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En el Decreto 130/2017, de 1 de agosto (BOJA núm. 149, de 4 de agosto), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se indica que la Oferta de Empleo Público es fruto, tal y como establece el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de las medidas derivadas de la planificación de recursos humanos así como del consenso alcanzado por la Mesa Sectorial en sus reuniones de fechas 29 de diciembre de 2015, 16 de noviembre de 2016 y de 10 de enero de 2017, estableciéndose desde la primera de ellas un plan bienal de ordenación de los procesos de selección de recursos Humanos y de Movilidad voluntaria mediante concurso de traslados. En dicho acuerdo se formaliza una sistematización de los procesos selectivos, para de esta forma dotar a los sistemas de selección y provisión de una estructura y organización adecuada que permita garantizar la continuidad necesaria para el desarrollo de estos procesos.
Por su parte, el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, ante el elevado índice de temporalidad en el sector público andaluz, para evitar el impacto negativo de la reducción progresiva de personal en la prestación universal, continuada y de calidad de los servicios públicos, el Consejo de Gobierno consideró prioritario iniciar las actuaciones que necesarias para implementar las medidas previstas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, ofertando, en orden a su provisión, un conjunto de plazas adicionales con el objetivo de estabilizar el empleo público de carácter estructural existente en la Administración de la Junta de Andalucía.
En base a lo anterior se considera necesario proceder a la aprobación de las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, y con posterioridad proceder a la aprobación de la relación de plazas que se oferten conforme a la distribución por centros de destino, cuya solicitud de petición de centro de destino se realizará de forma electrónica a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC), para su mejor coordinación con los procesos de movilidad voluntaria mediante concurso de traslado, convocados por esta Dirección General.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la base 10 del Anexo de la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 25, de 5 de febrero), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Resolución de 05 de julio de 2018 (BOJA núm. 134, de 12 de julio) por la que se convoca concurso oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área, entre las que se encuentra, entre otras, la especialidad de Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología, dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, y su corrección publicada en el (BOJA núm. 132 de 11 de julio de 2019), resueltas por los respectivos Tribunales Calificadores las alegaciones presentadas a las resoluciones por las que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes que superan el concurso-oposición; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de los Tribunales Calificadores, las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición por el sistema de acceso libre de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología.
Las citadas listas se publican por orden alfabético y de puntuación, indicando el sistema de acceso por el que participa cada aspirante, la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en cada uno de los apartados del baremo de méritos, y las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, de oposición y la total del concurso-oposición.
Segundo. Aprobar las listas definitivas de personas aspirantes que no han superado el concurso-oposición, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo presentado, la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición. La puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en la fase de concurso sólo se indica en el caso de que la puntuación del autobaremo sea igual o mayor que la obtenida por la última persona aspirante que supera definitivamente el concurso-oposición.
Tercero. Aprobar las listas definitivas de personas aspirantes excluidas del concurso oposición en la fase de concurso, con indicación de la causa de exclusión.
Cuarto. Publicar, como anexo a esta resolución, la relación de causas de exclusión.
Quinto. Anunciar que las citadas listas definitivas se encontrarán expuestas al público en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
Sexto. Anunciar asimismo que la relación de plazas que se oferten conforme a la distribución por centros de destino se aprobará mediante resolución de esta Dirección General que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su mejor coordinación con los procesos de movilidad voluntaria mediante concurso de traslado, convocados por esta Dirección General.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de julio de 2020.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
ANEXO
CAUSAS DE EXCLUSIÓN
01. No presenta la documentación en plazo y conforme a lo establecido en la resolución por la que se requiere la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados y autobaremados.
02. Superó la fase de oposición y no participa en la fase de concurso.
03. Participa en la fase de concurso y no superó la fase de oposición.
04. Desistimiento.
05. Fallecimiento.
06. No acredita la edad mínima exigida en la convocatoria.
07. Supera la edad de jubilación/jubilación.
08. No acredita el requisito de nacionalidad exigida en la convocatoria.
09. Tiene nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría/especialidad a la que se presenta.
10. No acredita estar en posesión del/de los requisito/s de titulación exigido/s en la convocatoria.
16. Existencia de manifiestas inexactitudes, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o informaciones incorporadas en la en la solicitud de participación presentada en la fase de concurso bajo declaración responsable.
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