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BDNS (identif.): 513014.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la selección de actuaciones de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones del programa de fomento del parque de viviendas en alquiler o cesión del uso en Andalucía, y la concesión de las subvenciones correspondientes, aprobadas por la Orden de 28 de mayo de 2019, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en el BOJA número 104, de 3 de junio de 2019, en adelante Bases Reguladoras.
Tercero. Destinatarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas que cumplan los requisitos regulados en la base reguladora tercera.
Cuarto. Objeto.
La convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler o cesión del uso y la concesión de las correspondientes ayudas, de conformidad con lo establecido tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021; diferenciándose dos programas en cuanto a los requisitos exigibles y financiación, en función de que se trate de promociones pública o privadas.
Quinto. Importe.
El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 38.729.910 euros, de los que 29.729.910 de euros corresponden a financiación estatal, con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y 9.000.000 de euros a financiación autonómica complementaria, distribuido en la siguientes partidas presupuestarias en función del tipo de persona beneficiaria:
1700180000 G/43A 76100 00 S0096 1999000727
1700030000 G/43A 76400 00 00001.01 2017000009
1700180000 G/43A 77200 00 S0096 1999000728
17600180000 G/43A 78400 00 S0096 2015000254
1700030000 G/43A 78400 00 00001.01 2019000380
La cuantía estatal de la subvención se determina en base a la superficie útil de las viviendas y la inversión realizada, pudiendo alcanzar un máximo de 36.750 o 31.500 euros, según se trate de una modalidad u otra. Esta cuantía se podría complementar en caso de actuaciones de parque público con fondos autonómicos en 15.000 euros por vivienda. Teniendo en cuenta los importes medios de la ayuda, se establece la siguiente previsión en cuanto al número de actuaciones en cada una de las modalidades:
importe estatal | sub. media estatal | n.º viv. | importe autonómico | complem. medio autonom. | n.º viv. | |
corporaciones locales | 15.459.553 | 21.000 | 736 | 8.000.000 | 15.000 | 533 |
promotores privados | 11.891.964 | 21.000 | 566 | 0 | ||
personas fisicas | 2.378.393 | 21.000 | 113 | 1.000.000 | 15.000 | 67 |
29.729.910 | 1.416 | 9.000.000 | 600 |
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto.
Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA | |
Co nsejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio |