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De conformidad con la regulación establecida en el artículo 14 apartado g) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero, por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 10, de 16 de enero), a la persona titular de la Dirección General de Personal le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes, entre las que se encuentra la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de selección y provisión de los puestos básicos del Servicio Andaluz de Salud.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en el artículo 10 la avocación de competencias en los siguientes términos: «1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente».
Mediante Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Pediatra de Atención Primaria, entre otras categorías, dependientes del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 157, de 16 de agosto), corregida en BOJA núm. 173, de 9 de septiembre de 2019.
La concurrencia de la causa de abstención prevista en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, concretamente en su apartado 2.a) «Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél» de la persona titular del órgano competente para la convocatoria, tramitación y resolución de este procedimiento de provisión de puestos básicos de la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, motiva la necesidad, al amparo de lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de adoptar las medidas oportunas tendentes a que este proceso de provisión de los puestos básicos de esta categoría sea resuelto por esta Dirección Gerencia, mediante la avocación de la competencia para la resolución provisional y definitiva del concreto proceso de provisión de puestos básicos de la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud convocado mediante Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 157, de 16 de agosto).
El artículo 97 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que «Los procedimientos de abstención y de recusación de autoridades y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía serán resueltos por la persona titular del órgano jerárquico inmediatamente superior».
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a la vista de las competencias atribuidas a esta Dirección Gerencia en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero, por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 10, de 16 de enero), esta Dirección Gerencia,
RESUELVE
Primero. Avocar la competencia de la persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud para la resolución provisional y definitiva del concreto procedimiento de provisión de puestos básicos de la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, convocado mediante Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 157, de 16 de agosto), y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Esta avocación dejará de tener validez una vez finalizado, resuelto y producida la correspondiente publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del procedimiento de provisión de puestos básicos de la categoría de Pediatra de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, convocado mediante Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 157, de 16 de agosto).
Tercero. La presente resolución será efectiva desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2020.- El Director Gerente, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.
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