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Vistas las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, reguladas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, así como lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía, se procede a modificar la Resolución de 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden subvenciones al amparo de la referida Orden de 2 de agosto de 2018, y la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se modifica la anterior, en relación con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 8 de agosto de 2018 se publicó en BOJA la Orden de 2 de agosto de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía.
Segundo. Mediante la Resolución de 27 de septiembre de 2018 se efectuó convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la referida Orden de 2 de agosto de 2018.
Tercero. Con fecha 19 de julio de 2019, se publicó en BOJA la Resolución de 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden subvenciones en el marco de las bases reguladoras y de la convocatoria mencionadas en los antecedentes anteriores. El 28 de noviembre de 2019 se publicó en BOJA la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se modifica la anterior.
Cuarto. Ambas resoluciones, en sus resuelve quinto y sexto respectivamente, establecen que los gastos subvencionables deben realizarse desde la fecha de publicación de la resolución hasta el final de la ejecución, que nunca podrá exceder un periodo de dieciocho meses.
Quinto. Con fecha 14 de marzo de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 21 de junio de 2020. Este decreto ha supuesto la necesidad de adoptar una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico, social y de la salud del COVID-19.
Sexto. Durante el periodo en que ha estado vigente el estado de alarma, se han producido situaciones tales como limitación de la libertad de circulación de las personas, medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, medidas en materia de transportes, en el tránsito aduanero o la suspensión de plazos administrativos, entre otras, que impiden o dificultan de forma considerable la realización de las actuaciones subvencionadas durante dicho periodo.
De este modo se han producido retrasos imprevistos en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, debido a la demora en la concesión de permisos, retrasos en el suministro de pedidos y ejecución de obras, entre otras causas.
Teniendo en cuenta que el periodo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas fue establecido para un escenario de normalidad, que tal periodo máximo se consideró adecuado para dicho escenario atendiendo a la complejidad propia de ese tipo de actuaciones, y que durante el periodo en que ha estado vigente el estado de alarma no ha sido posible avanzar con normalidad en el calendario de ejecución, dicho periodo máximo, o lo que resta de él, dada la alteración del escenario para el que fue establecido, puede ser insuficiente.
Séptimo. El 1 de abril de 2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Octavo. Ante las circunstancias excepcionales provocadas por la COVID 19, con objeto de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación a las entidades beneficiarias y al amparo del mencionado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con fecha 24 de junio de 2020 se acuerda el inicio de procedimiento de modificación de la Resolución de 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, y de la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se modifica la anterior, en lo referente al periodo de ejecución.
Dicho Acuerdo es publicado el día 25 de junio de 2020, resultando así notificado a la totalidad de las entidades interesadas, en la página web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/areas/tic-telecomunicaciones/paginas/ayudas-cobertura-banda-ancha.html
Noveno. Con fecha de 29 de junio de 2020, el órgano instructor formuló la propuesta razonada de resolución.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, establece que le corresponden a dicha Consejería las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones anteriormente atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Segundo. El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con lo establecido por el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y los artículos 16.1.b) y 23.5 de la Orden de 2 de agosto de 2018.
Tercero. El artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece que «en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
A estos efectos, el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación».
De acuerdo con lo establecido en la disposición final octava del citado Real Decreto-ley el artículo 54 tiene carácter básico y, por lo tanto, resulta de aplicación por la Junta de Andalucía.
Cuarto. En virtud del artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las mencionadas bases. En concordancia con lo anterior, el artículo 23.2 de las bases reguladoras menciona, entre las causas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución, una alteración del calendario de ejecución para realizar la actuación subvencionada establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución.
Vista la normativa anteriormente citada, y demás normas de general aplicación, esta Dirección General en uso de las atribuciones que tiene conferidas
RESUELVE
Primero. Modificar, debido a la imposibilidad de ejecutar en plazo las actividades como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la Resolución de 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2018, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la extensión de la cobertura de servicios de las redes de banda ancha de nueva generación en Andalucía, así como la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se modifica la anterior, en los siguientes términos:
1. Para las entidades beneficiarias que se indican a continuación, contempladas en la Resolución de 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, el plazo de ejecución de las actuaciones se amplía por un periodo de tiempo igual al de la duración total del estado de alarma, finalizando el mismo como máximo el 28 de abril de 2021:
ID SOLICITUD | EXPTE. | ENTIDAD | NIF |
CTC-2018024498 | 1641561 | TELECABLE INVERSIONES, S. L. | B91334268 |
CTC-2018024535 | 1640200 | TELEALCALA, SLU | B72143027 |
CTC-2018024536 | 1640211 | TELEALCALA, SLU | B72143027 |
CTC-2018024544 | 1640223 | TELEALCALA, SLU | B72143027 |
CTC-2018024588 | 1641310 | CONRED COMUNICACIONES, S.L. | B93299709 |
CTC-2018024598 | 1641204 | CONRED COMUNICACIONES, S.L. | B93299709 |
CTC-2018024606 | 1641110 | CONRED COMUNICACIONES, S.L. | B93299709 |
CTC-2018024616 | 1641157 | CONRED COMUNICACIONES, S.L. | B93299709 |
CTC-2018024625 | 1640708 | WIVA TELECOM S.L. | B41679283 |
CTC-2018024635 | 1640110 | MEDINA GARVEY SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. | B90217522 |
CTC-2018024647 | 1640118 | MEDINA GARVEY SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. | B90217522 |
CTC-2018024651 | 1640172 | JEYCA TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, S.L. | B91707703 |
CTC-2018024724 | 1640395 |
TELECOMUNICACIONES VALLE DEL ALMANZORA, S.L. |
B04804100 |
CTC-2018024746 | 1639485 | FIBERPLUS COMUNICATIONS, S.L. | B90234444 |
CTC-2018024760 | 1640191 | CANAL PRIEGO TV, S.L. | B14710123 |
CTC-2018024767 | 1641551 |
TELECABLE ANDALUCIA COMUNICACIONES POR FIBRA OPTICA, S.L. |
B91982124 |
CTC-2018024780 | 1640568 | TELERUTE, S.L. | B14408249 |
CTC-2018024790 | 1640588 | CANAL PRIEGO TV, S.L. | B14710123 |
CTC-2018024814 | 1639547 | TELEVALENTÍN, S.L. | B21492616 |
CTC-2018024843 | 1641509 | CLARO TELECOMUNICACIONES, S.L. | B91868117 |
CTC-2018024867 | 1641544 | ELECTROVIDEO UTRERA, S.A. | A41251786 |
CTC-2018024874 | 1640409 | CLICKTEL, S.L. | B18927004 |
CTC-2018025058 | PL_1656039 | ACACIO SERVICIOS TELEMÁTICOS, S.L. | 24210572J |
CTC-2018025125 | 1641314 | ALSET SERVICIOS, S.L.U. | B11450582 |
CTC-2018025139 | 1640316 | GARTEL, TELEFONÍA Y COMUNICACIONES, S.L. | B11433612 |
CTC-2018025155 | 1641494 | TELMI TELECOM, S.L. | B19567999 |
CTC-2018025178 | 1641511 | TELMI TELECOM, S.L. | B19567999 |
CTC-2018025193 | 1641514 | TELMI TELECOM, S.L. | B19567999 |
CTC-2018025233 | PL_1656028 | ACACIO SERVICIOS TELEMÁTICOS, S.L. | 24210572J |
CTC-2018025235 | PL_1655437 | ACACIO SERVICIOS TELEMÁTICOS, S.L. | 24210572J |
CTC-2018025325 | 1641706 | DATOS VOZ EN CUALQUIER LUGAR, S.L. | B14946552 |
2. Para las entidades beneficiarias que se indican a continuación, contempladas en la Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, el plazo de ejecución de las actuaciones se amplía por un periodo de tiempo igual al de la duración total del estado de alarma, finalizando el mismo como máximo el 4 de septiembre de 2021:
ID SOLICITUD | EXPTE. | ENTIDAD | NIF |
CTC-2018024983 | 1641013 | SISTEMAS Y COMUNICACIONES ANDALUZAS, S.L. | B11918976 |
CTC-2018025048 | 1641542 | INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR, S.L. | B23592181 |
CTC-2018025081 | 1641538 | INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DEL SUR, S.L. | B23592181 |
La ampliación de dichos plazos no supone perjuicio alguno para los intereses de terceros, manteniéndose indemne la naturaleza de la subvención y sus objetivos, así como el resto del contenido de la resolución.
Segundo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de julio de 2020.- La Directora General, Loreto del Valle Cebada.
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