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NIG: 2906742C20110048546.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2339/2011. Negociado: 9.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Salvador Fernández Aguilar y doña María de la Soledad Corpas León.
Letrada: Sra. Beatriz Blanco Muñoz.
Contra: Doña Rosa María Rodríguez Muñoz, don Adolfo Luis Rodríguez Muñoz, don Antonio Rodríguez Muñoz y doña Carmen Rodríguez Muñoz.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2339/2011 seguido a instancia de Salvador Fernández Aguilar y María de la Soledad Corpas León frente a Rosa María Rodríguez Muñoz, Adolfo Luis Rodríguez Muñoz, Antonio Rodríguez Muñoz y Carmen Rodriguez Muñoz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 19/2013
En Málaga, a 24 de enero de 2013.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 2339 del año 2011, a instancia de don Salvador Fernández Aguilar, mayor de edad, DNI XXXXXXXX6, y doña María de la Soledad Corpas León, mayor de edad, bajo la dirección Letrada de doña Beatriz Blanco Muñoz, frente a doña Carmen Rodríguez Muñoz, mayor de edad, y Herederos de doña Carmen Muñoz Soto y don Valeriano Rodríguez Mellado, don Adolfo Luis Rodríguez Muñoz, don Antonio Rodríguez Muñoz y doña Rosa María Rodríguez Muñoz, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por don Salvador Fernández Aguilar y doña María de la Soledad Corpas León, bajo la dirección Letrada de doña Beatriz Blanco Muñoz, frente a doña Carmen Rodríguez Muñoz y Herederos de doña Carmen Muñoz Soto y don Valeriano Rodríguez Mellado: don Adolfo Luis Rodríguez Muñoz, don Antonio Rodríguez Muñoz y doña Rosa María Rodríguez Muñoz, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a llevar a cabo las reparaciones oportunas en las conducciones privativas de su vivienda sita en calle San Millán, número 9, planta 5.ª, puerta 16, de Málaga, con la advertencia de que en el caso de que no lo realizaran personalmente se ejecutará por un tercero a su costa. Y debo condenar y condeno a los demandados a indemnizar solidariamente a favor de los actores en la cantidad de seiscientos veintinueve euros con seis céntimos (629,06 euros), más el interés legal devengado de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.
Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un «recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, Rosa María Rodríguez Muñoz, Adolfo Luis Rodriguez Muñoz, Antonio Rodríguez Muñoz y Carmen Rodríguez Muñoz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a tres de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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