiciones de uso y edificación del suelo y sus construcciones.

TÍTULO PRIMERO

DESARROLLO URBANÍSTICO Y EJECUCIÓN DEL SECTOR

Artículo 3. Desarrollo Urbanístico.

En el desarrollo del sector podrán formularse Estudios de Detalle que ajusten alineaciones, rasantes y volumetrías de la edificación, siempre que no se alteren las determinaciones fijadas en el Plan General.

En cualquier caso, el desarrollo urbanístico del sector, será el fijado en la Ficha de Actuaciones de Desarrollo de las Normas Urbanísticas, esto es:

a. Se define una única Unidad de Ejecución, por Iniciativa privada. Sistema de Compensación.

b. Proyecto de Reparcelación. Será único para la totalidad de la Unidad de Ejecución.

c. Proyecto de Urbanización. Será único y se desarrollará en una sola o en varias etapas, siempre que se garantice el funcionamiento y la puesta en servicio independientes, para cada una de ellas.

d. Programación. Primer Cuatrienio. Orden de Prioridad 1.

Artículo 4. Obligaciones y cargas de los propietarios.

Los propietarios de los terrenos situados en el ámbito del Sector están obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

a. Ceder al Excmo. Ayuntamiento la superficie total urbanizada de los viales, parques y jardines públicos, centros docentes y servicios de interés público y social y de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos necesarios, y los sistemas generales adscritos, así como la parcela donde se materializaron los aprovechamientos correspondientes al diez por ciento (10%) del Aprovechamiento Lucrativo Total, resultante de la ordenación.

b. Financiar la urbanización y la ejecución de los Sistemas Generales adscritos, o las conexiones a las redes generales de infraestructuras, en los términos señalados en el Estudio Económico Financiero del PGOU, y en la correspondiente Ficha de Desarrollo.

Artículo 5. Actuaciones en el Sector previas a su desarrollo.

No se podrá edificar en el Sector hasta tanto:

a. No se haya aprobado definitivamente el Plan General.

b. No se haya aprobado el Proyecto de Reparcelación referido al ámbito completo del Sector.

c. No estén ejecutadas las obras de urbanización, conforme a lo dispuesto en los artículos correspondientes de la LOUA.

d. Las obras de urbanización podrán solaparse con las de edificación, adoptando los requisitos impuestos por los Artículos 54 y 55 de la LOUA.

Artículo 6. Conservación de la Urbanización.

A la recepción definitiva de las obras, la conservación de la urbanización correrá a cargo del Ayuntamiento o de los futuros propietarios de las parcelas, extendiéndose la obligación, en el último supuesto, a un período que deberá ser fijado en un Convenio Urbanístico suscrito entre Promotor y Ayuntamiento, que establezca el periodo y grado de consolidación edificatoria necesaria para la consolidación del sector , y la recepción municipal de las obras, que deberá ser a su vez recogido en la escritura pública de los futuros propietarios.

La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos se determinará en función de la participación que tuviesen fijada en el Proyecto de Reparcelación o, en su caso, en la que hubiere fijado en la Entidad de Conservación.

En cualquier caso, deberá cumplirse lo establecido en los Artículos 67 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística.

La conservación de la urbanización corresponderá a los propietarios de las viviendas, agrupadas legalmente en una entidad urbanística de conservación, de adscripción obligatoria.

TÍTULO SEGUNDO

CONDICIONES DE LOS USOS, LA EDIFICACIÓN, Y LA URBANIZACIÓN

Artículo 7. Condiciones de los Usos.

Serán de aplicación las determinaciones y condiciones sobre usos del suelo establecidas en el Titulo 10 de las Normas Urbanísticas, Condiciones Generales delos Usos.

Artículo 8. Condiciones de la edificación.

Serán de aplicación las determinaciones sobre condiciones de la edificación establecidas en el Titulo 9 de las Normas Urbanísticas, Condiciones Generales dela Edificación.

Artículo 9. Condiciones de la urbanización.

Serán de aplicación las determinaciones sobre normas y condiciones de la urbanización establecidas en el Titulo 11 de las Normas Urbanísticas, Normas Generales de la Urbanización.

El dimensionamiento y trazado del viario, se ajustara a las secciones del Plano de Ordenación pormenorizada del Uzo-3, Alineaciones y Rasantes, Red Viaria, Plano a-4.

El predimensionamiento y trazado de las infraestructuras de abastecimiento saneamiento y energía eléctrica, se ajustara a las secciones del Plano de Ordenación pormenorizada del Uzo-3, Abastecimiento, Alcantarillado, Baja y Media Tensión, Plano a-5.

Las infraestructuras urbanas que se diseñen en el Proyecto de Urbanización, se ajustaran a la normativa técnica y determinaciones específicas que establezcan las compañías suministradoras que gestionan las diversas infraestructuras.

En el desarrollo del Sector, se mantendrán vigentes los convenios formulados entre los titulares de suelo y las Compañías suministradoras, o los Informes Sectoriales correspondientes, que sirvieron de base para establecer en su caso las demandas de potencia o consumos, y el diseño de las dotaciones de infraestructuras necesarias para el desarrollo de la urbanización del sector, por cuanto la ordenación pormenorizada que establece el PGOU, no altera ni modifica las demandas de consumo o potencia que sirvieron de referencia para la aprobación definitiva del anterior Plan Parcial PP-8 .

TÍTULO TERCERO

ORDENANZAS DE ZONA

Artículo 10. Zonas.

A efectos de la fijación de las condiciones particulares de la edificación y uso, el Plan General distingue las siguientes zonas y subzonas de Ordenanzas:

- Zona Residencial Unifamiliar.

- Zona Equipamiento Educativo Y SIPS.

- Zona Equipamiento Infraestructuras.

- Zona de Espacios Libres.

CAPÍTULO I

Residencial unifamiliar

Artículo 11. Delimitación.

Esta Normativa será de aplicación en las zonas marcadas en el plano de la Documentación Gráfica.

Se delimitan asimismo en el plano de zonificación las siguientes subzonas:

a. Subzona Unifamiliar Adosada (AD).

b. Subzona Unifamiliar Pareada y Aislada (AP).

Artículo 12. Condiciones de uso.

El uso determinado será el residencial unifamiliar. En el interior de cada parcela deberá quedar resuelto aparcamientos para un automóvil como mínimo por vivienda, contando con un acceso suficiente para tal uso.

En la Subzona Unifamiliar Adosada (AD), la tipología edificatoria sera la edificación entre medianeras con alineación de fachada a lindero frontal.

En la Subzona Unifamiliar Pareada o Aislada (AP), la tipología será la edificación exenta separada de los linderos, salvo en el caso de viviendas pareadas, en el que se debe adosar a uno de los linderos laterales, conformando unidad edificatoria con la edificación de la parcela vecina.

Los usos compatibles con el residencial son los siguientes:

a. Uso terciario de oficinas., que incluye aquellos que se dirigen como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros u otros públicos o privados.

Se incluyen en esta categoría, actividades puras de oficina, así como de esta naturaleza asociada a otras actividades principales no de oficinas (industria, construcción o servicios) que consumen un espacio propio e independiente.

Se incluyen igualmente servicios de información y comunicaciones, agencias de noticias o de información turística, sedes de participación política o sindical. Organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos profesionales y otras que presenten características similares.

b. Talleres domésticos, artesanales y similares, en planta baja.

c. Uso Terciario Comercial en pequeña superficie, en planta baja.

d. Equipamiento, Servicios y Sistemas de interés Público.

Las plazas de aparcamientos dispuestas en vía pública, no coincidirán en ningún momento con los accesos a viviendas susceptibles de solicitar la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público para la entrada de vehículos a través de las aceras.

Artículo 13. Condiciones de parcelación.

Las condiciones de parcelación son las siguientes:

a. En la Subzona Unifamiliar Adosada (AD) la parcela mínima es de noventa (90) metros cuadrados. En dichas parcelas deberá poderse inscribir una circunferencia de seis metros (6,00 m) de diámetro. La profundidad mínima será de doce metros (12,00 m)

b. En la Subzona Unifamiliar Pareada y Aislada (AP) la parcela mínima será de cuatrocientos (400,00 m) metros cuadrados para vivienda unifamiliar, y de trescientos (300,00 m) metros cuadrados para vivienda pareada. Deberá ser posible inscribir una circunferencia de diez (10) metros de diámetro.

c. En los casos de viviendas pareadas, el Proyecto de las dos viviendas que se parean será unitario, su ejecución será simultánea y no se admitirá su ejecución por fases.

Artículo 14. Alineaciones.

Las alineaciones exteriores serán las grafiadas en el plano de «Alineaciones y Rasantes Red Viaria , Plano a.4».

Se entiende por rasante, la cota del acerado definido en planos de viario.

La posición de las edificaciones en la parcela, será la siguiente:

- En la Subzona Unifamiliar Adosada (AD), la edificación se alineara a lindero de fachada y a los linderos laterales. Debe de respetarse un retranqueo mínimo al lindero trasero de tres (3,00 m) metros.

- En la Subzona Unifamiliar Aislada o Pareada (AP), la edificación se separara una distancia de tres (3,00 m) metros a todos los linderos, salvo sobre el lindero donde se produce el adosamiento con uno de los linderos laterales, en el caso de edificaciones pareadas.

Artículo 15. Ocupación.

La superficie ocupada por la edificación sobre rasante será como máximo:

- En la Subzona Unifamiliar Adosada (AD el ochenta por ciento (80%) de la parcela neta. La ocupación máxima bajo rasante será la misma.

- En la Subzona Unifamiliar Aislada o Pareada (AP) el cincuenta por ciento (50%) de la parcela neta, sin superar dicha ocupación en cada una de las superficies de la parcela asignada a cada vivienda. La ocupación máxima bajo rasante será la misma.

A efectos de cómputo de Ocupación, no se contabilizarán las pérgolas o pórticos descubiertos.

Artículo 16. Altura y número de plantas.

La altura máxima permitida será de dos (2) plantas (PB+1) y en unidades métricas no se superarán los siete (7,00) metros medidos desde la rasante de la calle, a la cara inferior del forjado de la planta primera, en los casos de alineación obligatoria a vial, o medida de acuerdo con las condiciones establecidas en las condiciones Generales de Edificación del Título 9 de las Normas Urbanísticas, para el caso de edificaciones pareadas o aisladas..

Por encima de la altura máxima solo se permitirán las construcciones de un máximo del veinte por ciento (20%) de lo construido en la planta inferior, computando edificabilidad, en los casos de viviendas pareadas o aisladas. Dicho ático tendrá una altura máxima de tres (3) metros. Medidos de caras de forjados equivalentes. También se autorizara en todos los casos la ocupación de las plantas bajo cubierta, con las condiciones establecidas en el Titulo 9 de las Normas Urbanísticas, para edificaciones por encima de la altura máxima.

Las instalaciones necesarias para energía solar, deberán quedar incluidas en el tratamiento de cubiertas, cuidando su diseño.

Solo se autorizarán vuelos sobre alineaciones a fachadas, cuando estos se sitúen como mínimo a trescientos cincuenta (350) centímetros de la rasante de la calle.

Artículo 17. Edificabilidad y Número de viviendas.

La edificabilidad máxima por parcela no superará los siguientes coeficientes netos por superficie de parcela:

En la Subzona Unifamiliar Adosada (AD), el coeficiente de uno con treinta (1,30 m2c/m2s) metros cuadrados de techo por metro cuadrado de parcela.

En la Subzona Unifamiliar Aislada o Pareada (AP), el coeficiente de cero con cincuenta (0,50 m2c/m2s) metros cuadrados de techo por metro cuadrado de parcela.

En ambas Subzonas le número máximo de viviendas será de una vivienda por parcela.

En el cómputo de la superficie edificable se incluye la totalidad de los espacios edificados sobre rasante con independencia de su destino, quedan excluidos los espacios libres públicos interiores a las parcelas, los patios interiores que no estén cubiertos, aún cerrados en su perímetro, las plantas porticadas, las construcciones auxiliares cerradas con materiales translúcidos y construidos con estructura ligera desmontable.

Los sótanos y semisótanos edificados bajo rasante, no computarán a efectos de superficie máxima edificable, siempre que la cota de suelo de planta baja se situé a menos de 1,20 metros sobre la rasante oficial, medida en el punto medio de la fachada, y a la cara inferior del forjado.

Artículo 18. Edificación bajo rasante.

Se permite la edificación de una planta sótano o semisótano que deberá quedar incluida dentro de la superficie de ocupación máxima por edificación sobre rasante. Dicha edificación podrá únicamente tener un uso complementario ligado a la vivienda, como puedan ser garaje-aparcamiento, y trasteros, etc., y que en ningún caso suponga la permanencia prolongada de personas.

La altura mínima libre exigible en sótanos y semisótanos es de dos con cincuenta (2,50) metros, permitiéndose un única planta bajo rasante.

Artículo 19. Condiciones de composición.

La composición de fachada es libre. No obstante se aplicaran los criterios de composición que establecen las Normas Particulares de Zona en suelo urbano para estas mismas tipologías residenciales. Los materiales a utilizar serán los tradicionales de la zona.

El tratamiento de la composición de fachada, del volumen y de la cubierta de las distintas edificaciones, tendrá una concepción unitaria dentro de cada unidad morfológica.

CAPÍTULO II

Zona equipamiento educativo y SIPS

Artículo 20. Parcelación.

La parcela será divisible, en función de las necesidades dotacionales que considere el Ayuntamiento. La posibilidad de su divisibilidad, solo podrá efectuarse mediante la redacción de un Proyecto de Parcelación, justificado por los servicios técnicos municipales.

Artículo 21. Edificación.

La ordenación será libre, pudiendo adosarse a las medianeras.

Artículo 22. Volumen.

La altura máxima de la edificación se establece en dos (2) plantas.

En metros absolutos, desde las rasantes oficiales a la cornisa, la altura máxima será de diez (10) metros, medidos en el punto medio de la fachada.

Artículo 23. Edificabilidad máxima.

Será la resultante de multiplicar la superficie del solar por el número de plantas.

Artículo 24. Usos.

El uso característico será el de equipamiento, siendo el uso pormenorizado asignado a la parcelas en la documentación gráfica el de educativo. El Ayuntamiento mediante informe técnico que lo justifique en función de las necesidades de la población y la funcionalidad de las dotaciones podrá destinar las parcelas dotacionales del sector a cualquiera de los usos pormenorizados incluidos en el uso global de de equipamiento público.

CAPÍTULO III

Zona espacios libres

Artículo 25. Espacios libres.

Se aplicaran las condiciones de uso y las condiciones de urbanización de aplicación para el resto de sistemas locales de espacios libres, que se definen en los capítulos correspondientes de las Normas Urbanísticas del Plan General.

CAPÍTULO IV

ZONA EQUIPAMIENTO INFRAESTRUCTURAS

Artículo 26. Zona Equipamiento Infraestructuras.

Se aplicaran las condiciones de uso y las condiciones de edificación de aplicación para el resto de sistemas de infraestructuras, que se definen en los capítulos correspondientes de las Normas Urbanísticas del Plan General.

TÍTULO 3

SECTOR DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO UzO-2

MEMORIA-DESARROLLO DEL SECTOR UzO-2

ORDENACIÓN PORMENORIZADA ESTABLECIDA POR EL PGOU SOBRE EL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE ORDENADO UzO-2

También se incorpora al Suelo Urbanizable Ordenado el sector Uzo-2, resultante de la ordenación pormenorizada de la Modificación de las NNSS de «La Dehesilla» y su Convenio Urbanístico de desarrollo, que llego en su tramitación hasta la Aprobación Provisional, siendo paralizada su tramitación y aprobación, por la simultaneidad con el proceso de aprobación del PGOU, siendo incorporadas sus determinaciones de acuerdo con el Convenio de referencia, por las determinaciones del PGOU que lo sustituye.

Sobre este sector el PGOU mantiene vigentes los parámetros de usos globales y pormenorizados densidad de viviendas, y aprovechamiento, asi como las cesiones dotacionales y el conjunto de la ordenación pormenorizada y resto de contenidos del Convenio, aunque introduce ligeros cambios en la asignación de usos pormenorizados de las parcelas dotacionales previstas en la Modificación, para ajustarlas a la ordenación global sobre este ámbito que se plantea el PGOU, ordenando conjuntamente las dotaciones de este sector, con los nuevos sistemas generales deportivos y de espacios libres, que se incorporan en continuidad, hasta completar el limite urbano definido por la Ronda Viaria Oeste.

También en este ámbito se incorporan las reservas de suelo del 30% de la edificabilidad residencial, para vivienda protegida que establece el artículo 10 de la LOUA al ser el PGOU el instrumento de planeamiento que define la ordenación pormenorizada.

Las cesiones de dotaciones locales dan cumplimiento a los estándares del Art. 17 de la LOUA.

Se mantiene el Aprovechamiento del Área de Reparto, previsto en la Innovación, aunque se producen ajustes en denominación y localización de los SSGG adscritos a su Área de Reparto, (internos y externos), respecto al Convenio Urbanístico.

Con los ajustes expuestos se mantienen con carácter general, los aprovechamientos, edificabilidades, tipologías, y número de viviendas, previstos en las NNSS y desarrollados en el Plan Parcial aprobado, que queda sustituido por la propia ordenación pormenorizada que establece el PGOU.

Se mantienen los parámetros de desarrollo de gestión ejecución de suelo, manteniéndose la iniciativa privada y la aplicación del sistema de Compensación, y se ajustan los plazos de ejecución a los nuevos parámetros de programación establecidos por el PGOU. La clasificación como «suelo urbanizable ordenado», implica respetar íntegramente las condiciones de ordenación y de desarrollo que establece el nuevo planeamiento general, desarrolladas en el presente apartado y en la Ficha de planeamiento correspondiente, salvo que se incumplan los plazos previstos en la nueva Programación establecida por el PGOU, en cuyo caso podrían operar los supuestos legales de incumplimiento, tanto de cambio de sistema de actuación privada por otro de gestión pública.

ZONIFICACIÓN. RESUMEN DE SUPERFICIES. ASIGNACIÓN EDIFICABILIDADES Y NUMERO DE VIVIENDAS-ORDENACIÓN PORMENORIZADA.UzO-2

A) Suelos lucrativos privados.

MANZANA SUPERFICIE m2s VIVIENDAS EDIFICABILIDAD m2t ALTURA ORDENANZA
AD-1 2.877,50 28 3.949,50 PB+1 RES. ADOSADA
AD-2 2.877,50 28 3.949,50 PB+1 RES. ADOSADA
AD-3 2.877,50 28 3.949,50 PB+1 RES. ADOSADA
AD-4 2.877,50 28 3.949,50 PB+1 RES. ADOSADA
AD-1 VP 1.286,50 14 1.764,50 PB+1 RES. ADOSADA VP
AD-2 VP 1.302,50 14 1.787,00 PB+1 RES. ADOSADA VP
AD-3 VP 1.302,50 14 1.787,00 PB+1 RES. ADOSADA VP
AD-4 VP 1.043,50 9 1.431,50 PB+1 RES. ADOSADA VP
TOTAL Uzo.2 17.704,00 163 22.568,00

B) Suelos dotacionales públicos.

MANZANA SUPERFICIE m2s CALIFICACION
J-1 1.600,00 Espacio libre local
J-2 3.005,00 Espacio libre local
ED 1.737,00 Equipamiento educativo
SIPS 400,00 Equipamien social
Viario 11.158,00 Viario Local
TOTAL SSLL 17.900,00 Sistemas Locales Internos Sector

C) Suelos dotacionales públicos

MANZANA
SUPERFICIE SECTOR (m2s) SISTEMAS ADSCRITOS
SUP. TOTAL
A. REPARTO
EDIFICABABILIDAD (m2t)
APROVECHAMIENTO
MEDIO (ua/m2s)
APROVECHAMIENTO (ua)
TOTAL Uzo-2 37.245,00 2.885,00 40.130,00 22.568,00 0,528632
21.214,00

SUPERFICIE M2CALIFICACIONSGEQ-42.900,00Sistema General DeportivoTOTAL Sistemas2.900,00Sistemas Internos Adscritos al sectorD) Superficie total del sector. Sistemas generales adscritos. Aprovechamiento medio.

ORDENANZAS DE DESARROLLO DEL SECTOR UzO-2

TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO, VIGENCIA Y CONTENIDO

Artículo 1. Objeto y contenido. Delimitación.

El Plan General, define la ordenación pormenorizada del ámbito del sector Uzo-2, clasificado como suelo urbanizable ordenado. El Plan General completa el proceso de tramitación del planeamiento de ordenación pormenorizada de la Modificación de las NNSS de «La Dehesilla» y su Convenio Urbanístico de desarrollo.

El Plan General ajusta la delimitación y superficie del sector, así como la delimitación y localización de los sistemas generales y locales incluidos en el ámbito, y adscritos para su gestión al mismo mediante Área de Reparto.

Su ámbito territorial será el área del Sector mencionado, y los sistemas generales y locales incluidos en el mismo, grafiados en la Documentación Gráfica.

Artículo 2. Documentación.

Los distintos documentos del Plan General integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos del propio Plan.

En caso de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el Plan General, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. La Memoria del Plan señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones, sobre este ámbito. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos, o entre distintas determinaciones si resultaran insuficientes para ello las disposiciones de las presente Ordenanzas.

b. Ficha de Actuaciones de Desarrollo de las Normas Urbanísticas, que expresa las condiciones de ordenación estructural del sector, así como directrices para la ordenación pormenorizada, asi como la programación, y las condiciones de gestión. También incorpora las determinaciones correspondientes a aprovechamiento tipo y Área de Reparto.

c. Planos de Ordenación Pormenorizada del Uzo-2, contenidos en el presente Anexo, Parte II-D de las Normas Urbanísticas, que expresan, la delimitación del sector y de los sistemas adscritos, la estructura de la propiedad, la ordenación pormenorizada de los usos del suelo y la edificación, así como los tipos edificatorios, y las alineaciones de las parcelas. Sus determinaciones en la materia de su contenido específico, prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

d. Las presentes Ordenanzas particulares, que constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, para este sector, para todo lo que en ella se regula sobre el desarrollo, gestión, ejecución del planeamiento, régimen del suelo y condiciones de uso y edificación del suelo y sus construcciones.

TÍTULO PRIMERO

DESARROLLO URBANÍSTICO Y EJECUCIÓN DEL SECTOR

Artículo 3. Desarrollo Urbanístico.

En el desarrollo del sector podrán formularse Estudios de Detalle que ajusten alineaciones, rasantes y volumetrías de la edificación, siempre que no se alteren las determinaciones fijadas en el Plan General.

En cualquier caso, el desarrollo urbanístico del sector, será el fijado en la Ficha de Actuaciones de Desarrollo de las Normas Urbanísticas, esto es:

a. Se definen dos Unidades de Ejecucion, ambas de Iniciativa privada. Sistema de Compensación.

b. Proyecto de Reparcelación. Será único en cada unidad de ejecución..

c. Proyecto de Urbanización. Será único y se desarrollará en una sola etapa, en cada Unidad de Ejecucion.

d. Programación. Primer Cuatrienio. Orden de Prioridad 1.

Artículo 4. Obligaciones y cargas de los propietarios.

Los propietarios de los terrenos situados en el ámbito del Sector están obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

a. Ceder al Excmo. Ayuntamiento la superficie total urbanizada de los viales, parques y jardines públicos, centros docentes y servicios de interés público y social y de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos necesarios, y los sistemas generales adscritos, así como la parcela donde se materializaron los aprovechamientos correspondientes al diez por ciento (10%) del Aprovechamiento Lucrativo Total, resultante de la ordenación.

b. Financiar la urbanización y la ejecución de los Sistemas Generales adscritos, o las conexiones a las redes generales de infraestructuras, en los términos señalados en el Estudio Económico Financiero del PGOU, y en la correspondiente Ficha de Desarrollo.

Artículo 5. Actuaciones en el Sector previas a su desarrollo.

No se podrá edificar en el Sector hasta tanto:

a. No se haya aprobado definitivamente el Plan General.

b. No se haya aprobado el Proyecto de Reparcelación referido al ámbito completo de cada Unidad de Ejecución.

c. No estén ejecutadas las obras de urbanización, conforme a lo dispuesto en los artículos correspondientes de la LOUA.

d.Las obras de urbanización podrán solaparse con las de edificación, adoptando los requisitos impuestos por los artículos 54 y 55 de la LOUA.

Artículo 6. Conservación de la Urbanización.

A la recepción definitiva de las obras, la conservación de la urbanización correrá a cargo del Ayuntamiento o de los futuros propietarios de las parcelas, extendiéndose la obligación, en el último supuesto, a un período que deberá ser fijado en un Convenio Urbanístico suscrito entre Promotor y Ayuntamiento, que establezca el periodo y grado de consolidación edificatoria necesaria para la consolidación del sector , y la recepción municipal de las obras, que deberá ser a su vez recogido en la escritura pública de los futuros propietarios.

La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos se determinará en función de la participación que tuviesen fijada en el Proyecto de Reparcelación o, en su caso, en la que hubiere fijado en la Entidad de Conservación.

En cualquier caso, deberá cumplirse lo establecido en los artículos 67 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística.

La conservación de la urbanización corresponderá a los propietarios de las viviendas, agrupadas legalmente en una entidad urbanística de conservación, de adscripción obligatoria.

TÍTULO SEGUNDO

CONDICIONES DE LOS USOS, LA EDIFICACIóN Y LA URBANIZACIóN

Artículo 7. Condiciones de los Usos.

Serán de aplicación las determinaciones y condiciones sobre usos del suelo establecidas en el Titulo 10 de las Normas Urbanísticas, Condiciones Generales delos Usos.

Artículo 8. Condiciones de la edificación.

Serán de aplicación las determinaciones sobre condiciones de la edificación establecidas en el Titulo 9 de las Normas Urbanísticas, Condiciones Generales dela Edificación.

Artículo 9. Condiciones de la urbanización.

Serán de aplicación las determinaciones sobre normas y condiciones de la urbanización establecidas en el Título 11 de las Normas Urbanísticas, Normas Generales de la Urbanización.

El dimensionamiento y trazado del viario, se ajustara a las secciones del Plano de Ordenación pormenorizada del Uzo-2, Alineaciones y Rasantes, Red Viaria, Plano A-4.

El predimensionamiento y trazado de las infraestructuras de abastecimiento saneamiento y energía eléctrica, se ajustara a las secciones del Plano de Ordenación pormenorizada del Uzo-3, Abastecimiento, Alcantarillado, Baja y Media Tensión, Plano A-5.

Las infraestructuras urbanas que se diseñen en el Proyecto de Urbanización, se ajustaran a la normativa técnica y determinaciones específicas que establezcan las compañías suministradoras que gestionan las diversas infraestructuras.

En el desarrollo del Sector, se mantendrán vigentes los convenios formulados entre los titulares de suelo y las Compañías suministradoras, o los Informes Sectoriales correspondientes, que sirvieron de base para establecer en su caso las demandas de potencia o consumos, y el diseño de las dotaciones de infraestructuras necesarias para el desarrollo de la urbanización del sector, por cuanto la ordenación pormenorizada que establece el PGOU, no altera ni modifica las demandas de consumo o potencia que sirvieron de referencia para la tramitación de la anterior Modificacion de las NNSS en el sector «La Dehesilla».

TÍTULO TERCERO

ORDENANZAS DE ZONA

Artículo 10. Zonas.

A efectos de la fijación de las condiciones particulares de la edificación y uso, el Plan General distingue las siguientes zonas y subzonas de Ordenanzas:

- Zona Residencial Unifamiliar.

- Zona Equipamiento Educativo y SIPS.

- Zona de Espacios Libres.

CAPÍTULO I

Residencial Unifamiliar

Artículo 11. Delimitación.

Esta Normativa será de aplicación en las zonas marcadas en el plano de la Documentación Gráfica.

Se delimita asimismo en el plano de zonificación la siguiente subzona:

a. Subzona Unifamiliar Adosada (AD).

Artículo 12. Condiciones de uso.

El uso determinado será el residencial unifamiliar. En el interior de cada parcela deberá quedar resuelto aparcamientos para un automóvil como mínimo por vivienda, contando con un acceso suficiente para tal uso.

En la Subzona Unifamiliar Adosada (AD), la tipología edificatoria sera la edificación entre medianeras con alineación de fachada a lindero frontal.

Los usos compatibles con el residencial son los siguientes:

a. Uso terciario de oficinas., que incluye aquellos que se dirigen como función principal a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros u otros públicos o privados.

Se incluyen en esta categoría, actividades puras de oficina, así como de esta naturaleza asociada a otras actividades principales no de oficinas (industria, construcción o servicios) que consumen un espacio propio e independiente.

Se incluyen igualmente servicios de información y comunicaciones, agencias de noticias o de información turística, sedes de participación política o sindical. Organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos profesionales y otras que presenten características similares.

b. Talleres domésticos, artesanales y similares, en planta baja.

c. Uso Terciario Comercial en pequeña superficie, en planta baja.

d. Equipamiento, Servicios y Sistemas de interés Público.

Las plazas de aparcamientos dispuestas en vía pública, no coincidirán en ningún momento con los accesos a viviendas susceptibles de solicitar la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público para la entrada de vehículos a través de las aceras.

Artículo 13. Condiciones de parcelación.

Las condiciones de parcelación son las siguientes:

En la Subzona Unifamiliar Adosada (AD) la parcela mínima es de noventa (90) metros cuadrados. En dichas parcelas deberá poderse inscribir una circunferencia de seis metros (6,00 m) de diámetro. La profundidad mínima será de doce metros (12,00 m)

Artículo 14. Alineaciones

Las alineaciones exteriores serán las grafiadas en el plano de «Alineaciones y Rasantes Red Viaria, Plano A.4».

Se entiende por rasante, la cota del acerado definido en planos de viario.

La posición de las edificaciones en la parcela, será la siguiente:

- En la Subzona Unifamiliar Adosada (AD), la edificación se alineara a lindero de fachada y a los linderos laterales. Debe de respetarse un retranqueo mínimo al lindero trasero de tres (3,00 m) metros.

Artículo 15. Ocupación.

La superficie ocupada por la edificación sobre rasante será como máximo:

- En la Subzona Unifamiliar Adosada (AD el ochenta por ciento (80%) de la parcela neta. La ocupación máxima bajo rasante será la misma.

A efectos de cómputo de Ocupación, no se contabilizarán las pérgolas o pórticos descubiertos.

Artículo 16. Altura y número de plantas.

La altura máxima permitida será de dos (2) plantas (PB+1) y en unidades métricas no se superarán los siete (7,00) metros medidos desde la rasante de la calle, a la cara inferior del forjado de la planta primera, en los casos de alineación obligatoria a vial, o medida de acuerdo con las condiciones establecidas en las condiciones Generales de Edificación del Título 9 de las Normas Urbanísticas, para el caso de edificaciones pareadas o aisladas..

Por encima de la altura máxima solo se permitirán las construcciones de un máximo del veinte por ciento (20%) de lo construido en la planta inferior, computando edificabilidad, en los casos de viviendas pareadas o aisladas. Dicho ático tendrá una altura máxima de tres (3) metros. Medidos de caras de forjados equivalentes. También se autorizara en todos los casos la ocupación de las plantas bajo cubierta, con las condiciones establecidas en el Título 9 de las Normas Urbanísticas, para edificaciones por encima de la altura máxima.

Las instalaciones necesarias para energía solar, deberán quedar incluidas en el tratamiento de cubiertas, cuidando su diseño.

Solo se autorizarán vuelos sobre alineaciones a fachadas, cuando estos se sitúen como mínimo a trescientos cincuenta (350) centímetros de la rasante de la calle.

Artículo 17. Edificabilidad y Número de viviendas.

La edificabilidad máxima por parcela no superará los siguientes coeficientes netos por superficie de parcela:

En la Subzona Unifamiliar Adosada (AD), el coeficiente de uno con treinta (1,27 m2c/m2s) metros cuadrados de techo por metro cuadrado de parcela.

El número máximo de viviendas será de una vivienda por parcela.

En el cómputo de la superficie edificable se incluye la totalidad de los espacios edificados sobre rasante con independencia de su destino, quedan excluidos los espacios libres públicos interiores a las parcelas, los patios interiores que no estén cubiertos, aún cerrados en su perímetro, las plantas porticadas, las construcciones auxiliares cerradas con materiales translúcidos y construidos con estructura ligera desmontable.

Los sótanos y semisótanos edificados bajo rasante, no computarán a efectos de superficie máxima edificable, siempre que la cota de suelo de planta baja se situé a menos de 1,20 metros sobre la rasante oficial, medida en el punto medio de la fachada, y a la cara inferior del forjado.

Artículo 18. Edificación bajo rasante.

Se permite la edificación de una planta sótano o semisótano que deberá quedar incluida dentro de la superficie de ocupación máxima por edificación sobre rasante. Dicha edificación podrá únicamente tener un uso complementario ligado a la vivienda, como puedan ser garaje-aparcamiento, y trasteros, etc., y que en ningún caso suponga la permanencia prolongada de personas.

La altura mínima libre exigible en sótanos y semisótanos es de dos con cincuenta (2,50) metros, permitiéndose un única planta bajo rasante.

Artículo 19. Condiciones de composición.

La composición de fachada es libre. No obstante se aplicaran los criterios de composición que establecen las Normas Particulares de Zona en suelo urbano para estas mismas tipologías residenciales. Los materiales a utilizar serán los tradicionales de la zona.

El tratamiento de la composición de fachada, del volumen y de la cubierta de las distintas edificaciones, tendrá una concepción unitaria dentro de cada unidad morfológica.

CAPÍTULO II

Zona equipamiento educativo y SIPS

Artículo 20. Parcelación.

La parcela será divisible, en función de las necesidades dotacionales que considere el Ayuntamiento. La posibilidad de su divisibilidad, solo podrá efectuarse mediante la redacción de un Proyecto de Parcelación, justificado por los servicios técnicos municipales.

Artículo 21. Edificación.

La ordenación será libre, pudiendo adosarse a las medianeras.

Artículo 22. Volumen.

La altura máxima de la edificación se establece en dos (2) plantas.

En metros absolutos, desde las rasantes oficiales a la cornisa, la altura máxima será de diez (10) metros, medidos en el punto medio de la fachada.

Artículo 23. Edificabilidad máxima.

Será la resultante de multiplicar la superficie del solar por el número de plantas.

Artículo 24. Usos.

El uso característico será el de equipamiento, siendo el uso pormenorizado asignado a la parcelas en la documentación gráfica el de educativo. El Ayuntamiento mediante informe técnico que lo justifique en función de las necesidades de la población y la funcionalidad de las dotaciones podrá destinar las parcelas dotacionales del sector a cualquiera de los usos pormenorizados incluidos en el uso global de equipamiento público.

CAPÍTULO III

Zona espacios libres

Artículo 25. Espacios libres.

Se aplicaran las condiciones de uso y las condiciones de urbanización de aplicación para el resto de sistemas locales de espacios libres, que se definen en los capítulos correspondientes de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Sevilla, 14 de enero de 2020.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

Descargar PDF