Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 09/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 1163/2015. (PP. 1098/2020).

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NIG: 2905142C20150005676.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1163/2015. Negociado: 06.

De: Cdad. P. Apartahotel don Juan Beach Resort.

Procuradora: Sra. doña Rosario de la Rosa Panduro.

Contra: Caja Rural de Granada Sdad. Coop. de Crédito y Mavica Hispania, S.L.

Procurador: Sr. don Julio Cabellos Menéndez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1163/2015 seguido a instancia de Cdad. P. Apartahotel don Juan Beach Resort frente a Mavica Hispania, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 94/2019

En Estepona, a 2 de julio de 2019.

Vistos por el doña M.ª Concepción Elena Almeida, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona los presentes autos de Juicio Ordinario número 1163/2015 seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Aparta-hotel don Juan Beach Resort representada por el Procuradora de los Tribunales doña Rosario de la Rosa Panduro y asistida, por la Letrada doña Montserrat Bayo Muriel, contra la entidad Caja Rural de Granada Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y asistido del Letrado don Francisco Ramos Rodriguez, y contra la mercantil Mavica Hispania, S.L., en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios Apartahotel don Juan Beach Resort representada por el Procuradora de los Tribunales doña Rosario de la Rosa Panduro contra la mercantil Mavica Hispania, S.L., en situación procesal de rebeldía, y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de 4.532,95€, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en el procedimiento haciéndoles saber que la misma no es firme y pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días (art. 458 LEC).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Mavica Hispania, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a dieciocho de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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