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Procedimiento: 174/19+.
Ejecución de títulos judiciales 154/2019.
Negociado: 1.
NIG: 2906744420190002144.
De: José María Gil Sánchez, Carlos Gil Sánchez y Juan Antonio Gil Sánchez.
Contra: Nok Builders, S.L., actualmente Cambal Builders, S.L.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
En los autos número 154/2019, a instancia de José María Gil Sánchez, Carlos Gil Sánchez y Juan Antonio Gil Sánchez, contra Nok Builders, S.L., actualmente Cambal Builders, S.L., en la que se ha dictado decreto de insolvencia del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 226/20
Letrada de la Administración de Justicia doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.
En Málaga, a uno de julio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutantes Jose María Gil Sánchez, Carlos Gil Sánchez y Juan Antonio Gil Sánchez y de otra como ejecutado Nok Builders, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 19 de noviembre de 2019 en cuantía suficiente para cubrir la suma de 9.194,25 euros en concepto de principal reclamado, de los cuales corresponden a José María Gil Sánchez la cantidad de 2.826,14 euros, Carlos Gil Sánchez la cantidad de 3.856,79 euros y Juan Antonio Gil Sánchez 2.511,32 euros, más la de 1.838,85 euros presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.
Segundo. Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 26 de febrero de 2020 y a la actora que ha solicitado la declaración de insolvencia en escrito que antecede.
Tercero. Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Dispone el artículo 276.1 y 2 de la LRJS que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Letrado de la Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten. Dentro de los treinta días siguientes a la practica de las diligencias instadas, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
Declarar al ejecutado Nok Builders, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 9.194,25 euros en concepto de principal reclamado, más la de 1.838,85 euros presupuestados provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
Una vez firme la presente resolución, librar mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia.
Archivar provisionalmente las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Nok Builders, S.L., actualmente Cambal Builders, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a uno de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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