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La presente resolución se publica para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, hasta la creación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía; las publicaciones en la citada sede electrónica previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 59 de esta ley se realizarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo establecido en el artículo 59.1 del citado texto, se hace público que se han practicado las liquidaciones correspondientes al segundo trimestre del año 2020 (1 de abril y 30 de junio de 2020), para cada explotación de máquinas que esté vigente a la fecha del devengo en el registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar.
En aplicación del artículo 3 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), modificado por el Decreto-ley 14/2020, para las cuotas del segundo trimestre del año 2020 correspondientes a las máquinas de tipo B o recreativas con premio y máquinas tipo C o de azar se aplica la siguiente bonificación:
«Quedan bonificadas al 100% de la cuota trimestral de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 43.2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2018, de 19 de junio, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.»
Contra el acto de liquidación trimestral por autorización de explotación se puede interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Gerencia Provincial correspondiente (artículo 222 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) o reclamación económico-administrativa (artículo 226 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), ambos en el plazo de un mes sin que puedan interponerse de forma simultánea. Por tratarse de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo de un mes para la interposición se computará a partir del día siguiente de la finalización del periodo voluntario de pago, de conformidad con los artículos 223, apartado 1.º, y 235, apartado 1.º, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Sevilla, 2 de julio de 2020.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.
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