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El artículo 43 de la Constitución Española establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, así como el fomento de la educación sanitaria.
El artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias compartidas en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos. Estipulándose en el artículo 45 que, para la consecución de tales finalidades, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en su artículo 18, apartados 1 y 2, que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras, actuaciones encaminadas a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria; así como actuaciones de atención primaria integral de la salud, incluyendo acciones tendentes a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula las actuaciones en materia de salud pública y determina en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública, considerando la educación para la salud de la población como un elemento primordial para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva. Asimismo, la Ley 2/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 62 que corresponden a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, las siguientes competencias: Garantizar la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 44.1.e), otorga a la Consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno, la superior dirección y coordinación de las políticas de salud pública y, entre otras, el fomento de la participación ciudadana en salud pública.
Por Orden de 22 de julio de 2016, de la Consejería de Salud, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de participación en salud, ajustándose a la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. La experiencia acumulada en la aplicación de la misma, así como los cambios normativos producidos desde su publicación, particularmente la entrada en vigor de la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y que deroga la Orden de 5 de octubre de 2015, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras vigentes hasta el momento, ajustándose a lo regulado en la mencionada Orden de 20 de diciembre de 2019.
El Decreto 507/2019, de 9 de julio, modificó el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos de sus órganos, en aras de posibilitar una mejor prestación de los servicios a la ciudadanía andaluza, añadiendo a la competencia consistente en el establecimiento de planes específicos de cuidados sociosanitarios para colectivos vulnerables o de especial necesidad, las competencias para el desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales en el ámbito de los cuidados sociosanitarios, junto con la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud, al órgano competente en materia de cuidados sociosanitarios.
En el contexto global europeo y nacional, existe una preocupación extraordinaria por la gestión de la atención y los cuidados de las poblaciones especialmente vulnerables, en un entorno donde la dependencia y la salud de las personas serán el hecho dominante en la prestación de servicios personales, públicos y privados. El cambio en la pirámide demográfica en las sociedades avanzadas, el cambio del paradigma de la atención sanitaria hacia la cronicidad, y el que se produce en el contexto social, con un impacto simultáneo del incremento del número de personas con dependencia y la disminución del cuidado familiar tradicional, genera la necesidad urgente de articular recursos, entre ellos los del propio movimiento asociativo, para que influyan de forma positiva sobre las necesidades centradas en la persona.
Es evidente la necesidad de generar sinergias entre los servicios sanitarios y el movimiento asociativo, de manera que se extremen la efectividad y eficiencia en la gestión de los recursos, a través de intervenciones conjuntas y complementarias del sistema de salud y las asociaciones de pacientes con el objetivo compartido de ofrecer una atención integral a las personas. Por otro lado, es necesario incluir el enfoque poblacional de los determinantes sociales de la salud a lo largo de cada etapa del ciclo vital, para potenciar en cada una de ellas la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y un acceso adecuado a los servicios sanitarios, priorizando los grupos más vulnerables y desfavorecidos y fortaleciendo la colaboración intersectorial con el fin de lograr resultados favorables en la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas.
En este contexto de cambio jurídico y sanitario, es necesaria la modificación de la Orden de 22 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de participación en salud, de la Consejería con competencias en materia de salud.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería con competencias en materia de salud, para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud, para el desarrollo de programas de atención integral a personas con patologías discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias, con el propósito de mejorar el manejo de su enfermedad, aumentar la capacidad de afrontarla, promover el autocuidado y su autonomía, enlenteciendo la progresión hacia la discapacidad y la dependencia y favoreciendo la recuperación funcional y la integración social, sin olvidar el apoyo en el final de la vida. Por otro lado, el desarrollo de proyectos integrales para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención, reducción de las desigualdades en salud de grupos especialmente vulnerables por motivos sociosanitarios y de enfermedades transmisibles específicas.
Las dos líneas de subvenciones reguladas en el marco de la presente Orden se dirigen de forma preferente a la atención de colectivos de personas de alta vulnerabilidad o que pertenezcan a una red social deficitaria o inexistente. Esta circunstancia justifica que, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las entidades beneficiarias queden exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, y en base a las razones antes indicadas, queda justificado que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada y, por los mismos motivos, se prevea la posibilidad de abonar una cuantía superior al 50% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29.1.a) de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 2020 y las sucesivas leyes anuales de presupuesto si así lo contemplan.
En las bases reguladoras se establece una fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada para aquellos costes necesarios para la ejecución pero que no pueden imputarse directamente al mismo o no pueden identificarse como generados directamente en un proyecto y que de no realizarse impedirían la ejecución del mismo.
Para la realización de cualquier trámite del procedimiento regulado en estas bases las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las bases contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustarán a las mencionadas bases, sin requerir más exigencias que las que se prevén en dichas Bases Reguladoras.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud.
2. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones especificadas en el apartado 1 están integradas por:
a) Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
b) Cuadros Resumen correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:
Línea 1: Subvenciones dirigidas a proyectos de atención integral a personas con patologías discapacitantes o potencialmente discapacitantes, a las personas que las cuidan y a sus familias.
Línea 2. Subvenciones dirigidas a proyectos integrales para la promoción de la salud, detección precoz, mejora de la atención y reducción de las desigualdades en salud de personas especialmente vulnerables y que pertenezcan a grupos con determinadas enfermedades transmisibles.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular del órgano con competencias en materia de cuidados sociosanitarios de la Consejería competente en materia de salud, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la cuantía total máxima de las subvenciones.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de cuidados sociosanitarios para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogada la Orden de 22 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de participación en salud, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de julio de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |