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NIG: 4108742120190000815.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 133/2019. Negociado: SV.
Sobre: Contratos en general.
De: Mahou, S.A.
Procuradora: Sra. María de las Mercedes Muñoz Martínez.
Contra: Ibérica de Restauración y Franquicias 2016, S.L.
E D I C T O
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 133/2019 seguido en el Juzgado Mixto núm. Cinco de Sanlúcar La Mayor, a instancia de Mahou, S.A., contra Ibéerica de Restauración y Franquicias 2016, S.L., sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 147/19
En Sanlúcar la Mayor, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, don Salvador Ramón Sánchez-Gey González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Sanlúcar la Mayor, Sevilla, los autos registrados con el número 133/19, en el que han intervenido como demandante Mahou, S.A., asistida del Letrado Sr. Sáiz Alonso y representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Martínez y como parte demandada Ibérica de Restauración y Franquicias 2016, S.L.; en nombre de Su Majestad el Rey, he dictado la siguiente Sentencia:
PARTE DISPOSITIVA
Estimar, íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Martínez, en nombre y representación de Mahou, S.A., contra Ibérica de Restauración y Franquicias 2016, S.L., y, por lo tanto, debo condenar al mismo a abonar a la actora la suma de veintitrés mil seiscientos noventa y cinco euros con ochentay tres céntimos (23.695,83 euros), más los intereses legales que se hubieran devengado de dicha cantidad en la forma prevista en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458. 1 y 2 de la LEC, tras redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ibérica de Restauración y Franquicias 2016, S.L., extiendo y firmo la presente en Sanlúcar La Mayor, a diez de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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