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La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada curso escolar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por Orden de la Consejería competente en materia de educación en función de la planificación de las mismas.
En este contexto, se hace necesario autorizar la educación secundaria obligatoria al nuevo instituto de educación secundaria que se ha creado jurídicamente en la localidad de Almensilla (Sevilla), así como determinadas enseñanzas de música al Conservatorio Profesional de Música de Bollullos Par del Condado (Hueva), creado por transformación del Conservatorio Elemental de Música «Catedrático Antonio García Herrera» mediante Decreto 80/2020, de 2 de junio, por el que se modifica la red de centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, la creciente demanda de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional hace necesario ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, a partir del curso escolar 2020/21. Asimismo, se hace preciso realizar el traslado de determinadas enseñanzas entre diversos institutos de educación secundaria, para adecuar su oferta formativa a las instalaciones con que cuentan los mismos y dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.
Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, evacuados por las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, oída la Dirección General de Formación Profesional, a propuesta del Director General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,
DISPONGO
Primero. Educación Secundaria Obligatoria.
Autorizar al Instituto de Educación Secundaria, código 41017685, de la localidad de Almensilla (Sevilla), a impartir la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo. Autorización de enseñanzas de Formación Profesional.
1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se detallan.
2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se detallan.
3. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional básica que se detallan.
4. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los programas específicos de formación profesional básica que se detallan.
5. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se especifican, en oferta parcial diferenciada, modalidad presencial.
6. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se especifican, en oferta parcial diferenciada, modalidad semipresencial.
7. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se especifican, en oferta parcial diferenciada, modalidad a distancia.
8. Autorizar la impartición del ciclo formativo de grado superior de formación profesional inicial de «Química y salud ambiental» regulado en el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Química y salud ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo, en todos aquellos centros docentes públicos donde venía impartiéndose el ciclo formativo de grado superior de Química ambiental, regulado por el Real Decreto 812/1993, de 28 de mayo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Química ambiental y el ciclo formativo de grado superior Salud ambiental, regulado por el Real Decreto 540/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Salud ambiental.
Tercero. Extinción de enseñanzas de Formación Profesional.
1. Extinguir progresivamente las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se detallan en los centros docentes relacionados en el Anexo VIII de la presente orden.
A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza de formación profesional aquella en la que en el curso escolar 2020/21 sólo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2021/22 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente extinguida.
2. Extinguir el ciclo formativo de grado superior «Proyectos de obra civil» en el Instituto de Educación Secundaria «Alto Guadiato», código 14005501, de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba).
Cuarto. Traslado de enseñanzas de Formación Profesional.
Trasladar el ciclo formativo de grado medio «Cocina y gastronomía» del Instituto de Educación Secundaria «Alyanub», código 04004437, de Vera, al Instituto de Educación Secundaria «Rey Alabez», código 04700090, de Mójacar, ambos de la provincia de Almería, y autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2020/21.
Quinto. Formación Profesional para Personas Adultas.
1. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Cornelio Balbo», código 11004556, de Cádiz, el ciclo formativo de grado medio para personas adultas de «Cuidados auxiliares de enfermería».
2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Cuenca Minera», código 21700290, de Minas de Riotinto (Huelva), el ciclo formativo de grado medio para personas adultas de «Cuidados auxiliares de enfermería».
Sexto. Enseñanzas de Música.
Autorizar al Conservatorio Profesional de Música «Catedrático Antonio García Herrera», código 21700228, de Bollullos Par del Condado (Huelva), a impartir las enseñanzas elementales básicas en las materias instrumentales de Contrabajo, Fagot, Oboe y Trompa, y las enseñanzas profesionales en las especialidades de Clarinete, Flauta Travesera, Guitarra, Piano, Saxofón, Trombón, Trompeta, Viola, Violín y Violonchelo.
Séptimo. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Octavo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, cuando se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Noveno. Aplicación.
Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Deporte a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Décimo. Efectos académicos.
La presente Orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2020/21.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de junio de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |